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Publicadas en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía números 174, 175, 189 y 191, de 2, 3, 22 y 24 de septiembre, respectivamente, y 202 de 9 de octubre de 2008, Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por las que se establecen perfiles profesionales de Programas de Cualificación Profesional Inicial y los currículos de los módulos específicos correspondientes, y advertidos errores en el Anexo II de las mismas, se procede a su subsanación mediante la presente corrección de errores:
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Ayudante de Albañilería y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 174, de 2 de septiembre).
Página 42.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«ANEXO II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante de Albañilería.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor |
Cuerpo |
(1001_EOC) Operaciones de ayuda en obra y demoliciones. | Oficina de Proyectos de Construcción. Construcciones Civiles y Edificación. (*) (***) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Catedrático de Enseñanza Secundaria. Profesor de Enseñanza Secundaria. |
(1002_EOC) Labores básicas en cimentación y estructuras de hormigón. | ||
(1003_EOC) Operaciones básicas en albañilería. | ||
(1004_EOC) Formación en Centros de Trabajo. | Oficina de Proyectos de Construcción. Construcciones Civiles y Edificación. (*) (**) (***) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Catedrático de Enseñanza Secundaria. Profesor de Enseñanza Secundaria. Maestros. |
(*) |
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar de Peluquería y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 174, de 2 de septiembre).
Páginas 49 y 50.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«ANEXO II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar de Peluquería.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor | Cuerpo |
(1001_IMP) Preparación del entorno profesional y atención al cliente. | Estética. Peluquería. (**) |
P |
(1002_IMP) Cuidados estéticos básicos de uñas. | ||
(1006_IMP) Lavado y cambios de forma del cabello. | Peluquería. (**) |
|
(1007_IMP) Cambios de color del cabello. |
||
(1008_IMP) Formación en Centros de Trabajo. |
Peluquería. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestros. |
(*) |
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar de Alojamientos Turísticos y Catering y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 174, de 2 de septiembre).
Página 58.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«ANEXO II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar de Alojamientos Turísticos y Catering.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor | Cuerpo |
(1008_HOT) Puesta a punto de habitaciones en alojamientos. |
Hostelería y Turismo. (*) | Catedrático de Enseñanza Secundaria. Profesor de Enseñanza Secundaria. |
(1009_HOT) Técnicas de limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario. | ||
(1010_HOT) Procesos de organización y limpieza de materiales en colectividades y catering. | ||
(1011_HOT) Formación en Centros de Trabajo. | Hostelería y Turismo. (*) (**) (***) |
Catedrático de Enseñanza Secundaria. Profesor de Enseñanza Secundaria. Maestros. |
( |
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar Informático y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 174, de 2 de septiembre).
Página 65.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación», debe decir:
«ANEXO II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar Informático.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor |
Cuerpo |
(1001_IFC ) Montaje de sistemas y componentes informáticos. |
Equipos Electrónicos. Sistemas y Aplicaciones Informáticas. (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1002_IFC) Mantenimiento de sistemas y componentes informáticos. |
||
(1003_IFC) Operaciones auxiliares con tecnologías de la información y comunicación. | ||
(1004_IFC) Formación en Centros de Trabajo. |
Equipos Electrónicos. Sistemas y Aplicaciones Informáticas. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestros. |
(*) Maestros en cualquiera de sus especialidades. (**) |
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar de Reparación de calzado, marroquinería y realización de artículos de guarnicionería y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 175, de 3 de septiembre).
Página 29.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«ANEXO II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar de Reparación de Calzado, Marroquinería y realización de artículos de Guarnicionería.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor |
Cuerpo |
(1001_TCP) Materiales y artículos textiles. | Patronaje y Confección. (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1002_TCP) Reparación de artículos de marroquinería y realización de artículos sencillos de guarnicionería. | ||
(1003_TCP) Reparación de calzado y actividades complementarias. | ||
(1004_TCP) Atención al cliente. | ||
(1005_TCP) Formación en Centros de Trabajo. | Patronaje y Confección. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestr |
(*) Maestros en cualquiera de sus especialidades. (**) |
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar de Carpintería y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 175, de 3 de septiembre).
Página 36.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«Anexo II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar de Carpintería.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor | Cuerpo |
(1001_MMC) Operaciones básicas de mecanizado y construcción de elementos de carpintería y mueble. |
Fabricación e |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1002_MMC) Acabados básicos de la madera y sus derivados. | ||
(1003_MMC) Embalado e instalación de elementos de carpintería y mueble. | ||
(1004_MMC) Formación en Centros de Trabajo. | Fabricación e instalación de carpintería y mueble. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(*) |
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar en Viveros, jardines y parques y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 175, de 3 de septiembre).
Páginas 43 y 44.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«Anexo II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar en Viveros, Jardines y Parques.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor | Cuerpo |
(1005_AGA) Operaciones básicas para la preparación de suelo y sustratos y para el montaje de instalaciones en viveros y jardines. | Operaciones y equipos de producción agraria. (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1006_AGA) Operaciones básicas de producción de plantas. |
||
(1007_AGA) Operaciones básicas de implantación y mantenimiento. |
||
(1008_TCP) Formación en Centros de Trabajo. |
Operaciones y equipos de producción agraria. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestros. |
(*) |
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar de Instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 175, de 3 de septiembre).
Página 49.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«Anexo II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar de Instalaciones Electrotécnicas y de Comunicaciones.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor | Cuerpo |
(1001_ELE) Instalaciones eléctricas y domóticas. | Equipos Electrónicos. I |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1002_ELE) Instalaciones de telecomunicaciones. | ||
(1003_ELE) Formación en Centros de Trabajo. | Equipos Electrónicos. I |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestros. |
(*) Maestros en cualquiera de sus especialidades. (**) |
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar en Operaciones de Acabado y Pintura y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 175, de 3 de septiembre).
Página 56.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«Anexo II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar en Operaciones de Acabado y Pintura.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor | Cuerpo |
(1005_EOC) Operaciones de revestimientos continuos. |
Oficina de Proyectos de Construcción. Construcciones Civiles y Edificación. (*) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Catedrático de Enseñanza Secundaria. Profesor de Enseñanza Secundaria. |
(1006_EOC) Operaciones de revestimientos discontinuos. |
||
(1007_EOC) Procesos básicos de pintado. | ||
(1008_EOC) Formación en Centros de Trabajo. | Oficina de Proyectos de Construcción. Construcciones Civiles y Edificación. (*) (**) (***) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Catedrático de Enseñanza Secundaria. Profesor de Enseñanza Secundaria. Maestros. |
(*) Preferentemente con al menos dos años de experiencia laboral como capataz de obra. (**) Maestros en cualquiera de sus especialidades (***) |
Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar de Floristería y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 175, de 3 de septiembre).
Página 64.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«Anexo II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar de Floristería.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor | Cuerpo |
(1009_AGA) Adquisición, recepción y acondicionamiento del material de floristería. |
Operaciones y equipos de producción agraria. (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1010_AGA) Elaboración de composiciones florales y de plantas. | ||
( | ||
(1012_AGA) Formación en Centros de Trabajo. | Operaciones y equipos de producción agraria. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestros. |
(*) Maestros en cualquiera de sus especialidades. (**) |
Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar en Técnicas Estéticas y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 189, de 22 de septiembre).
Página 72.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«Anexo II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar en Técnicas Estéticas.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor |
Cuerpo |
(1001_IMP) Preparación del entorno profesional y atención al cliente. | Estética. Peluquería. (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1002_IMP) Cuidados estéticos básicos de uñas. | ||
(1003_IMP) Depilación mecánica y decoloración del vello. | Estética. (**) |
|
(1004_IMP) Maquillaje. | ||
(1005_IMP) Formación en Centros de Trabajo. | Estética. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestros. |
(*) |
Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Ayudante de Fontanería y Calefacción-Climatización y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 191, de 24 de septiembre).
Página 60.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«Anexo II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante de Fontanería y Calefacción-Climatización.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor | Cuerpo |
(1001_IMA) Operaciones básicas de mecanizado y unión de tuberías y materiales. |
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos. (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1002_IMA) Instalaciones domésticas de fontanería. | ||
(1003_IMA) Instalaciones domésticas de calefacción y climatización. | ||
(1004_ IMA) Formación en Centros de Trabajo. | Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestros. |
(*) Maestros en cualquiera de sus especialidades. (**) |
Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar de Servicios en restauración y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 191, de 24 de septiembre).
Página 69.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«Anexo II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Auxiliar de Servicios en restauración.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor |
Cuerpo |
(1003_HOT) Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación. | Cocina y pastelería. Servicios en restauración. (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1005_HOT) Técnicas elementales de servicio. | Servicios en restauración. (**) |
|
(1006_HOT) Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas. | ||
(1007_HOT) Formación en Centros de Trabajo. | Servicios en restauración. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestros. |
(*) Maestros en cualquiera de sus especialidades. (**) |
Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Ayudante de Cocina y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 191. de 24 de septiembre).
Página 77.
Donde dice: «Anexo II. Especialidades del Profesorado... de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Debe decir:
«Anexo II
Especialidades del Profesorado con atribución docente en los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante de Cocina.
Módulos específicos | Especialidades del Profesor |
Cuerpo |
(1001_HOT) Técnicas elementales de preelaboración. |
Cocina y pastelería. (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. |
(1002_HOT) Procesos básicos de producción culinaria. |
||
(1003_HOT) Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación. |
Cocina y pastelería. Servicios en Restauración. (**) |
|
(1004_HOT) Formación en Centros de Trabajo. | Cocina y pastelería. (*) (**) |
Profesor Técnico de Formación Profesional. Maestros. |
(*) Maestros en cualquiera de sus especialidades. (**) |
Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Operario de Soldadura y Construcciones Metálicas Y Tecnoplásticas y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA núm. 202, de 9 de octubre).
Página 44.
Donde dice: «Anexo II ... (**) Cuando se estime conveniente, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo.»
Debe decir:
«(**) Cuando se estime conveniente, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
Sevilla, 26 de enero de 2009.
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