Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Organizaciones, Federaciones o Asociaciones vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz y se convocan para el año 2009.

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PREÁMBULO

La Consejería de Medio Ambiente viene prestando un gran interés a que en la gestión sostenible del medio natural andaluz, que constituye unos de sus objetivos prioritarios, tengan una mayor implicación y participación todos los ciudadanos, y especialmente aquellos relacionados con el medio rural como son los agricultores, ganaderos y selvicultores, cazadores, pescadores y ciudadanos interesados en el aprovechamiento, uso y disfrute del medio natural.

En los últimos años se ha venido contando para estas tareas con la colaboración de Organizaciones Sociales en las que se integran personas pertenecientes a los colectivos indicados, lo que ha supuesto una experiencia muy positiva en cuanto al fomento de la participación social.

Para potenciar esta participación, a través de las citadas Organizaciones Sociales, la Consejería de Medio Ambiente ha establecido una línea de ayudas con el fin de conseguir la aplicación de criterios de sostenibilidad y conservación de la biodiversidad a las actuaciones que se lleven a cabo en el medio natural relativas a la prevención y lucha contra los incendios forestales, el aprovechamiento de los recursos forestales, el control de los procesos de erosión y desertificación, la restauración de los ecosistemas degradados, el mantenimiento de la biodiversidad y el aprovechamiento de las especies cinegéticas y piscícolas.

La consecución de estos objetivos contribuirá sin duda a mejorar el desarrollo de nuestras comarcas rurales, incrementando las rentas y el bienestar de sus habitantes, prestando además unos importantes servicios a toda la sociedad contribuyendo a aumentar los beneficios medioambientales de los terrenos rurales (incremento del almacenamiento de agua, disminución del CO2 atmosférico, protección frente a los incendios forestales, freno a los procesos erosivos y conservación del paisaje, entre otros entre otros).

Entre las actividades susceptibles de recibir ayudas figuran acciones formativas con la organización de reuniones y jornadas, la edición y distribución de publicaciones y material didáctico, (cartelería, folletos, guías, calendarios, material didáctico diverso, etcétera), la publicación de artículos y anuncios en las revistas y boletines que editan estas organizaciones, el asesoramiento e información a los asociados sobre los objetivos previstos y la elaboración de informes sobre el diagnóstico de la situación del monte mediterráneo andaluz y propuestas para mejorar la gestión sostenible que se viene aplicando.

El procedimiento de concesión de las ayudas establecido en la presente Orden, es el regulado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que viene justificado por la específica naturaleza de las entidades beneficiarias, de los gastos y actividades a subvencionar y del interés general de las actuaciones que realizan, de articulación, vertebración, representación e información de sus respectivos colectivos, así como de colaboración y concertación con la administración andaluza.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad de Andalucía,

dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, y otras Entidades, Asociaciones o Federaciones relacionadas con el medio natural que, por el número de afiliados con que cuenten y los medios humanos y materiales de que dispongan, puedan apoyar la necesaria gestión sostenible del monte mediterráneo, contribuyendo al desarrollo del mundo rural andaluz y a la conservación de nuestro Patrimonio Natural, mediante tareas de información, divulgación y asesoramiento.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse conforme al art. 30.3 de la Ley 3/2004, a fiscalización previa, los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo.

3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. Además de lo previsto en la presente Orden, las ayudas se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la disposición presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente para los ejercicios correspondientes, según lo previsto en las Resoluciones de concesión, y podrán tener consideración de gasto plurianual teniendo en cuenta las limitaciones temporales y cuantitativas establecidas en la normativa correspondiente.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas tendrán como objetivos sensibilizar, concienciar y asesorar a agricultores, ganaderos, selvicultores, cazadores, pescadores y otros ciudadanos del medio rural en materias como la prevención y lucha contra los incendios forestales, la potenciación y el aprovechamiento de los recursos forestales, el control de los procesos de erosión y desertificación de los suelos, la restauración de los ecosistemas degradados, el mantenimiento de la biodiversidad, la producción ecológica y el aprovechamiento de las especies cinegéticas y piscícolas.

Para ello se deberán realizar actividades como acciones formativas mediante la organización de cursos, jornadas y charlas; elaboración, edición y distribución de material divulgativo; inserciones publicitarias, encartes y publicación de artículos en la revista y boletines que editen, así como en sus páginas web; demostraciones de buenas prácticas de actuaciones en el medio rural; asesoramiento e información a propietarios y titulares de terrenos rurales, y aquellas que se realicen en el medio natural para que sean compatibles con su gestión sostenible y otras actividades que puedan proponerse para el cumplimiento de los fines previstos.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estén legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Agrarias de la Unión Europea.

c) Que tengan implantación efectiva en todo el territorio andaluz, y desempeñen actividades encaminadas a la conservación del Medio Natural.

d) Tengan una implantación actual y continuada en Andalucía durante, al menos, los últimos cuatro años.

e) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes, en todas las provincias andaluzas, para posibilitar la ejecución de las actividades a desarrollar.

f) Cuenten con más de cinco mil afiliados.

2. Además podrán solicitar estas ayudas Asociaciones o Federaciones que cumplan los requisitos a), d), e) y f), entre cuyos objetivos figuren los recogidos en la presente Orden con relación a la producción ecológica, la caza deportiva y la pesca continental.

3. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán mantenerse, al menos, hasta el final del año de la convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades solicitantes que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por atentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

l) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Convocatoria, plazos y criterios para la concesión de las subvenciones.

1. La persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural efectuará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las convocatorias de estas ayudas, en las que se establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de las solicitudes.

2. Para establecer la prelación entre los solicitantes de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Dedicación a la actividad cinegética.

2. Pertenencia a una Organización Profesional Agraria.

3. Dedicación a la producción ecológica.

4. Dedicación a la pesca continental.

5. Edición periódica de una revista de divulgación.

6. Haber realizado en los tres últimos años actividades que son objeto de ayuda en la presente orden.

7. Inclusión de actividades de prevención social frente a los incendios forestales.

8. Tener representación de en el Consejo Andaluz de Biodiversidad o en sus Comités Especializados.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22.1 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones, teniendo en cuenta la excepcionalidad contemplada en su párrafo tercero, y por tanto implica que la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

2. La Dirección General de Gestión del Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la formulación de la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración a la fecha de la publicación de la Convocatoria de Ayudas.

Esta Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- El/La Coordinador/a de la Dirección General de Gestión del Medio Natural que ostentará la Presidencia y como vocales:

- Un/a Asesor/a Técnico de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica.

- Los/as Jefes o Jefas de Servicio de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Gestión del Medio Natural que desempeñará la Secretaría.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, debiendo emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La cuantía de las ayudas quedará limitada por los créditos disponibles en los programas presupuestarios, de acuerdo con la finalidad de los créditos y la de las entidades solicitantes.

6. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los resultados de la evaluación de los criterios seguidos.

8. Comunicada la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, esta dictará la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, en sus Delegaciones Provinciales, o en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden. Además se podrán presentar las solicitudes en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente.

2. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, cualquiera que sea la forma de presentación, se presentarán por duplicado, en el plazo establecido en la convocatoria y se acompañarán de la siguiente documentación, de acuerdo al art. 38.5 de la Ley 30/1992:

a) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

c) Declaración responsable de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

d) Declaración responsable de hallarse al corriente, a la fecha de presentación, del recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o documento acreditativo de la renta satisfecha, según sean locales propios o arrendados. En caso de locales cedidos o utilizados en otro régimen distinto de los anteriores, se aportará la documentación acreditativa de dicho extremo.

e) Relación pormenorizada de la plantilla y cualificación de los trabajadores referida a la solicitud, adjuntando copia de los correspondientes documentos de afiliación a la Seguridad Social fecha de la solictud.

f) Certificado del Secretario o Gerente de la Entidad sobre el número de afiliados existentes o, en su caso, de entidades asociadas, a la fecha de la solicitud.

g) Declaración responsable de las ayudas solicitadas y concedidas, para la misma finalidad, de cualquier otra Administración Pública, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de su importe y entidad concedente.

h) Programa de Actividades y descripción de los gastos para los que se solicite ayuda, que deberá recoger los extremos siguientes:

- Objeto de las actuaciones.

- Descripción detallada de las mismas.

- Calendario de ejecución.

- Recursos materiales y humanos necesarios, y disponibilidad de los mismos.

- Indicadores de cumplimiento de las actuaciones previstas.

- Presupuesto y financiación.

i) Declaración responsable de las actividades realizadas por la entidad en Andalucía a lo largo del año inmediatamente anterior al de la solicitud en materia del medio natural.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original y copia para su cotejo.

4. En relación con las Organizaciones que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en años anteriores y hubiesen presentado, en su momento, la documentación correspondiente a los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo, bastará con que presenten una certificación del Secretario de la Organización en la que se relacione las oficinas o locales abiertos para el servicio de sus afiliados con el detalle de la plantilla y cualificación de los trabajadores, todo ello referido a la fecha de la solicitud.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 32/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la agencia Estatal de Administración Tributaria, y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería de Medio Ambiente.

La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Resolución de la concesión.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia para la resolución de concesión de las ayudas. El plazo máximo para su resolución y notificación será de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones de ayudas públicas contendrán como mínimo los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía o subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

La persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá conceder prórrogas de estos plazos, a solicitud de la entidad interesada antes del vencimiento del plazo de ejecución.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación de las ayudas concedidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el art. 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, la modificación del programa de actividades y gastos presentados, la imposibilidad de su ejecución o la realización parcial de los mismos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando así lo prevean las bases reguladoras y en los términos que la misma establezca, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 10. Plazo de ejecución.

El plazo máximo para ejecutar las acciones subvencionables, una vez emitido el informe favorable por parte de la Comisión de Valoración, será de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y de las prórrogas que puedan concederse.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud, que deberá figurar a nombre de la entidad beneficiaria, previa justificación documental del gasto realizado.

2. Se podrán realizar pagos parciales de los gastos realizados a medida que se vayan justificando documentalmente los mismos.

3. A petición de los beneficiarios, se podrá conceder anticipos de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida. El pago del 25% restante se realizará una vez justificado el total de la actividad subvencionada. No obstante, podrá solicitarse, asimismo, el anticipo de dicho 25% restante, a justificar, cuando al menos se haya justificado un 25% del importe de la subvención.

En el plazo máximo de diez meses contados desde la fecha de materialización del libramiento deberá justificarse este importe íntegramente como gasto realizado en el desarrollo de las actividades.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Justificación.

1. Con carácter general, las subvenciones deberán ejecutarse y justificarse dentro del año en que se convoquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y de las prórrogas que puedan concederse, y que tendrán como fecha máxima el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

2. Los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa del gasto realizado en la que deben incluir bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar documentalmente la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concede, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos y al que se acompañará documento original y copia para su cotejo de las facturas y documentos justificativos correspondientes.

b) Memoria final detallada de las actuaciones desarrolladas, acompañada, en su caso, de un ejemplar del material y documentación utilizada en las actividades, así como fecha de celebración, personal responsable de su ejecución y en su caso los asistentes a las mismas.

La memoria se acompañará de un certificado firmado por el responsable de la Entidad en el que se haga constar que se han cumplido todas las actividades y gastos recogidos en la misma.

c) Para facilitar el seguimiento de la ejecución del Programa de Actividades, cuatrimestralmente se presentará un avance de la Memoria Final con las actividades realizadas en el periodo correspondiente.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos. Si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

No obstante, cuando la solicitud de subvención contenga actividades separables o diferenciadas, en la Resolución de concesión podrá reducirse o concretarse la actividad subvencionada a alguna de estas así como la cuantía o porcentaje de subvención correspondiente, quedando, en este caso el beneficiario, obligado a justificar, únicamente, el coste y realización de dicha actividad subvencionada.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y de las derivadas del régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas públicas. Concretamente, estarán obligados a:

a) Realizar las actividades y actuaciones objeto de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la realización de las actividades y actuaciones, así como del cumplimiento de la finalidad y de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable así como los estados contables y registros específicos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las operaciones de control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de control.

e) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente, debiendo figurar el logotipo de la misma. Asimismo, en el caso de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones establecidas, al efecto, por la Unión Europea.

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida en la Consejería de Medio Ambiente por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la misma, en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda sea, reglamentariamente, susceptible de control.

k) Reintegrar los fondos percibidos, según se establecen en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los supuestos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) En el supuesto contemplado en el artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los arts. 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos del Título VI de la Ley 30/1992 y el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Cuando se produzca el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad podrá graduarse respondiendo a principios de proporcionalidad.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única. Convocatoria 2009.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2009, la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Organizaciones, Asociaciones y Federaciones, con ámbito de actuación en Andalucía, conforme a lo establecido en la presente Orden.

Segundo. Objetivos generales y específicos.

La finalidad de las ayudas se concreta en los objetivos generales y específicos que se recogen a continuación.

1. Sensibilizar y concienciar a los agricultores, ganaderos y selvicultores, frente a la problemática de los incendios forestales, mediante el cumplimiento de objetivos específicos como los siguientes:

- Favorecer y colaborar en la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales.

- Promover la constitución de las Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF) y los Grupos Locales de Pronto Auxilio y colaborar a su funcionamiento e integración en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales (PLEIF).

- Divulgar las prácticas adecuadas, dentro de las actividades agroforestales, en relación con la prevención de los incendios en el medio rural y la restauración de las áreas quemadas.

- Dar a conocer la normativa vigente en materia de gestión preventiva de los montes, uso del fuego en actividades agrarias, colaboración en la extinción y actuaciones después del incendio.

- Asesorar a agricultores, selvicultores y ganaderos en la ejecución de estas prácticas y cumplimiento de la normativa aplicable.

2. Promover las solicitudes de las ayudas e incentivos que la Junta de Andalucía pone a disposición de los propietarios de terrenos forestales para una mejor gestión forestal sostenible, conservación de la biodiversidad y prevención de incendios forestales, con el fin de alcanzar objetivos como:

- Informar y divulgar las ayudas e incentivos establecidas con el fin indicado

- Asesorar en la tramitación de las solicitudes de ayuda ante la Consejería de Medio Ambiente, así como en la ejecución de las actuaciones previstas.

3. Contribuir a la gestión de los recursos naturales y su aprovechamiento de un modo sostenible, con los siguientes objetivos específicos:

- Promover entre los propietarios forestales la elaboración de los Planes de Ordenación de Montes y potenciar los aprovechamientos forestales, tanto principales como secundarios.

- Potenciar la utilización de biomasa procedente de la selvicultura aplicada a las masas forestales o de cultivos agrícolas o forestales.

- Fomentar las buenas prácticas en el manejo de los bosques de quercíneas para mejorar sus producciones y controlar el problema de la seca.

- Impulsar y aplicar el «Pacto por la dehesa» para conseguir la supervivencia de este importante sistema agrosilvopastoral.

- Fomentar la ganadería extensiva y en especial la creación, manejo y seguimiento de las áreas pasto-cortafuegos.

4. Favorecer el control de los procesos de erosión y desertificación, restauración y recuperación de ecosistemas forestales y diversificación del paisaje agrario.

- Promover la recuperación de ecosistemas degradados.

- Difundir prácticas que eviten la erosión de los suelos.

- Asesorar y colaborar en la diversificación del paisaje rural.

5. Resaltar la importancia de la conservación de la biodiversidad del monte mediterráneo:

- Divulgar la normativa de conservación de la flora y fauna silvestres.

- Participar en las campañas contra la utilización de cebos envenenados.

- Informar sobre la problemática del uso de herbicidas y fertilizantes.

- Realizar el seguimiento de poblaciones cinegéticas de Andalucía y su divulgación.

- Promover la gestión y acondicionamiento ambiental de los cotos de caza.

- Realizar el seguimiento y estudio de las aves fringílidas.

- Estudiar e informar sobre el control de depredadores.

- Conocimiento de las especies piscícolas e información sobre las especies invasoras.

Tercero. Actividades a desarrollar.

Para la consecución de los objetivos indicados, se realizarán una serie de actividades como las siguientes:

a) Acciones formativas mediante la organización de cursos, jornadas y charlas para informar y debatir sobre como realizar actuaciones en el medio rural compatibles con los principios de conservación.

b) Elaboración, edición y distribución de material divulgativo (cartelería, folletos, manuales y guías, calendarios, material didáctico, etcétera) entre sus asociados y habitantes del medio rural.

c) Inserciones publicitarias, encartes y publicación de artículos en la revista y boletines que editen las correspondientes organizaciones, así como en sus páginas web.

d) Organización de demostraciones de buenas prácticas para enseñar el modo de realizar correctamente las actividades a realizar para conservar y gestionar sosteniblemente los ecosistemas andaluces.

e) Asesoramiento a los propietarios y titulares de terrenos para la solicitud y tramitación de las ayudas ofrecidas por la Consejería de Medio Ambiente para fomentar las actuaciones en el medio natural.

f) Colaboración en la elaboración de Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales (PLEIF) y en la constitución de las Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF) y los Grupos Locales de Pronto Auxilio (GLPA), contribuyendo a su funcionamiento y a su integración en el Plan INFOCA.

g) Asesoramiento en las distintas materias contempladas como objetivos específicos de la Orden de ayudas.

h) Otras actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos recogidos en la presente Resolución.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de las ayudas, a las que se refiere la presente convocatoria, las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Organizaciones, Federaciones o Asociaciones vinculadas a actividades relacionadas con la gestión sostenible del medio natural andaluz que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Quinto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente para 2009. La subvención máxima a conceder será de 370.000 euros.

Sexto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2009

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

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