Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 10 de febrero de 2009, por la que se establece la cantidad anual que, en concepto de indemnización, percibirá el personal idóneo que presta servicio a la Administración de Justicia como Secretario de Juzgado de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes para el ejercicio 2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los Juzgados de Paz, conforme a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, son atendidos por personal de la correspondiente Corporación Local, con excepción de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes y aquellos otros de menor población en los que la carga de trabajo lo justifique, en los que prestarán servicio funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Estas personas idóneas perciben, por los servicios que prestan a la Administración de Justicia, y en concepto de indemnización, unas cantidades anuales que se satisfacen por períodos trimestrales, y que se fijan con arreglo a un criterio objetivo: el número de habitantes de derecho de cada municipio de acuerdo con los intervalos de población que se establecen en la presente Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Real Decreto  141/1997, de 31 de enero, sobre traspasos de bienes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia; y el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, corresponde a esta Consejería de Justicia y Administración Pública, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, establecer las cuantías que percibirá el personal idóneo que desempeña la Secretaría de los Juzgados de Paz.

En consecuencia, en ejecución de lo previsto en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, y conforme dispone el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. La presente Orden tiene por objeto establecer la cantidad anual que, en concepto de indemnización, percibirá el personal idóneo que preste servicio a la Administración de Justicia como Secretario de Juzgado de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes durante el año 2009.

Segundo. Las cantidades se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.04.00.143.00.14.B.6.

Tercero. Estas indemnizaciones anuales, que serán satisfechas trimestralmente, se fijan en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con la siguiente escala:

Núm. habitantes/municipio Importe anual de la indemnización

Hasta 500 1.354,00 euros

De 501 hasta 1.000 2.082,00 euros

De 1.001 hasta 2.000 2.770,00 euros

De 2.001 hasta 3.000 2.818,50 euros

De 3.001 hasta 5.000 3.956,00 euros

De 5.001 hasta 7.000 4.633,00 euros

Cuarto. Los Secretarios idóneos que, provisionalmente, desempeñen la Secretaría de más de un Juzgado de Paz percibirán, en tanto dure esta situación, una indemnización en cuantía equivalente al 100% de la cuantía que les correspondería por la población de cada municipio.

Quinto. Para determinar la población de derecho se han tenido en cuenta las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008 y declaradas oficiales por Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, publicada en el BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2008.

Sexto. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. La presente Orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2009.

Sevilla, 10 de febrero de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

Descargar PDF