Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 11 de diciembre de 2008, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) para financiar la actuación que se cita.

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La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender actuaciones en materia de vivienda.

En este sentido, por el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para financiar la «Actuación contra la plaga de termitas que afectan a numerosas viviendas de la localidad».

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), por importe de quinientos veintidós mil euros (522.000 €) para financiar la «Actuación contra la plaga de termitas que afectan a numerosas viviendas de la localidad».

Dicha subvención, que constituye el 100% del gasto total del presupuesto de las actuaciones a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), se hará efectiva con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias siguientes:

Anualidad 2008:

0.1.13.00.03.00.764.00.43 A.4. ................ 90.000 euros

Anualidad 2009:

3.1.13.00.03.00.764.00.43 A.3. 2009 …. 301.500 euros

Anualidad 2010:

3.1.13.00.03.00.764.00.43 A.4. 2010 ..… 130.500 euros

No obstante, los importes de las anualidades relacionadas anteriormente, por motivos presupuestarios y a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento beneficiario.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones será de 24 meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Solo en casos excepcionales, previa solicitud del Ayuntamiento de Benamejí, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artícu-lo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente a la anualidad inicial, a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de sucesivos abonos hasta alcanzar el 75% del importe total de la subvención, con justificación diferida.

La justificación del 75% inicial, así como el libramiento del 25% restante hasta el 100% del importe total de la subvención correspondiente a la anualidad 2010, se harán efectivas previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Sexto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía.

Séptimo. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. El Ayuntamiento de Benamejí queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 11 de diciembre de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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