Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Empresas Públicas

Anuncio de 10 de febrero de 2009, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por el que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Agencia y la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., para regular las actuaciones a realizar por esta última en el ámbito de la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose suscrito con fecha 22 de diciembre de 2008, Convenio de Colaboración entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Sociedad para el impulso del Talento, Talentia, S.L.U., se estima conveniente proceder a su publicación, en aras de la mayor transparencia de la actividad desarrollada por las Administraciones Públicas.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Se hace público el Convenio de Colaboración entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Sociedad para el impulso del Talento, Talentia, S.L.U., para regular las actuaciones a realizar por ésta última en el ámbito de la Orden de 14 de noviembre de 2007 para la Convocatoria 2008, dirigida a incentivar la realización de programas de postgrados en Universidades Extranjeras, que figura como Anexo a este anuncio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA Y LA SOCIEDAD PARA EL IMPULSO DEL TALENTO, TALENTIA, S.L.U., PARA REGULAR LAS ACTUACIONES A REALIZAR POR ESTA ÚLTIMA EN EL ÁMBITO DE LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 PARA LA CONVOCATORIA 2008, DIRIGIDA A INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADOS EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

En Sevilla a 22 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, don Jacinto Cañete Rolloso, en adelante Idea.

Y, de otra parte, don José Julio Guerra Macho, en su calidad de Consejero de la Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U., en adelante Talentia.

INTERVIENEN

El primero don Jacinto Cañete Rolloso, Director General de Idea, en nombre y representación de este organismo, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 13 de los Estatutos del Ente Público, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

El segundo don José Julio Guerra Macho, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Talentia, con CIF B-91578617 domiciliada en Sevilla, en la calle Torneo, 26, CP 41002, facultado para este acto en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la compañía, celebrado el 1 de diciembre de 2008, elevado a público mediante escritura otorgada ante la Notaria de Sevilla doña M.ª del Carmen Alonso Bueyes el 18 de diciembre de 2008, con el número 1.866 de Protocolo. Talentia fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada por el Notario de Sevilla don Pablo Gutiérrez-Alviz Conrado el 4 de agosto de 2006, con el número 4.085 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al tomo 4491, folio 119, hoja SE-69640, inscripción 1.ª

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio de Colaboración a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Que el Decreto 201/2004, de 11 de mayo por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece en los artículos 1.2 y 11.2 que corresponde a la Consejería, entre otras competencias, la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

Que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa pretende potenciar el nivel competitivo de las empresas, administración y universidades del sistema andaluz incentivando la formación de postgrado de personas con titulación universitaria superior, según lo establecido en los objetivos del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía.

Que teniendo en cuenta el interés de la Junta de Andalucía por favorecer y mejorar la situación de los egresados universitarios andaluces, y con el fin de mejorar el nivel educativo, cultural, científico y empresarial andaluz y aumentar las posibilidades laborales de los mismos se ha creado un programa de becas para incentivar los estudios de postgrado en Universidades e Instituciones de prestigio internacional.

Que en el BOJA número 238, de 4 de diciembre de 2007, se publica la Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras, y se efectúa su convocatoria para el año 2008. En su artículo 7, dicha Orden prevé que Talentia, sea entidad colaboradora con arreglo en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encargará de la gestión y tramitación de los incentivos, para lo que se formalizará el correspondiente Convenio según lo establecido en el articulo 16 de la citada Ley.

Que el Convenio de colaboración no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de Idea dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del convenio.

Por cuanto antecede, ambas partes

ACUERDAN

Cláusula Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es regular las actuaciones a llevar a cabo por parte de Talentia, en le ámbito de la Orden de 14 de noviembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras.

Cláusula Segunda. Compromisos de Idea.

Idea se compromete a transferir a Talentia para la Convocatoria 2008 los fondos correspondientes al programa de becas.

Asimismo, Idea abonará a Talentia los gastos de gestión y financiación derivados de la realización de las actividades previstas en el presente convenio.

Cláusula Tercera. Compromisos de Talentia.

Talentia se compromete a:

A. Asumir las tareas materiales para la gestión y tramitación de los incentivos que le sean encargadas por Idea o por la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

B. Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C. Remitir a la Comisión de Evaluación y Selección la documentación recibida y verificada de conformidad.

D. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 14 de noviembre de 2007.

- La matrícula completa del programa de postgrado a la universidad de destino del beneficiario.

- Una bolsa de estancia que incluirá una asignación bruta de 6.500 € por cuatrimestre en concepto de alojamiento, manutención y otros gastos, incluyendo una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Dicha póliza-o la cobertura incluida en la matricula- deberá ser justificada por el beneficiario en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la estancia.

- Un traslado de ida y vuelta por cada bloque de 2 cuatrimestres de la ciudad de destino en clase turista.

E. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante Idea y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

F. Colaborar con Idea en la restitución de los incentivos otorgados en los supuestos de reintegro. A estos efectos según se indica en el artículo 27 de la Orden de 14 de noviembre que regula estos incentivos, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, siempre que:

1. La obtención de la ayuda se haya tramitado falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. No se haya producido la incorporación en el centro de destino, o bien se haya abandonado el programa formativo o no se haya aprovechado el mismo.

3. No se haya cumplido con la obligación de justificación o ésta sea insuficiente.

4. No se haya retornado a la Comunidad Autónoma de Andalucía para desarrollar su carrera profesional una vez concluido el periodo de beca en las condiciones establecidas.

La obligación de reintegro alcanza al global de los incentivos recibidos por el beneficiario, ya sea en concepto de mensualidad, de matrícula abonada a la universidad, de seguro o de viaje.

G. Asumir las tareas materiales para la gestión de la Orden de 14 de noviembre de 2007 que le sean encargadas por IDEA y por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Cláusula Cuarta. Forma, secuencia y justificación del pago.

a) Idea abonará a Talentia La totalidad de los gastos en que ésta incurra como consecuencia de los encargos objeto del presente Convenio de colaboración, incluyendo, entre otros, los gastos de gestión y financiación derivados de la realización de las actividades previstas en el presente convenio, por un importe mínimo de 819.705 euros, mas IVA, para la Convocatoria 2008.

El pago de este importe correspondiente a gastos de gestión se hará efectivo mediante facturación mensual que recoja el importe total de las prestaciones realizadas y previstas dentro del ámbito de la convocatoria. El abono correspondiente se efectuará en un plazo no superior a 60 días hábiles contados desde la recepción de las facturas correspondientes, una vez conformadas por Idea.

El último pago de los gastos reales de gestión del convenio irá acompañado de una relación valorada de los gastos incurridos por Talentia para la ejecución de los trabajos encomendados. La citada relación valorada deberá ser aprobada por el Director General de Idea.

b) Idea transferirá a Talentia para la Convocatoria 2008 los fondos correspondientes al Programa de incentivos para la realización de estudios de postgrado en universidades extranjeras, hasta un importe máximo de 8.034.660 euros, de manera que Talentia pueda proceder al pago de dichos incentivos según queda reflejado en la Orden de 14 de noviembre de 2007.

El pago de este importe podrá ser anticipado con justificación deferida por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía hasta un máximo del 50% del montante total de la encomienda en uno o más pagos, que permita cumplir con las obligaciones de pago establecidas en el artículo 25 de la Orden de 14 de noviembre de 2007. Dichos pagos habrán de ser justificados en un máximo de tres meses desde la percepción del anticipo lo que permitirá anticipar el resto de los fondos hasta el completo cumplimiento de la encomienda. El último pago deberá asimismo ser justificado en el plazo de tres meses desde su percepción.

La justificación consistirá en la aportación, en su momento, por parte de Talentia, de las facturas, justificantes bancarios de transferencias realizadas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cláusula Quinta. Vigencia.

El presente Convenio desplegará su eficacia desde el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación de las actuaciones incluidas en el presente convenio. En todo caso, podrá ser prorrogada por resolución expresa del Director General de Idea.

Cláusula Sexta. Órganos de Seguimiento y Control.

Para el seguimiento y control del Programa se creará una Comisión de Seguimiento integrada por el Director General de Idea y el Director General de Talentia, que podrán delegar en representantes de ambas entidades. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran.

La mencionada Comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes y, en todo caso, antes de cada convocatoria y tras la resolución de la misma y será responsable de formular la propuesta de revisión de los conceptos y cuantías de las becas y de cuantas otras actuaciones les sean encomendadas por las respectivas partes.

Cláusula Séptima. Causas de Extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio.

- Derogación de la Orden de 14 de noviembre de 2007 (BOJA núm.. 238) en lo que se refiere al art. 7.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por denuncia de algunas de las partes, formalizadas por escrito con al menos 1 mes de antelación a la fecha en que se decide la resolución unilateral del Convenio.

- Por el mero transcurso del tiempo sin que se haya prorrogado de forma expresa.

Cláusula Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que tiene naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.m) de la Ley 30/2007, de 30 de abril, de Contratos del Sector Público, deberán solventarse en la Comisión de Seguimiento según sus normas específicas, aplicándose los principios de la citada Ley para resolver las dudas que pudieran presentarse.

Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad por la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de dicha jurisdicción.

Cláusula Novena. Protección de datos.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto.

Sevilla, 10 de febrero de 2009.- El Director General, Jacinto Cañete Rolloso.

Descargar PDF