Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas para la formación de personal técnico en materia de cartografía, sistemas de información geográfica y presentación de geoservicios a través de la web, y se efectúa la convocatoria del año 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, creada por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, asume las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Urbanismo, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, y la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

El Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, crea la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, como órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática y de las bases de datos geográficos, además de la que propiamente le atribuye el Decreto 141/2006, de 18 de julio, de ordenación de la actividad cartográfica de Andalucía.

Este Decreto atribuye a la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía un papel dinamizador del nuevo modelo de producción de información geográfica en la Comunidad Autónoma, descentralizado, programado y coordinado, con una clara voluntad de servicio público, y que como tal, tendrá que dar respuesta a las demandas de datos geográficos que genera la sociedad de la información y del conocimiento, en la que nos hallamos inmersos. Responder a estas demandas exige adaptarse a los continuos avances tecnológicos en materia cartográfica como son el posicionamiento vía satélite, los Sistemas de Información Geográfica y la teledetección, la producción de cartografía digital, los instrumentos de navegación, o el desarrollo de geoservicios a través de tecnología web, entre otros. En este contexto, la actividad de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía pasa por mantener una línea de investigación con la finalidad de encontrar soluciones tecnológicas y metodológicas a los nuevos retos que afronta la actividad cartográfica, así como para mantener al día el conocimiento y la aplicación de los avances que se producen en este ámbito.

En esta línea, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para impulsar la formación especializada en técnicas cartográficas y fomentar el conocimiento de los trabajos cartográficos impulsados en el ámbito de la Comunidad Autónoma, considera conveniente conceder becas de formación de personal técnico en esta materia, por lo que, mediante la presente Orden, procede a establecer las bases reguladoras para la concesión de las mismas a la vez que realiza la convocatoria correspondiente al año 2008.

Debe destacarse que la presente Orden supone un marco estable de carácter indefinido, por lo que las sucesivas convocatorias periódicas de becas quedarán sometidas a la misma, limitándose a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 9 de esta Orden, con la consiguiente agilización de su tramitación.

Para la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Reglamento de la misma aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todos aquellos preceptos que constituyen normativa básica del Estado, y responde a los principios generales en ella establecidos de publicidad transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como lo contemplado en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la mencionada Ley y en relación con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, así como en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, aplicándose las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en el citado Reglamento así como en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, que establece normas sobre el principio de concurrencia.

Con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones, en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, se establece la posibilidad de tramitación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos del procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todos ellos en relación con el Decreto 192/2008, de 6 de mayo de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de becas destinadas a la formación, investigación y apoyo de personal técnico en materia de cartografía y sistemas de información geográfica y prestación de servicios cartográficos a través de la web y efectuar su convocatoria para 2008.

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Contenido.

1. La finalidad de las becas será la formación de personal técnico especializado en materias relacionadas con la cartografía, los sistemas de información geográfica y prestación de geoservicios a través de la web.

2. El lugar de realización de la acción formativa será las dependencias de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las disposiciones de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 4. Requisitos para ser persona beneficiaria.

1. Para optar a la concesión de becas las personas solicitantes deberán reunir, en el momento de finalizar el plazo de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Estar en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior, siendo consideradas preferentes las licenciaturas en Geografía, Ingeniería Informática, Ingeniería en Geodesia y Cartografía, Arquitectura, Ciencias Ambientales, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y las Ingenierías Técnicas Forestal, Topográfica, Informática y Agrícola.

c) La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en función de sus necesidades específicas, podrá hacer convocatorias de becas limitando a una o varias las titulaciones universitarias requeridas para cada beca.

d) Tener un conocimiento amplio del castellano, en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

e) No disfrutar de algún tipo de beca a la fecha de la convocatoria, sufragada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. En el supuesto de que durante el plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de estas causas, bastará con que se presente declaración responsable de renuncia a esa relación previa antes de iniciar el disfrute de la beca regulada en la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado u obtenido la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con las Administraciones.

d) Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 11 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los Cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos públicos, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas o subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 53/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.h) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

3. Los anteriores requisitos deberán mantener hasta la total terminación del disfrute de la beca.

Artículo 5. Duración.

1. Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2. Antes de transcurrir el periodo inicial de las becas, la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá, teniendo en cuenta la Memoria elaborada por las personas becarias y el informe del director o directora del trabajo y, en su caso, del tutor o tutora, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución dictada al efecto.

3. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se determinará en la respectiva resolución de concesión.

Artículo 6. Número y dotación de las becas.

1. El número de becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una dotación íntegra, cuya cuantía se establecerá en la respectiva convocatoria, cuyo importe se hará efectivo en mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo del Director o Directora de los trabajos de la realización de la actividad.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, tales como desplazamientos, alojamientos, manutención y matrículas, en función de los viajes y estancias, previamente autorizados por la persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. La cuantía de la citada asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado en tiempo y forma los gastos, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

3. En las sucesivas convocatorias así como en las becas que sean objeto de prórroga, la dotación íntegra se actualizará tomando como referencia la evolución del Índice de Precios al Consumo.

4. La resolución de concesión podrá contemplar el incremento de la cuantía de la beca hasta un 20%, como máximo, de su asignación bruta inicial cuando la persona adjudicataria deba trasladarse de la provincia de residencia en razón de su destino asignado.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las becas

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquel en el que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión.

A tal efecto las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todas las personas interesadas que se fijará en la correspondiente convocatoria, conforme se establece en el artículo 8, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas.

Las becas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido mayor puntuación.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en el tablón o tablones de anuncios señalados en la correspondiente convocatoria y en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio, y desde el portal juntadeandalucia.es, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, indicando el tablón o tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro así como en la página web de la Consejería y, en su caso, el plazo para interponer el potestativo recurso de reposición o para la presentación del oportuno recurso contencioso administrativo, que se computará a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios de su plantilla de personal funcionario o laboral.

4. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento a la misma de quienes participen.

Artículo 8. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y se realizará mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. La convocatoria deberá ajustarse a la presente Orden, que será de aplicación, como normativa reguladora específica de las mismas, para la concesión y desarrollo de las becas, debiendo expresar el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó. La convocatoria contendrá los siguientes extremos relativos a las becas:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta individualizada de cada beca.

c) Aplicación presupuestaria.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Destinos, especificando la localidad y el centro directivo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el que se realizará la actividad formativa.

f) Indicación del tablón o tablones de anuncios y la página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

g) En su caso, la exigencia de titulaciones universitarias, según lo previsto en el artículo 4.1.b).

h) Otras determinaciones que deban especificarse en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el articulo 23.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, o de cualquier otra disposición de aplicación.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a treinta, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El modelo de solicitud podrá obtenerse por las personas interesadas a través del portal «www.juntadeandalucia.es» y en la página web de la citada Consejería «www.juntadeandalucia.es/viviendayordeanciondelterritorio», en la que también podrá cumplimentarse; igualmente, dicho modelo estará disponible en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de dicha Consejería.

3. En la solicitud, deberán marcarse los recuadros correspondientes a las siguientes declaraciones:

a) Declaración expresa responsable de ser vecino o vecina de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Declaración expresa de no disfrutar de ningún tipo de beca o ayuda en la actualidad o antes de iniciar el disfrute de la beca, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada.

c) Declaración expresa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

d) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar de la adjudicación de la beca.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Orden de regulación.

f) Declaración expresa de renunciar a cualquier otra beca concedida, como a la vinculación contractual o estatutaria, en el supuesto de serle concedida la beca solicitada.

4. Junto con la solicitud y el autobaremo, se presentará la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Copia autenticada del título de Licenciado o Licenciada Universitaria y, en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Copia autenticada de la Certificación del Expediente Académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de los estudios.

d) Copia autenticada de los documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el Anexo. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Otras declaraciones o documentos que se exijan en cada convocatoria, en cumplimiento de los que establezca la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

5. La documentación que se aporte deberá presentarse en documento original o copia auténtica, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4.b) del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. La solicitud, según el Anexo, se presentará por duplicado, de manera que una de las copias se selle y se devuelva a la persona solicitante para que le conste como recibo de haberla presentado.

7. La Comisión de Selección podrá requerir a las y los aspirantes, en cualquier momento del proceso de selección, para que aporten documentación complementaria que demuestre la veracidad de los requisitos y méritos alegados.

Artículo 10. Presentación telemática.

1. Las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «www.juntadeandalucia.es» dentro del apartado «Administración Electrónica», y mediante el acceso a la dirección «http: //www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio». Para utilizar este medio de presentación, las solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las personas interesadas deberán disponer del certificado digital que posibilite la firma electrónica avanzada, expedido por cualquiera de las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación electrónica y que tengan establecido convenio con la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirán la petición de autorización al interesado o interesada para utilizar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en la dirección de correo electrónico segura facilitada por la plataforma Notific@ de la Junta de Andalucía.

Para ello será necesario consignar una dirección de correo electrónico en la solicitud conforme al Anexo.

4. Se emitirá a la persona interesada un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

5. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos serán sustituidos por la declaración responsable de la persona interesada que exprese la concurrencia de dichos requisitos y del compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

7. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático único. La Comisión de Selección prevista en el artículo 11 requerirá, en caso necesario, la exhibición del documento o información original que demuestre la veracidad de los requisitos y méritos alegados.

8. La persona interesada podrá, una vez iniciado el procedimiento por vía telemática, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos trámites del mismo se ha efectuado de forma electrónica o telemática.

9. La entrada de los documentos en el registro telemático se podrá producir, dentro del plazo establecido, todos los días del año durante veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio preferente de notificación, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma. Para ello, será necesario señalar en la solicitud recogida en el Anexo, el consentimiento expreso de utilizar este medio como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo.

Asimismo, la persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente, indicando una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

Artículo 11. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección, a cuyo cargo esta el proceso selectivo y la elaboración de la relación de aspirantes admitidos y excluidos, será nombrada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía y estará compuesta por:

a) La persona titular de la Subdirección del Instituto de Cartografía de Andalucía, que desempeñara la Presidencia

b) Tres vocales, que serán Jefes o Jefas de Servicio adscritos a la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

c) Desempeñará la Secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria del referido centro directivo, designado por su titular.

2. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 12. Criterios de selección y baremación.

Los criterios para seleccionar a las personas beneficiarias serán los siguientes:

1.º Estar en posesión de uno o varios títulos universitarios oficiales. Este requisito se valorará conforme al siguiente baremo, siendo consideradas como «preferentes» las titulaciones descritas en el párrafo b) del artículo 4.1:

a) 8 puntos por cada título preferente correspondiente a una licenciatura de Ciclo Largo (5 años).

b) 5 puntos por cada título preferente correspondiente a una licenciatura de Ciclo Corto (3 años).

c) 3 puntos por cada título preferente correspondiente a una licenciatura de Segundo Ciclo (2 años).

d) 1 punto por cada título no preferente.

En el caso de que la convocatoria limite las titulaciones a una o varias expresamente determinadas, según lo previsto en el referido párrafo b) del artículo 4.1, estos criterios de baremación se aplicarán exclusivamente a las titulaciones especificadas en la convocatoria, considerándose todas ellas preferentes.

2.º Se valorará, hasta un máximo de 8 puntos, el expediente académico, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por nota media de Matrícula de Honor: 8 puntos.

b) Por nota media de sobresaliente: 6 puntos.

c) Por nota media de notable: 4 puntos.

d) Por nota media de aprobado: 1 puntos.

A los efectos de este apartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos:

- Igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10: Matrícula de Honor.

- Igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5: sobresaliente.

- Igual o mayor que 7 y menor que 8,5: Notable.

- Igual o mayor que 5 y menor que 7: Aprobado.

Este mérito y el exigido en el apartado 1.º se acreditarán con copia de certificación académica de los Centros Oficiales correspondientes.

Cuando se aleguen varias titulaciones, la nota media se calculará por el siguiente procedimiento:

- En caso de titulaciones preferentes y no preferentes, sólo se tendrá en cuenta el expediente de la titulación preferente.

- En caso de varias titulaciones preferentes o de varias titulaciones no preferentes, sólo se tendrá en cuenta el expediente de la titulación que resulte más favorable para el interesado.

3.º Cursos de especialización en Sistemas de Información Geográfica, Geodesia, Topografía, Cartografía Temática, Básica o Histórica, Geoposicionamiento, Teledetección y Fotogrametría:

a) Cursos de postgrado impartidos por las Universidades españolas o extranjeras que hayan sido homologados, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a la siguiente escala:

- De 20 a 40 horas: 1 punto.

- De 41 a 80 horas: 2 puntos.

- De 81 a 150 horas: 5 puntos.

- Más de 150 horas: 7 puntos.

b) Cursos impartidos por organismos oficiales, hasta un máximo de 5 puntos, conforme a la siguiente escala:

- De 20 a 40 horas: 0,3 puntos.

- De 41 a 80 horas: 0,6 puntos.

- De 81 a 150 horas: 1,5 punto.

- Más de 150 horas: 2 puntos.

4.º Los méritos profesionales de la persona candidata, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, aplicada a Cartografía, Sistemas de Información Geográfica, Teledetección y Fotogrametría.

Puntuación otorgada: 0,5 puntos por cada 6 meses de contrato, hasta un máximo de 5 puntos.

Este mérito se acreditará con copia de la vida laboral y copias de los contratos laborales, donde se expliciten las tareas desempeñadas.

5.º En caso de empate en la puntuación final de dos o más candidaturas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la baremación del curso o cursos de especialización y, de persistir la igualdad, se resolverá a favor de la candidatura que acredite, en este apartado, un mayor número de horas. En caso de mantenerse el empate, se evaluará la experiencia práctica demostrada en materia de cartografía.

Artículo 13. Resolución provisional de personas seleccionadas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión, con expresión de la puntuación obtenida por los admitidos en la valoración de los méritos alegados, que se publicará en los tablones de anuncios del Instituto de Cartografía de Andalucía y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en su pagina web.

2. Las personas aspirantes podrán, en caso de error o exclusión y dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación referida, formular cuantas alegaciones estimen oportunas, subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello conforme al artículo 71.1 de esta Ley.

Artículo 14. Resolución definitiva de adjudicación de las becas.

1. Finalizado el plazo al que se refiere el artículo 11 y revisadas las alegaciones presentadas y verificados los requisitos y méritos alegados en la solicitud, la Comisión de Selección propondrá a la persona titular del órgano competente la relación definitiva de aspirantes, quien dictará la resolución procedente adjudicando las becas y los destinos solicitados por el orden de la puntuación obtenida.

El órgano competente para convocar y para resolver sobre la concesión de las becas será la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

2. La resolución referida, que pone fin al procedimiento, deberá indicar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) las personas beneficiarias y su destino;

b) el plazo de incorporación del becario o becaria, que en ningún caso será superior a un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión;

c) la cuantía de la beca y la aplicación presupuestaria del gasto;

d) la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, conforme al artículo 16;

e) las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria; y

f) el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.

Asimismo, se designará la lista de suplentes, para que en caso de renuncia, pérdida de la beca o imposibilidad de ocupar la plaza por parte de la persona seleccionada dicha beca sea de nuevo adjudicada. La publicación tendrá los requisitos del artículo 13 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. La resolución se motivará de conformidad con los criterios establecido en el artículo 13, debiendo quedar, en todo caso, acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución expresa es de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

6. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios indicados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

7. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución, las personas seleccionadas deberán proceder a la aceptación de la beca y cumplir cuantas obligaciones se deriven de esta Orden.

Transcurrido el citado plazo, sin haberse efectuado la aceptación expresa y cumplido con las referidas obligaciones, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedando excluidas, a todos los efectos del proceso selectivo, y ocupando su lugar la primera persona suplente reflejada en la correspondiente lista de suplentes. La misma consecuencia se producirá si la persona seleccionada no se incorporase al destino asignado en el plazo establecido en la Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada, apreciada por el órgano de selección.

En caso de renuncia de alguna persona seleccionada, ésta pasará a ocupar el último lugar en la lista de suplentes.

8. En los supuestos de no aceptación y a efectos de la adjudicación de la beca a los o las suplentes, se procederá a comunicarles la oferta de beca en función del orden que ocupen de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor. Si la primera persona suplente no aceptara la oferta de beca, pasará a ocupar el último lugar en la lista de suplentes, y se procederá a realizar la oferta a la siguiente, actuándose de igual modo. A estos efectos, se entenderá como no aceptación la que se realice de forma expresa por escrito, así como la no contestación en el plazo de 10 días desde que se realizó la notificación o comunicación de la oferta de la beca. La resolución adjudicando la beca a la persona suplente, determinará la fecha de incorporación al lugar de trabajo.

CAPÍTULO III

Ejecución

Artículo 15. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre las personas beneficiarias y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona beneficiaria de la misma al Centro de destino especificado en la convocatoria.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por la persona beneficiaria de la beca serán propiedad de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de dicha Consejería, en cuyo caso, el becario o becaria deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Organismo. En el supuesto de que las becas estuvieran financiadas por Fondos Europeos, habrá de regirse por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en base al artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 28.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Las becas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de establecer que el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Sus actividades se desarrollarán en las dependencias de ésta, en el horario que se determine y bajo la supervisión y control del responsable del Servicio al que esté adscrito y bajo la coordinación de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

Artículo 16. Obligaciones de las personas becarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas realizar actividades de formación con dedicación exclusiva, en el plazo y con las condiciones que se recogen en la presente Orden, así como presentar en el mes anterior a la finalización del período inicial de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas.

Dichas actividades serán dirigidas y coordinadas por la persona responsable del Servicio de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio al que se adscriban y desarrolladas bajo la supervisión y control directo de la misma, siendo obligatoria la presencia física de la persona beneficiaria en las dependencias del centro directivo especificado en la convocatoria, durante el horario establecido.

2. Conforme determina el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, tendrán las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las becas en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto de Cartografía de Andalucía o la propia Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente objeto de control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos en los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Presentar en el último mes de disfrute de la beca, en su caso, a la persona responsable una memoria de actividades realizadas.

j) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 6.2, en el plazo que se establezca.

k) Cualquier otra obligación exigida por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otras disposiciones de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, las personas beneficiarias de las becas quedan exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 29.1 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 17. Modificación de las condiciones, renuncia y pérdida.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañan los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria debe ser comunicada por escrito a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, con, al menos, siete días de antelación a la fecha de efectos de la renuncia, quien resolverá sobre su aceptación por delegación de la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. En todo caso, la persona beneficiaria de la beca deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de la renuncia. En este supuesto, dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso, como las restantes mensualidades hasta su finalización.

3. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada del beneficiario o beneficiaria, podrá ser adjudicada, por el período restante, al o a la suplente correspondiente por orden de puntuación, siempre que el citado período permita cumplir las finalidades de la misma y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

5. Cuando por razones o causas excepcionales, las personas adjudicatarias de las becas previeran la imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en el artículo 16, por un periodo de tiempo concreto y determinado, podrán solicitar la suspensión temporal de dichas obligaciones a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, que resolverá en el plazo máximo de diez días. La solicitud de suspensión temporal habrá de ser, en todo caso, motivada y documentada, en los términos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

6. La resolución basada en una solicitud de suspensión temporal podrá estimar la pretensión de la persona becaria, en cuyo caso el período inicial de duración para la realización del proyecto se verá automáticamente prorrogado por un período igual al que dure la suspensión. También podrá desestimar la pretensión del becario o becaria, dando por finalizada la condición de tal y con los mismos efectos de pérdida de beneficios y reintegro proporcional señalado en el apartado 4 del presente artículo.

La resolución habrá de ser, en todo caso, desestimatoria cuando, de la propia solicitud de la persona interesada, de su motivación o de la documentación aportada en la misma, se desprendiera la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de la beca por un período superior a cuatro meses.

CAPÍTULO IV

Pago, justificación y reintegro

Artículo 18. Abono de la becas.

1. El abono de cada una de las becas se realizará en doce pagos iguales por mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo de la realización de la actividad, firmada por el Director o Directora de los trabajos.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante.

2. No podrá proponerse el pago a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 19. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del programa de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante el certificado final acreditativo de la realización de la actividad emitido por el Director o Directora de los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde su finalización.

Articulo 20. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, sin perjuicio de las acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplir las medidas de difusión contenidas en el artículo 16.2, párrafo h).

f) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o proyecto y la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

g) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

h) El disfrute de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrá siempre carácter administrativo. En todo caso, serán de aplicación las reglas previstas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas como consecuencia de la obtención de las becas reguladas en la presente orden se sancionarán por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición adicional primera. Convocatoria de becas del año 2008.

1. Se convocan becas para la formación de personal técnico en cartografía, sistemas de información geográfica y prestación de servicios cartográficos a través de la web aplicadas a las funciones del Instituto de Cartografía de Andalucía, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas convocadas: Cinco.

b) Cuantía bruta de cada beca: 13.795 euros.

c) Aplicación presupuestaria: 13.00.01.00.481.00.51A.

d) Titulaciones: Las consideradas en el apartado 1.h) de esta disposición, en función del destino al que se adscribe cada beca.

e) Plazo de presentación de solicitudes: será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

f) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto de Cartografía de Andalucía, sito en la C/ San Gregorio, núm. 7, de Sevilla, así como en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Cuando se trate de la resolución que pone fin al procedimiento se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto indicando en el tablón o los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín.

h) Destinos: cuatro becas en la sede del Instituto de Cartografía de Andalucía, y una en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

i) Para su identificación por la persona aspirante en el Anexo de solicitud, las becas ofertadas se numerarán de la siguiente forma:

1.º Beca núm. 1: Exclusiva para las titulaciones de Ingeniería en Geodesia y Cartografía e Ingeniería Técnica en Topografía, y lugar de realización en la sede de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

2.º Beca núm. 2: Abierta a las titulaciones consideradas preferentes según el apartado 1.b) del artículo 4, y lugar de realización, en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

3.º Becas núms. 3, 4 y 5: Abiertas a las titulaciones consideradas preferentes según el apartado 1.b) del artículo 4, y lugar de realización, en la sede del Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

j) Comienzo: La fecha de inicio del disfrute de la beca se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las personas beneficiarias están obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca, que la misma está financiada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, si las becas estuvieran financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Órgano competente para convocar y resolver en sucesivas convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía para realizar, mediante Resolución, sucesivas convocatorias de las becas cuyas bases reguladoras establece la presente Orden, y para resolver sobre su concesión.

Disposición adicional tercera. Modificación de la cuantía.

Por Orden de la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, se podrá modificar la cuantía y el número de becas convocadas, para ejercicios posteriores.

Disposición adicional cuarta. Presentación y tramitación telemática de solicitudes.

Hasta tanto se proceda a la implantación del sistema informático que permita la tramitación telemática de las solicitudes conforme el artículo 10 de esta Orden, las mismas se presentarán y tramitarán conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición transitoria única. Convocatorias anteriores.

Las becas con la misma finalidad que las reguladas en esta Orden que se estén realizando a la entrada en vigor de la misma, continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Director General del Instituto de Cartografía de Andalucía para realizar cuantas actuaciones precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla a 16 de diciembre de 2008

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

Descargar PDF