Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 6 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan nueve becas de Formación en el área de Voluntariado, al amparo de la Orden que se cita.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación y remite, en el artículo 4, a las sucesivas Órdenes que se aprueben en su desarrollo la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria. Con posterioridad la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3 de su artículo único, delega la convocatoria de las mismas en el Secretario General Técnico en el ámbito de la Consejería.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; y en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y regulación.

Se procede a la convocatoria de nueve becas de Formación en el área de Voluntariado, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001) y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Resolución, con destino en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar. La Orden de 27 de septiembre de 2001 será de aplicación en todo lo que no esté recogido expresamente en la presente Resolución.

Artículo 2. Tramitación y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, corresponde a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la tramitación y resolución de la convocatoria de la beca correspondiente a sus respectivas provincias.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2009.- La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

ANEXO

Características de las becas de Formación en el área de Voluntariado para el ejercicio 2009

1. Número de becas que se convocan: Nueve.

2. Destino de las becas: Distribuidas en las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar.

Beca 1. Delegación del Gobierno de Almería. Paseo de Almería, 68. Almería (04071).

Beca 2. Delegación del Gobierno de Cádiz. Plaza de España, 19. Cádiz (11071).

Beca 3. Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar. C/ Regino Martínez, 35. Algeciras (Cádiz, 11071).

Beca 4. Delegación del Gobierno de Córdoba. Calle San Felipe, 5. Córdoba (14003).

Beca 5. Delegación del Gobierno de Granada. Calle Gran Vía, 54-56. Granada (18010).

Beca 6. Delegación del Gobierno de Huelva. C/ Sanlúcar de Barrameda, 3. Huelva (21071).

Beca 7. Delegación del Gobierno de Jaén. C/ Plaza de las Batallas, 3. Jaén (23071).

Beca 8. Delegación del Gobierno de Málaga. Alameda Principal, 18. Málaga (29071).

Beca 9. Delegación del Gobierno de Sevilla. Avda. de la Palmera, 24. Sevilla (41012).

3. Duración de la beca: Doce meses a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaría, pudiendo ser prorrogada, en su caso, por otros doce meses como máximo.

4. Requisitos generales de los aspirantes: Los exigidos en el art. 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001 consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; ser miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria (ver punto 9 del presente Anexo).

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.250 euros.

6. Finalidad y naturaleza de la beca: Adquisición de formación y experiencia sobre asociacionismo y participación en materia de voluntariado.

7. Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Solicitudes y documentación:

Las solicitudes se dirigirán al/a la llmo./a. Sr./Sra. Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. Se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001. En el caso de que un solicitante desee concurrir en centros de destino diferentes, formulará una solicitud en cada uno de ellos. Las solicitudes para la beca número 3 convocada para el Campo de Gibraltar serán dirigidas al llmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

La documentación a aportar por los aspirantes deberá ser la indicada en el artículo 8.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Centro de destino al que se dirige o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias de la Educación, Derecho, Trabajo Social, Educador Social, Gestión y Administración Pública, Periodismo y Publicidad y Relaciones Públicas.

10. Méritos específicos para la concesión de las becas, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 27 de septiembre de 2001. Se valorará:

- El conocimiento medio-alto de algún idioma extranjero.

- La experiencia y conocimiento en el manejo de programas informáticos.

- La formación o experiencia previa en materia de voluntariado.

- La posesión de carnet de conducir.

Estos méritos específicos deberán ser suficientemente acreditados.

11. Publicación de listados: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a las personas serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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