Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal en determinados municipios de la provincia de Jaén.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, solicitando la declaración de área de emergencia cinegética temporal en determinados términos municipales de la provincia de Jaén, motivada por la continuación del foco de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenica hispanica).

Visto el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre), y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm. 154, de 9 de agosto).

Portado lo expuesto, la Dirección General de Gestión del Medio Natural

HA RESUELTO

Declarar área de emergencia cinegética temporal en los términos municipales de: Albanchez, Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, La Carolina, Castellar, Castillo de Locubín, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Frailes, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, La Iruela, Iznatoraf, Jaén, Jamilena, Jimena, Jódar, Mancha Real, Martas, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Peal de Becerro, Pegalajar, Pozo Alcón, Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torredelcampo, Torres, Torres de Albanchez, Valdepeñas, Vilches, Villacarrillo, Villanueva de la Reina, Villanueva del Arzobispo, Los Villares y Villarrodrigo; facultando a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén para que adopte o promueva las medidas profilácticas oportunas conducentes a la erradicación del mencionado brote de sarna sarcóptica, de acuerdo al Programa de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía.

La presente declaración estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante quedará suspendida en el momento en que desaparezcan las causas que han motivado su establecimiento. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2009.- La Directora General, Marina Martín Jiménez.

Descargar PDF