Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 9 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Jorge Larrea Santaolalla, en nombre y representación de Makefaro S.L., recaída en el expediente 23-000240-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Jorge Larrea Santaolalla, en nombre y representación de Makefaro S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 16 de diciembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 500 euros, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplimiento en la indicación de precios: En teléfono público no se anuncia el precio de las llamadas más usuales.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó: Reiterar anteriores alegaciones; la entidad sancionada contrató la instalación de teléfonos de uso público con la empresa Telefónica Telecomunicaciones Públicas, siendo ésta la encargada de regular todo lo relativo al servicio de telefonía que prestaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. No puede admitirse la inimputabilidad alegada, pues la responsabilidad por las deficiencias de información suministradas a los consumidores alcanza a cuantos intervienen en el proceso de comercialización de los productos, hayan o no elaborado los correspondientes documentos informativos, como se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª), de 11 de diciembre de 1990 (Fundamento Jurídico

Tercero. En cuanto al problema del etiquetado, determinante de la sanción impuesta, tampoco pueden tomarse en consideración las alegaciones de la sociedad recurrente, pues aunque es cierta la obligación de los fabricantes de etiquetar sus productos a fin de que, en su caso, puedan ser identificados, no lo es menos que en la infracción incurren también los comerciantes que distribuyen los productos, si los admiten sin el etiquetado preceptivo; y como ello sucedió en el caso de autos, se está en el caso de desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, sin que a ello se oponga la interpretación dada al punto tercero, del art. 9.º del Real Decreto de 22 de junio de 1983, por cuanto tal precepto sólo es aplicable para aquellos supuestos en los que pudiéndose identificar la responsabilidad exclusiva de un tenedor anterior, ella excluya la del posterior y ello, cual se ha señalado, no se da en el caso de autos).

Con arreglo a este criterio hay que interpretar la declaración genérica del artículo 9.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, o la del artículo 82.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, sin que nos encontremos ante un supuesto de responsabilidad solidaria, sino de responsabilidad directa de la expedientada en cuyo ámbito de diligencia profesional se halla el deber de exigir a sus proveedores un correcto anuncio.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Larrea Santaolalla, en representación de Makefaro S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Órganos Judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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