Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de enero de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación parcial y la modificación de trazado de las vías pecuarias que se citan, vinculadas a los ámbitos de planeamiento citados, en el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincial de Cádiz. VP 076/07.

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial y Modificación de trazado parcial de la vías pecuarias «Colada de Fuente Amarga», «Colada de Carboneros», «Colada de Carabineros», «Colada Dehesa de la Boyada» y «Colada de la Laguna de la Paja», en el término municipal de Chiclana, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias «Colada de Fuente Amarga», «Colada de Carboneros», «Colada de Carabineros», «Colada Dehesa de la Boyada» y «Colada de la Laguna de la Paja», en el término municipal de Chiclana, provincia de Cádiz, está clasificada por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1960 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 1960.

Segundo. La Modificación de Trazado de la vías pecuarias «Colada de Fuente Amarga», «Colada de Carboneros», «Colada de Carabineros», «Colada Dehesa de la Boyada» y «Colada de la Laguna de la Paja», en el término municipal de Chiclana, provincia de Cádiz, da cumplimiento al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, relativa a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

Tercero. El objetivo de la presente modificación es dar cumplimiento a las determinaciones contenidas en el PGOU de Chiclana de la Frontera, en la provincia de Cádiz, aprobado con fecha 21 de julio de 2005.

Cuarto. La modificación de trazado, y desafectación parcial, afecta a los tramos de vías pecuarias que discurren por los ámbitos de planeamiento que a continuación se relacionan:

- 2 UE 34 Fuente Amarga, que afecta a la vía pecuaria «Colada de la Fuente Amarga», con una superficie de 1.179,0853 m² y con una longitud de 73,3804 metros lineales.

- 3 UE 18 Las Lagunas, que afecta a las vías pecuarias «Colada de Carboneros», con una superficie de 99,6862 m² y con una longitud de 31,5549 metros lineales y «Colada de Carabineros», con una superficie de 1.520,6736 m² y con una longitud de 197,2468 metros lineales.

- 3 UE 19 Los Visos, que afecta a las vías pecuarias «Colada de Carboneros», con una superficie de 7.581,222 m² y con una longitud de 347,0576 metros lineales y «Colada de Fuente Amarga», con una superficie de 4.665,0779 m² y con una longitud de 356,0058 metros lineales.

- 6 UE 9 Huerta La Rana, que afecta a la vía pecuaria «Colada de Carboneros», con una superficie de 2.020,1822 m² y con una longitud de 173,3128 metros lineales.

- 6 UE 11 Polanco, que afecta a las vías pecuarias «Colada de Carboneros», con una superficie de 12.142,5534 m² y con una longitud de 4.194,2292 metros lineales y «Colada de la Laguna de la Paja», con una superficie de 4.614,7545 m² y con una longitud de 496,41 metros lineales.

- Sector 24 Pelagatos 2, que afecta a la vía pecuaria «Cordel Dehesa de la Boyada» con una superficie de 13.731,0305 m² y con una longitud de 366,9939 metros lineales.

- Sector 2 Borreguitos, que afecta a la vía pecuaria «Colada de Fuente Amarga» con una superficie de 79,0652 m² y con una longitud de 14,1952 metros lineales.

- Sector 9 Conejeras 1, que afecta a la vía pecuaria «Colada de Carabineros» con una superficie de 1.122,22 m² y con una longitud de 100,7103 metros lineales.

Cuarto. El expediente administrativo de modificación de trazado, afecta a las siguientes vías pecuarias a su paso por el término municipal de Chiclana de la Frontera, provincia de Cádiz:

- «Colada de Fuente Amarga», con una longitud de 443,58 metros y una superficie de 5.923,23 m².

- «Colada de Carboneros», con una longitud de 4.746,15 metros y una superficie de 21.843,64 m².

- «Colada de Carabineros», con una longitud de 297,96 metros y una superficie de 2.642,89 m².

- «Cordel de la Dehesa de la Boyada», con una longitud de 367 metros y una superficie de 13.731,03 m².

- «Colada de la Laguna de la Paja», con una longitud de 496,41 metros y una superficie de 4.614,75 m².

Los tramos alternativos resultantes ascenderían a seis según la siguiente relación:

- El tramo Uno, con una superficie de 10.944,24 m² y con una longitud de 545,41 metros lineales y el tramo Dos con una superficie de 12.817,39 m² y con una longitud de 640,29 metros, ambos integrados en la finca registral 37551 (ELP-1).

- El tramo Tres, con una superficie de 10.535,52 m² y con una longitud de 526,70 metros lineales, integrado en la finca registral 37554 (ELP-6).

- El tramo Cuatro, con una superficie de 9.741,78 m² y con una longitud de 487,10 metros lineales y el tramo Cinco, con una superficie de 6.025,77 m² y con una longitud de 311,14 metros lineales, ambos integrados en la finca registral 37555 (ELP-7).

- Y el tramo Seis, con una superficie de 4.409,48 m², con una longitud de 223,60 metros lineales, integrado en la finca registral 38762 (ELP-17).

Quinto. El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera asume el compromiso de garantizar el acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Una vez aportados los terrenos por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, necesarios para la materialización de la modificación de trazado parcial de la vías pecuarias «Colada de Fuente Amarga», «Colada de Carboneros» «Colada de Carabineros» «Colada Dehesa de la Boyada» y «Colada de la Laguna de la Paja», mediante la aportación de los correspondientes títulos.

Cuarto. Seguido el procedimiento legalmente establecido en el artículo 12 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, como en los artículos 39 y siguientes del Decreto 155/98, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, así como quedan garantizados los requisitos exigidos en el citado reglamento relativos a la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles.

Quinto. En virtud del vigente artículo 38.4 del Decreto 155/98, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía y dado que en el presente expediente, el nuevo trazado implica permuta de los terrenos afectados, se estará a lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Patrimonio de Andalucía, el cual literalmente prescribe:

«En caso de permuta, deberá previamente llevarse a cabo una tasación pericial que acredite que la diferencia de valor entre los bienes a permutar no es superior al cincuenta por ciento del que lo tenga mayor, no obstante lo cual será necesario igualar las prestaciones mediante la oportuna compensación económica.

Corresponderá autorizar la permuta a quien por razón de la cuantía sería competente para autorizar la enajenación.»

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz

RESUELVO

Primero. Desafectar parcialmente los tramos de vías pecuarias cuya superficie total asciende a 47.920,56 m², dado que existen dos intersecciones entre la «Colada de Carboneros» y «Colada de Fuente Amarga» en la 3 UE 19 Los Visos de 659,6729 m² y entre la «Colada de Carboneros» y la «Colada de la Laguna de la Paja» en la 6 UE 11 Polanco de 175,3172 m² respectivamente, siendo su longitud total la de 6.351,09 metros, con una anchura variable, que discurren por los ámbitos de planeamiento que a continuación se relacionan:

- 2 UE 34 Fuente Amarga, que afecta a la vía pecuaria «Colada de la Fuente Amarga», según la siguiente descripción:

«Trozo de terreno perteneciente a la Colada de Fuente Amarga incluido en la unidad de ejecución 2 UE 34 Fuente Amarga, de cabida 1.129,08 m². Linda al Norte, Este y Sur con la Colada de Fuente Amarga de la que se segrega; y al Oeste con viario Ctra. Fuente Amarga y terrenos propiedad de Inversiones Orvesur, S.A.»

- 3 UE 18 Las Lagunas, que afecta a las vías pecuarias «Colada de Carboneros» y «Colada de Carabineros», según las siguientes descripciones:

«Trozo de terreno perteneciente a la Colada de Carboneros incluido en la unidad de ejecución 3 UE 18 Las Lagunas, de 99,69 m². Linda al Norte con Colada Carabineros; al Este con Ctra. de la Rana Verde; y al Sur y Oeste con la Colada de Carboneros de la que se segrega.»

«Trozo de terreno perteneciente a la Colada de Carabineros incluida en la unidad de ejecución 3 UE 18 Las Lagunas, de cabida 1.520,67 m². Linda al Norte con la Colada de Carabineros de la que se segrega; al Este con terrenos titularidad de Inmobiliaria Martín Martínez S.A.; al Sur con la Colada Carboneros; y al Oeste con la Colada de Carabineros de la que se segrega.»

- 3 UE 19 Los Visos, que afecta a las vías pecuarias «Colada de Carboneros» y «Colada de Fuente Amarga», según las siguientes descripciones:

«Trozo de terreno que discurre por la Colada de Carboneros incluido en la unidad de ejecución 3 UE 19 Los Visos, de cabida 7581,22 m², de los que 659,67 se corresponden con su cruce con la Colada de Fuente Amarga. Linda al Norte con terrenos titularidad de Proreben, S.L., y con Colada Fuente Amarga; al Este con terrenos titularidad de Proreben S.L., Ctra La Laguna, terrenos titularidad de Reymartía, S.L., y doña Oliva Moreno; al Sur con la Colada Carboneros de la que se segrega; y al Oeste con terrenos titularidad de Reymartía, S.L., y doña Oliva Moreno, Colada de Fuente Amarga y Colada Carboneros de la que se segrega.»

«Trozo de terreno que discurre por la Colada de Fuente Amarga de cabida 4.665,08 m², de los que 659,67 se corresponden con su cruce con la Colada de Carboneros. Linda al Norte con la Colada Fuente Amarga de la que segrega; al Este con terrenos titularidad de Proreben, S.L., con la Colada Carboneros y con terrenos titularidad de Reymartía, S.L., y doña Oliva Moreno; al Sur con la Colada de Fuente Amarga de la que se segrega; y al Oeste con la colada de Fuente Amarga de la que se segrega, Colada Carboneros y terrenos titularidad de Proreben, S.L.»

- 6 UE 9 Huerta La Rana, que afecta a la vía pecuaria «Colada de Carboneros», según la siguiente descripción:

«Trozo de terreno perteneciente a la Colada de Carboneros incluido en la unidad de ejecución 6 UE 9 Huerta de Rana, de cabida 2.020,18 m². Linda al Norte con terrenos titularidad de Construcciones Reyes Aragón, S.L., y de Proreben, S.L.; y al Este, Sur y Oeste con la Colada de Carboneros de la que se segrega.»

- 6 UE 11 Polanco, que afecta a las vías pecuarias «Colada de Carboneros» y «Colada de la Laguna de la Paja», según las siguientes descripciones:

«Trozo de terreno perteneciente a la Colada de Carboneros incluido en la unidad de ejecución 6 UE 11 Polanco de cabida doce mil ciento cuarenta y dos con cincuenta y cinco metros cuadrados, de los que una superficie no determinada se corresponden con el cruce con la Colada Laguna La Paja, encontrándose al día de hoy en tramitación el expediente de deslinde parcial de dicha colada en lo que se refiere al tramo incluido en la citada unidad de ejecución. Linda al Norte con la Colada de Carboneros; al Este con terrenos titularidad de Maderas Polanco, S.A., y Molduras Polanco Enri, S.A., y con la Colada Laguna La Paja; al Sur con la Colada Laguna La Paja; y al Oeste con terrenos titularidad de Maderas Polanco, S.A., y Molduras Polanco Enri, S.A.»

«Trozo de terreno incluido en la unidad de ejecución 6 UE 11 Polanco de cabida aproximada, dado que se encuentra en tramitación el expediente de deslinde parcial de dicha colada en lo que se refiere al tramo incluido en la citada unidad de ejecución, cuatro mil seiscientos catorce metros cuadrados con setenta y cinco decímetros, de los que una superficie de aproximadamente ciento setenta y cinco metros cuadrados con treinta y un decímetros se corresponden con el cruce con la Colada Carboneros. Linda al Norte con terrenos titularidad de Maderas Polanco, S.A., y con la Colada de Laguna la Paja de la que se segrega; al Este y Sur con la Colada Laguna de la Paja de la que se segrega; al Oeste con terrenos titularidad de Maderas Polanco, S.A., con la Colada Carboneros, y con terrenos titularidad de Molduras Polanco Enri, S.A., y Beliqueen Transport, S.L.»

- Sector 24 Pelagatos 2, que afecta a la vía pecuaria «Cordel Dehesa de la Boyada», según la siguiente descripción:

«Trozo de terreno perteneciente a la Cordel de la Dehesa de la Boyada incluido en el Sector 2 Borreguitos, de cabida trece mil setecientos treinta y un metros cuadrados con tres decímetros (13.731,03 m²). Linda al Norte con la terrenos de doña Carmen Santolalla Foradada y hermanos Rodríguez Tenorio Tocino y fincas registrales 483 y 71.133 doblemente inmatriculadas; al Este con la Colada Dehesa de la Boyada de la que se segrega; al Sur con terrenos titularidad de Emsisa, Empresa Municipal S.A.; y al Oeste con Emsisa y con la Colada Dehesa de la Boyada de la que se segrega.»

- Sector 2 Borreguitos, que afecta a la vía pecuaria «Colada de Fuente Amarga», según la siguiente descripción:

«Trozo de terreno perteneciente a la Colada de Fuente Amarga, incluido en el Sector 2 Borreguitos, de cabida setenta y nueve metro cuadrados con siete decímetros (79,07 m²). Linda al Norte con la Colada de Fuente Amarga de la que se segrega; al Este con terrenos titularidad de don José María Reyes Aragón; y al Sur y Oeste con la Colada Fuente Amarga de la que se segrega.»

- Sector 9 Conejeras 1, que afecta a la vía pecuaria «Colada de Carabineros», según la siguiente descripción:

«Trozo de terreno perteneciente a la Colada de Carabineros incluido en el Sector 9 Conejeras 1, de cabida mil ciento ventidós metros cuadrados con veintidós centímetros (1.122,22 m²). Linda al Norte, Este y Sur con la Colada de Carabineros de la que se segrega; y al Oeste con terrenos titularidad de Viviendas Chiclana S.L.»

Segundo. Aprobar la Modificación de trazado cuya superficie total alternativa asciende a 54.474,47 m² siendo su longitud total la de 2.734,26 metros, con una anchura variable, con un máximo de 20 metros lineales, según las siguientes descripciones registrales:

Tramo Uno: «Parcela a segregar de la finca registral 37.551 (ELP1), que se corresponde a un trozo de terreno que discurre por la parcela de Espacio Libre Público de titularidad municipal denominada ELP1 sita en el Pinar de la Barrosa, de cabida 10.944,25 m²). Linda al Norte con resto de finca matriz de la que se segrega; al Este con el viario municipal de nueva creación Ctra. Las Quintas; al Sur con resto de finca matriz de la que se segrega y Vereda de Cádiz; y al Oeste con el resto de finca matriz de la que se segrega».

Tramo Dos: «Parcela a segregar de la finca registral 37.551 (ELP1, que se corresponde a un trozo de terreno que discurre por la parcela de Espacio Libre Público de titularidad municipal denominada ELP1 sita en el Pinar de la Barrosa, de cabida 12.817,40 m². Linda al Norte con resto de finca matriz de la que se segrega; al Este con el Espacio Libre Público (ELP6) de titularidad municipal; al Sur con resto de finca matriz de la que se segrega; y al Oeste con el viario municipal de nueva creación Ctra. Las Quintas».

Tramo Tres: «Parcela a segregar de la finca registral 37.554 (ELP6), que se corresponde a un trozo de terreno que discurre por la parcela de Espacio Libre Público de titularidad municipal denominada ELP6 sita en el Pinar de la Barrosa, de cabida 10.535,82 m². Linda al Norte con finca de la que se segrega; al Este con resto de finca matriz de la que se segrega y Ctra. Carabineros; y al Sur y Oeste con resto de finca matriz de la que se segrega».

Tramo Cuatro: «Parcela a segregar de la finca registral 37.555 (ELP7), que se corresponde a u trozo de terreno que discurre por la parcela de Espacio Libre Público de titularidad municipal denominada ELP7 sita en el Pinar de la Barrosa, de cabida 9.741,78 m². Linda al Norte y al Este con resto de finca matriz de la que se segrega; al Sur, con el viario de nueva creación Vial de unión Novo Sancti Petri-Loma del Puerco; y al Oeste con la parcela de equipamiento municipal del Novo Sancti Petri, resto de finca matriz de la que se segrega y Ctra. Carabineros».

Tramo Quinto: «Parcela a segregar de la finca registral 37.555 (ELP7), que se corresponde a un trozo de terreno que discurre por la parcela de Espacio Libre Público de titularidad municipal denominada ELP7 sita en el Pinar de la Barrosa, de cabida 6.025,78 m². Linda al Norte con viario de nueva creación Vial unión Novo Sancti Petri-Loma del Puerco; al Este con resto de finca matriz de la que se segrega y terrenos titularidad de doña M.ª Dolores Manzorro Maestra; al Sur con parcela municipal de Espacio Libre Público ELP17; y al Oeste con resto de finca matriz de la que se segrega».

Tramo Sexto: «Parcela a segregar de la finca registral 38.762 (ELP17), que se corresponde a un trozo de terreno que discurre por la parcela de Espacio Libre Público de titularidad municipal denominada ELP17 sita en el Pinar de la Barrosa, de cabida 4.409,49 m². Linda al Norte con la parcela municipal de Espacio Libre Público ELP7; al Este con resto de finca matriz de la que se segrega, terrenos titularidad de doña M.ª Dolores Manzorro Maestra y Colada de Fuente Amarga; al Sur y Oeste con resto de finca matriz de la que se segrega».

Tramos a modificar:

2 UE 34 FUENTE AMARGA

COLADA DE FUENTE AMARGA

Núm. X Y
A1 218001,5567 4033919,5567
A2 218005,2853 4033894,8544
A3 218007,3928 4033880,892
A4 218013,1058 4033843,043
A8 218000,2544 4033838,3567
A5 217996,9484 4033838,9116
1D 217988,4390 4033918,1880

UE 18 LAS LAGUNAS AFECCIÓN VÍAS PECUARIAS

COLADA DE CARBONEROS

Núm. X Y
A3 217366,8670 4032492,1374
A4 217365,9658 4032487,0241
A5 217397,5012 4032485,9168
24 217374,1282 4032491,8748

COLADA DE CARABINEROS

Núm. X Y
A1 217410,7676 4032681,1399
A2 217401,4701 4032681,0368
A2’ 217399.5552 4032672.0625
A2’’ 217394.1792 4032645.7160
A2’’’ 217389.2753 4032619.2776
A3 217366,8670 4032492,1374
65 217374,1282 4032491,8748
63 217380,3398 4032522,4356
61 217401,1287 4032641,7958

3 UE 19 LOS VISOS

COLADA DE CARBONEROS

Núm. X Y
A1 217879,5228 4032457,2306
A1’ 217890,9994 4032453,0279
A1’’ 217901,0590 4032450,8855
A2 217911,8704 4032449,3511
A4 217938,4606 4032445,7169
A6 217947,8823 4032443,9753
A8 217954,4353 4032412,7288
A9 217970,2315 4032389,3699
37 218034,61 4032294,51
39 218064,71 4032262,29
41 218109,17 4032243,60
A13 218124,2071 4032239,6754
A14 218146,5864 4032248,1787
A15 218139,3713 4032260,9723
40 218113,96 4032269,11
38 218081,82 4032281,64
36 218055,17 4032310,11
34 217960,17 4032452,13
A5 217957,5407 4032452,2965
A3 217936,8107 4032453,6074

COLADA DE FUENTE AMARGA

Núm. X Y
A3 217936,8107 4032453,6074
A4 217938,4606 4032445,7169
A6 217947,8823 4032443,9753
A8 217954,4353 4032412,7288
A10 217989,135 4032247,2721
A10’ 217996,8940 4032219,9505
A11 218007,142 4032193,4617
A12 218020,6203 4032198,7593
20-I 217998,1467 4032246,9278
19-I 217987,3609 4032302,7007
A9 217970,2315 4032389,3699
18-I 217963,3510 4032424,1830
A5 217957,5407 4032452,2965
17-I 217948,6873 4032495,1337
A17 217942,9657 4032536,7722
A16 217921,4293 4032544,6206
17-D 217928,7038 4032492,2281

6 UE 9 HUERTA LA RANA

COLADA DE CARBONEROS

Núm. X Y
A1 216524,8403 4032698,0101
A2 216520,6368 4032686,0466
A4 216682,8665 4032624,0502
A3 216686,0157 4032634,2933
14 216544,60 4032690,12

6 UE 11 POLANCO

COLADA DE LA LAGUNA DE LA PAJA

Núm. X Y
L1 219387,4818 4033033,1134
L2 219373,1339 4033012,4565
L4 219638,8201 4032869,8092
L6 219661,7126 4032857,6307
L8 219717,8055 4032821,7323
L10 219757,646 4032784,1359
L12 219786,7357 4032746,5278
A1 219440,2777 4033004,,4426
A2 219453,,5298 4032983,6495
A3 219450,2498 4032977,4655
A4 219643,7012 4032874,856
A5 219666,5889 4032862,716
A6 219722,0765 4032827,1484
A7 219762,7394 4032788,7529
A8 219791,4718 4032751,3723

SECTOR 24 PELAGATOS 2

COLADA DEHESA DE LA BOYADA

Núm. X Y
A1 220091,5994 4033758,6723
P44 220170,43 4033733,28
P46 220313,69 4033627,29
A4 220370,7461 4033551,2854
A5 220360,3953 4033532,5166
A2 220064,8496 4033738,4919
A3 220048,9517 4033731,8694
P43 220154,98 4033698,67
P45 220287,94 4033600,49
A6 220354,6008 4033510,4817

SECTOR 2 BORREGUITOS

COLADA DE FUENTE AMARGA

Núm. X Y
A2 218005,2853 4033894,8544
A3 218007,3928 4033880,892
A6 218011,0474 4033896,4191
A7 218012,5145 4033882,2999

SECTOR 9 CONEJERAS 1

COLADA DE CARABINEROS

Núm. X Y
P1 217695,3029 4034012,4131
P3 217689,0994 4033995,0020
P4 217675,9627 4033929,7647
P6 217667,1150 4033917,8548
P2 217709,8244 4034011,1803
P5 217682,6310 4033928,4086
P7 217678,9694 4033915,3253

Nuevo trazado:

Núm. X Y
1I2 215551.4101 4028886.3409
1I3 215564.7163 4028898.0332
2I 216019.8774 4029107.2016
3I 216038.5527 4029113.4897
4I1 216058.0809 4029115.5002
4I2 216064.9105 4029115.0254
4I3 216071.1798 4029112.2752
5I 216152.5785 4029055.2134
6I 216183.9806 4029046.4460
7I 216338.0184 4029029.9726
8I 216453.4855 4028975.5669
9I 216609.8292 4028881.9490
10I 216814.1736 4028836.4443
10I’ 216808.7392 4028797.2314
11I 216795.7244 4028719.4319
11I’ 216793.5105 4028712.1102
12I 216785.6059 4028686.7220
12I’ 216778.3672 4028663.4877
13I 216771.1804 4028637.6390
13I’ 216768.2470 4028622.9729
13I’’ 216764.1044 4028604.8932
14I 216761.7645 4028595.1106
15I 216755.6632 4028558.6805
16I 216749.6874 4028517.7310
17I 216841.8519 4028503.2410
18I 216807.5662 4028399.3816
19I 217146.0722 4028150.9192
20I 217176.2342 4028082.6701
21I 217223.6247 4028100.8445
21I’ 217246.8210 4028040.5015
21I’’ 217241.2552 4028038.4939
22I 217250.9542 4028010.4033
22I’ 217258.1658 4028010.9890
22I’’ 217269.0977 4027982.5507
23I 217380.8056 4027795.2929
23I’ 217380.1697 4027793.6857
24I 217399.6674 4027788.3065
1D2 215573.6440 4028877.6706
1D3 215579.3209 4028882.6806
2D 216027.2658 4029088.5860
3D 216042.8203 4029093.8234
4D 216060.1291 4029095.6054
5D 216142.4178 4029037.4902
6D 216179.9302 4029026.8604
7D 216332.5264 4029010.4479
8D 216445.0915 4028957.2817
9D 216602.3273 4028863.1296
10D 216791.8323 4028820.9295
1OD’ 216788.9670 4028800.2546
11D 216776.2098 4028723.9948
11D’ 216774.3903 4028717.9774
12D 216766.5111 4028692.6710
12D’ 216759.1807 4028669.1422
13D 216751.7135 4028642.2853
13D’ 216748.6901 4028627.1683
13D’’ 216744.6310 4028609.4530
14D 216742.1530 4028599.0935
15D 216735.9031 4028561.7766
16D 216727.0407 4028501.0458
17D 216815.4758 4028487.1421
18D 216783.9970 4028391.8573
19D 217129.9294 4028137.9577
20D 217165.6387 4028057.1707
21D 217212.1285 4028075.0109
22D 217251.0485 4027973.7642
23D 217368.1682 4027777.9722
24D 217392.6077 4027771.2670
A1 215546.739 4028870.3782
A2 215570.7022 4028871.9493
A3 216044.6684 4029114.1194
A4 216046.7882 4029094.2319
A5 216054.9178 4029115.1746
A6 216057.0303 4029095.3937
A7 216769.6220 4028514.5969
A8 216766.9292 4028494.7746
A9 216787.5589 4028511.8208
A10 216784.8711 4028491.9538
A11 217086.6534 4028194.5101
A12 217051.5408 4028195.4752
A13 217128.9051 4028163.5645
A14 217083.4261 4028172.1374

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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