Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.
Sevilla, 22 de enero de 2009.- La Directora General, M.ª Belén Gualda González.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE JAÉN PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL
En la ciudad de Sevilla, a 21 de enero de 2009.
REUNIDOS
De una parte, don Luis García Garrido, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
De otra, don Antonio Guinea de Toro, en calidad de Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.
Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía establece que los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.
Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 21, de 30 de enero de 2008, recoge expresamente entre sus competencias las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el ámbito territorial del Consorcio.
Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado, de determinados servicios de transporte regular de viajeros por carretera que se prestan entre los 12 municipios del Consorcio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes considera necesario para el fomento del transporte público y cumplimiento de los objetivos del Consorcio de Transporte, que el mismo asuma facultades de gestión sobre servicios de esta clase cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.
De esta manera los usuarios no sólo podrán beneficiarse del nuevo marco tarifario que el Consorcio implantará próximamente sino de una gestión específicamente dirigida a cubrir sus necesidades de movilidad.
Por todo lo expuesto, ambas partes consideran oportuno celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. La Consejería de Obras Públicas y Transportes faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén para que asuma todas las competencias en materia de gestión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y, en concreto, el ejercicio de las siguientes:
a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.
b) Modificación de tráficos.
c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.
d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.
e) Determinación de lugares de parada.
f) Viajeros de pie.
g) Servicios mínimos.
h) Material móvil
i) Transmisión de concesiones
j) Unificación de concesiones y
k) Extinción de las concesiones
Los servicios de transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre los que se ejercerán las competencias enumeradas con anterioridad son los siguientes:
Los pertenecientes a concesiones íntegramente incluidas en el ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén que se detallan en el Anexo I.
El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del Consorcio.
Segunda. Los servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones que excedan del ámbito territorial del Consorcio de transporte del Área de Jaén:
1. Respecto de los servicios o líneas pertenecientes a concesiones objeto de este apartado que se desarrollen totalmente en su ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:
a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.
b) Modificación de tráficos.
c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.
d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.
e) Determinación de lugares de parada.
En el Anexo II se describen los actuales servicios o líneas que se desarrollan totalmente dentro de los límites territoriales del consorcio, perteneciendo a concesiones de ámbito superior, sobre los que se atribuyen las competencias citadas.
2. En relación con los servicios o líneas especificados en el Anexo III que transcurran parcialmente en el ámbito territorial del Consorcio y tienen tráfico significativo de viajeros en su interior, perteneciendo igualmente a concesiones de ámbito superior, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:
a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.
b) Modificación de los itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.
c) Determinación de lugares de parada.
En caso de que por ampliación del ámbito territorial del Consorcio, los servicios parciales especificados en los Anexos II y III quedarán íntegramente comprendidos en su ámbito, el Consorcio ejercerá respecto de los mismos las competencias señaladas en los apartados anteriores según proceda.
Tercera. Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.
El Consorcio de Transporte del Área de Jaén ejercerá las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el establecimiento, dentro de su ámbito territorial, de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.
Cuarta. Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, el Consorcio de Transportes del Área de Jaén comunicará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en el presente Convenio.
Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Luis García Garrido.
Por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Fdo.: Antonio Guinea de Toro.
ANEXO I CONCESIONES INCLUIDAS ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE JAÉN |
||
CONCESIÓN | DENOMINACIÓN | CONCESIONARIO |
VJA-018 | JAÉN-PUENTE DE LA SIERRA-PUENTE NUEVO Y EL NEVERAL | ANA ALVARO ARMENTEROS |
VJA-026 | PEGALAJAR-JAÉN CON HIJUELA A MANCHA REAL | AUTOCARES MONTIJANO, S.L. |
VJA-035 | JAÉN Y TORREQIUEBRADILLA POR VILLARGORDO | AUTOCARES MONTIJANO, S.L. |
ANEXO II |
||
CONCESIÓN | DENOMINACIÓN | CONCESIONARIO |
VJA-042 | VALDEPEÑAS-LOS VILLARES Y JAÉN Servicios o líneas: - Los Villares-Jaén |
ANA ALVARO ARMENTEROS |
VJA-056 | ANDÚJAR Y JAÉN POR FUERTE DEL REY Servicios o líneas: - Jaén-Fuerte del Rey |
AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L. |
VJA-082 | LAS CASILLAS Y MARTOS CON HIJUELAS A VILLARBAJO Y BOBADILLA Servicios o líneas: - Las Casillas-Martos - Villarbajo-Las Casillas |
NICOLAS CALVO CHICA |
VJA-188 | JAÉN-TORREDELCAMPO-CORDOBA CON HIJUELAS Servicios o líneas: - Jaén-Martos - Jaén-Jamilena |
TTES. UREÑA, S.A. |
VJA-191 | ALBANCHEZ DE MAGINA-JAÉN CON HIJUELAS Servicios o líneas: - Mancha Real-Jaén - Jaén-La Guardia por Puente Nuevo - Jaén-La Guardia por Puente Jontoya - Jaén-Urbanización Ciudad Jardín |
TTES. MUÑOZ AMEZCUA, S.L. |
ANEXO III |
||
CONCESIÓN | DENOMINACIÓN | CONCESIONARIO |
VJA-042 | VALDEPEÑAS LOS VILLARES Y JAÉN Tráfico de los Villares y Jabalcuz para Jaén dentro del Servicio: Jaén-Valdepeñas |
ANA ÁLVARO ARMENTEROS |
VJA-043 | LA CAROLINA - SORIHUELA DE GUADALIMAR Y JAÉN Tráfico de Mengibar para Jaén dentro de los Servicios: Chiclana de Segura-Jaén Sorihuela-Jaén Santa Elena-Jaén Linares-Jaén Vilches-Jaén por Guadalen |
TRAVIMETA, S.A. |
VJA-056 | ANDUJAR Y JAÉN POR FUERTE DEL REY Tráfico de Fuerte del Rey para Jaén dentro del Servicio: Andújar-Jaén por Fuerte del Rey |
AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L. |
VJA-062 | NOALEJO –JAÉN CON HIJUELAS Tráfico de La Cerradura- Jaén dentro del Servicio: Noalejo-Jaén |
TRANSPORTES ROMERO, S.L. |
VJA-082 | LAS CASILLAS Y MARTOS CON HIJUELAS A VILLARBAJO Y BOBADILLA Tráfico de La Carrasca y Las Casillas para Martos, dentro del servicio: - La Carrasca-Martos |
NICOLAS CALVO CHICA |
VJA-141 | SANTA ELENA Y JAÉN CON HIJUELA A JABALQUINTO Y LINARES Tráfico de Mengibar para Jaén dentro de los Servicios: Santa Elena-Jaén La Carolina-Jaén Bailen- Jaén Jabalquinto-Jaén |
AVANZA LÍNEAS INTERURBANAS, S.A. |
VJA-167 | SILES-MALAGA-ALMERÍA POR CORDOBA, GRANADA Y JAÉN CON HIJUELAS Tráfico de Mancha Real para Jaén dentro de los siguientes Servicios: Granada-Cazorla por Jaén Granada-Cazorla Jaén-La Puerta de Segura Jaén-Torres de Albanchez Úbeda-Jaén Úbeda-Jaén sin parada en Empalme de Mancha Real Jaén-Cazorla con parada en Mancha Real Chilluevar-Puente de la Cerrada-Jaén |
TTES. ALSINA GRAELLS SUR, S.A. |
VJA-188 | JAÉN-TORREDELCAMPO-CÓRDOBA CON HIJUELAS Tráfico de Martos, Torredonjimeno y Torredelcampo para Jaén dentro de los siguientes Servicios: Jaén-Villardompardo Alcaudete-Jaén Jaén-Córdoba (ruta) Jaén-Córdoba (directo) Jaén-Lopera |
TTES. UREÑA, S.A. |
VJA-191 | ALBANCHEZ DE MAGINA-JAÉN CON HIJUELAS Tráfico de Mancha Real para Jaén dentro de los siguientes Servicios: Quesada-Jaén Jodar-Jaén: Albanchez de Mágina-Jaén Pozo Alcon-Jaén Torres-Jaén |
TTES. MUÑOZ AMEZCUA, S.L. |