Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional a la empresa municipal de aguas de Málaga, S.A. (Emasa), para la financiación de las obras que se citan.

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Para la gestión de las funciones y servicios traspasados en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas internas, desde la Administración General del Estado a la de la Comunidad Autónoma, la Ley del Parlamento Andaluz 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, crea en su artículo 48 el organismo autónomo de carácter administrativo y dependiente de la Consejería de Medio Ambiente denominado Agencia Andaluza del Agua, configurándose, como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

Por Decreto 55/2005, de 22 de febrero, se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza del Agua, y según el artículo 4.º de dichos Estatutos, corresponde a ésta el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas y obras hidráulicas.

Por su parte, la entidad Aguas de la Cuenca Mediterránea, S.A. (en adelante, Acuamed), es una sociedad estatal de las previstas por el apartado e) del artículo 2.º de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo como objeto social, la construcción, explotación o ejecución de las obras públicas hidráulicas que al efecto determine el propio Consejo de Ministros.

Sus relaciones con la Administración General del Estado, según lo previsto en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se regularán mediante convenios. En tal sentido, las actuaciones a desarrollar por la misma se hallan contenidas en la Modificación 2 de del Convenio de Gestión Directa, autorizada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005 y suscrita el 29 de septiembre del mismo año, que incluye la asunción de algunas inicialmente atribuidas a la extinta sociedad estatal de aguas Aguas de la Cuenca Sur, S.A. (Acusur).

Entre las actuaciones a desarrollar en virtud del anterior Convenio por Acuamed, y contemplada dentro del Plan Hidrológico de la Cuenca Sur de España, se halla en el Adicional a la Modificación núm. 2 del Convenio de Gestión Directa la denominada actuación «Conducción Cerro Blanco – ETAP Atabal», incluida dentro del anejo de inversiones de la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Se trata de un proyecto que cuenta con declaración de interés general, pues como tal se incluye en el Anexo II de la mencionada Ley 10/2001, siendo coherente con el Texto Refundido de la Ley de Aguas que en su artículo 46 Obras hidráulicas de Interés General apartado 2 establece tal consideración.

Esta actuación se encuentra dentro de las actuaciones encomendadas a Acuamed, contenidas en el Programa AGUA «Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua» del Ministerio de Medio Ambiente para incrementar la disponibilidad de recursos y mejorar la gestión y calidad de éstos.

La actuación es coherente con el objeto de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), ya que contribuye a garantizar el suministro suficiente de agua en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo, y permite, así mismo, la reasignación de recursos a los distintos usos en función de su calidad.

Por su parte, la entidad Emasa es una sociedad de capital público cuyo objeto es la explotación y gestión directa de la prestación del servicio de tratamiento del ciclo integral de agua en la ciudad de Málaga y su término municipal con destino a usos domésticos, industriales o urbanos de cualquier tipo; desde la captación de los recursos hidráulicos necesarios, su distribución, depuración, desalación y suministro, hasta la eliminación y vertido de las aguas usadas o, en su caso, la reutilización de éstas ya depuradas., y que, además, en virtud del Convenio AAA-Acuamed-Emasa, se constituye en usuario de las obras, así como en explotador, una vez finalizadas y puestas en servicio.

Por consiguiente, y aún declaradas las obras objeto del Convenio de interés general de la nación, las obras objeto de la presente Resolución constituyen obras de mejora de gestión de los recursos hídricos en general, afectando a la gestión y distribución de los recursos de la cuenca hidrográfica interna mediterránea andaluza y, en concreto, descargaran otros recursos liberándolos para otros usos y, en este sentido, son actuaciones del máximo interés para la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido, y para facilitar la ejecución de las obras, fue suscrito el Convenio regulador fue formalizado con fecha 3 de agosto de 2006, para la ejecución, financiación y explotación de la conducción de Cerro Blanco a la planta de El Atabal entre las sociedades estatales Acuamed-Acusur, la Agencia Andaluza del Agua y la empresa municipal de aguas de Málaga (Emasa), a fin de que, por el interés manifestado por la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta financiase, con carácter de a fondo perdido una parte de la inversión que correspondería a los obligados legalmente como usuarios, representados por la sociedad Emasa, todo ello dentro de las líneas de actuación marcadas por el Convenio de Gestión Directa de la sociedad estatal Acuamed.

Finalmente, reseñar que la actuación objeto de subvención está amparada en el Convenio regulador, formalizado con fecha 3 de agosto de 2006, para la ejecución, financiación y explotación de la conducción de cerro blanco a la planta de El Atabal entre las sociedades estatales Acuamed-Acusur, la Agencia Andaluza del Agua y la empresa municipal de aguas de Málaga (Emasa).

Esta particularidad, deviniente del interés, marca la excepcionalidad del asunto y la no aplicación del principio de recuperación de costes general expresado en la Directiva Marco sobre políticas del agua y en la propia Ley de Aguas.

Las obras de la 1.ª fase tienen una asignación presupuestaria dentro del Programa Operativo Integrado Andalucía FEDER 2000 – 2006 con una tasa de ayuda comunitaria del cincuenta (50) por ciento.

La Cláusula Cuarta, apartado 2, del Convenio regulador establece que estas infraestructuras tendrán una financiación de la Administración Autonómica, durante el período de vigencia del Convenio, equivalente al 60% de la parte sin financiación comunitaria.

Por su parte, el apartado 6 de la misma la Cláusula establece cuales son los costes de inversión objeto de financiación por parte de la administración autonómica.

El abono general de la aportación económica de la Agencia Andaluza del Agua que se reseña en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con lo expuesto por las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio regulador antes citado se realizará a lo largo de 50 años una vez iniciada la explotación de las infraestructuras. No obstante, el propio Convenio en su Cláusula Cuarta.5 prevé la posibilidad de amortizaciones anticipadas mediante abonos parciales o totales en función de las disponibilidades presupuestarias.

Por lo que se refiere a la actuación en sí, garantizará el servicio público de agua potable de la localidad de Málaga y, en general, reforzará la gestión de sus recursos hídricos, mejorando la actual red de abastecimiento en alta de la ciudad de Málaga, que, en la actualidad, discurre por un sistema de canalizaciones abiertas conjuntamente para abastecimiento y regadío y, potenciará el volumen de agua a la población debido a la inexistencia de una infraestructura capaz de transportar los caudales demandados, confiriendo al sistema de abastecimiento una elevada inseguridad, dado que cualquier avería o interrupción que se produjera, no se dispondría de una alternativa equivalente para el abastecimiento a la población.

El objetivo perseguido con esta actuación es la mejora del sistema de abastecimiento a Málaga, mediante el aprovechamiento del agua del Río Grande, único cauce de la cuenca del Río Guadalhorce que actualmente no está regulado, como nueva fuente de recursos hídricos para el abastecimiento de la ciudad de Málaga, aprovechando la gran calidad de su agua para el consumo humano y, supondrá una sensible mejora para el abastecimiento de agua a la capital, aportando unos 15 hectómetros cúbicos de agua al año a la planta potabilizadora de El Atabal, si bien esa cifra podría llegar a los 30 hectómetros cúbicos en momentos de bonanza hidrológica. La reducción en el consumo del agua que se ha alcanzado en la ciudad en los últimos años a raíz de las campañas puestas en marcha con motivo de la sequía ha logrado disminuir el abastecimiento que proporciona El Atabal hasta los 60 hectómetros cúbicos anuales. Sin embargo, la ciudad de Málaga necesita unos 70 hectómetros al año para poder subsistir en lo que a suministro de agua se refiere. Por ello, los aportes de Cerro Blanco vendrán a compensar la diferencia en el caso de que vuelva a aumentar el consumo, beneficiando a una población superior a los 600.000 habitantes.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el artículo 31 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente

Primero. Objeto de la subvención.

Siendo el coste de la actividad subvencionada por importe de cuarenta y un millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos seis con cuarenta y siete céntimos (41.685.506,47) euros, se concede una subvención a la empresa municipal de aguas de Málaga S.A. (Emasa), por un importe de doce millones quinientos cinco mil seiscientos cincuenta y uno con noventa y cuatro (12.505.651,94) euros (IVA excluido) que representa el treinta (30) por ciento del importe global del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada, una vez descontada la financiación comunitaria que es del cincuenta (50) por ciento, para la cofinanciación de la ejecución de las obras, «Conducción desde Cerro Blanco a la estación de tratamiento de agua potable de El Atabal (Málaga)», siendo el plazo de ejecución de 22 meses, a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. Financiación.

La citada subvención se hará efectiva con cargo al Capítulo VII, código de proyecto de inversión 2004000128, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual, sin perjuicio de la formalización de los compromisos económicos según las determinaciones establecidas en la Cláusula Segunda del Convenio suscrito:

EJERCICIOS Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS IMPORTES (euros)
Anualidad 2008: 0.1.21.31.03.00.763.00.51C.0 4.991.675,00
Anualidad 2009: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2009 200.000,00
Anualidad 2010: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2010 200.000,00
Anualidad 2011: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2011 200.000,00
Anualidad 2012: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2012 200.000,00
Anualidad 2013: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2013 200.000,00
Anualidad 2014: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2014 200.000,00
Anualidad 2015: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2015 200.000,00
Anualidad 2016: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2016 200.000,00
Anualidad 2017: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2017 200.000,00
Anualidad 2018: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2018 200.000,00
Anualidad 2019: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2019 200.000,00
Anualidad 2020: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2020 200.000,00
Anualidad 2021: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2021 200.000,00
Anualidad 2022: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2022 200.000,00
Anualidad 2023: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2023 200.000,00
Anualidad 2024: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2024 200.000,00
Anualidad 2025: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2025 200.000,00
Anualidad 2026: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2026 200.000,00
Anualidad 2027: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2027 200.000,00
Anualidad 2028: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2028 200.000,00
Anualidad 2029: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2029 200.000,00
Anualidad 2030: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2030 200.000,00
Anualidad 2031: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2031 200.000,00
Anualidad 2032: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2032 200.000,00
Anualidad 2033: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2033 200.000,00
Anualidad 2034: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2034 200.000,00
Anualidad 2035: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2035 200.000,00
Anualidad 2036: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2036 200.000,00
Anualidad 2037: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2037 200.000,00
Anualidad 2038: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2038 200.000,00
Anualidad 2039: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2039 200.000,00
Anualidad 2040: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2040 200.000,00
Anualidad 2041: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2041 200.000,00
Anualidad 2042: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2042 200.000,00
Anualidad 2043: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2043 200.000,00
Anualidad 2044: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2044 200.000,00
Anualidad 2045: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2045 200.000,00
Anualidad 2046: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2046 9.498,08
Anualidad 2047: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2047 9.498,08
Anualidad 2048: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2048 9.498,08
Anualidad 2049: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2049 9.498,08
Anualidad 2050: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2050 9.498,08
Anualidad 2051: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2051 9.498,08
Anualidad 2052: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2052 9.498,08
Anualidad 2053: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2053 9.498,08
Anualidad 2054: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2054 9.498,08
Anualidad 2055: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2055 9.498,08
Anualidad 2056: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2056 9.498,08
Anualidad 2057: 3.1.21.31.03.00.763.00.51C.2057 9.498,06

Estas anualidades y sus correspondientes aplicaciones presupuestarias, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajustes y modificaciones por parte de la Agencia Andaluza del Agua, no siendo necesaria la conformidad previa de Emasa sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la misma, para su conocimiento

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

a.1. Mediante la presentación por parte de Emasa, de los costes de la inversión de la actuación mediante documentación acreditativa de gasto (facturas, certificaciones, etc.), presentados por el agente responsable de la ejecución de las obras, según lo expresado en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a la anualidad establecida en la presente Resolución.

a.2. Mediante aportaciones financieras de carácter extraordinario con el fin de amortizar parcial o totalmente las obligaciones económicas contraídas, en función de su disponibilidad presupuestaria de cada momento y conforme a las anualidades establecidas en la presente Resolución, previo reajustes por la Agencia Andaluza del Agua, cuando se presenten por Emasa, documentación acreditativa de gasto, certificaciones, etc., por importe superior al importe presupuestado para cada anualidad establecida en el artículo 2 de la presente Resolución.

Igualmente, en el plazo de un mes, contado a partir del ingreso material en la Tesorería de Emasa de cada uno de los pagos, en firme, realizados por la Agencia Andaluza del Agua, dicha sociedad, queda obligada a la justificación del abono de los gastos realizados (facturas, certificaciones, etc.) a los correspondientes perceptores, mediante certificado acreditativo de que ha quedado registrado en su contabilidad con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Publicidad.

Emasa, como beneficiaria de la presente subvención, y según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

Para ello, se utilizarán carteles de obra acordes con las normas de identidad corporativa de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza en los que, además, consten los datos significativos de la actuación objeto de la presente Resolución.

Sexto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el articulo 33 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Séptimo. Información de la subvención.

Emasa deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Resolución y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. Publicación en el BOJA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Noveno. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008.- La Presidenta, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Jaime Palop Piqueras.

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