Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 18 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia genética a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

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PREÁMBULO

Mediante lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, tiene como finalidad establecer las normas básicas y de coordinación para el establecimiento del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, así como el establecimiento de la normativa básica de las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su integridad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los Presupuestos Generales del Estado.

La finalidad de esta norma, de acuerdo con el artículo 24 del citado Real Decreto, es regular determinados aspectos referentes a la presentación, tramitación, resolución y pago de tales ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del antedicho Real Decreto, las solicitudes se presentarán dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria de cada Comunidad Autónoma, en la que además se fijarán las prioridades que en su caso deben establecerse teniendo en cuenta la evolución del Programa nacional de selección genética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria año 2009.

De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1312/2005, las líneas de subvención para el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino, en régimen de concurrencia competitiva, son:

a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el Capítulo II.

b) Subvención para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN y creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Se convoca para el año 2009 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, rigiéndose por lo dispuesto en la normativa básica prevista en los artículos 20 a 30 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo anterior serán aquellos acogidos a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1312/2005.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o de transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las Leyes Anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, conforme a su disposición final primera.

Artículo 4. Tramitación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será la encargada de la tramitación de las solicitudes así como de la realización de los controles sobre el terreno que considere oportunos, al amparo de lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1, párrafo segundo, del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 6. Resolución.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para resolver sobre las solicitudes que se reciban, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar, expresamente, que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de otras Administraciones Públicas con fondos propios, el importe y porcentaje de estos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, u órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7. Criterios de valoración.

En la concesión de las ayudas se estará a los criterios de valoración determinados en el artículo 22 del citado Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2009

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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