Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

ANUNCIO de 9 de febrero de 2009, del Ayuntamiento de Gójar, de bases para la selección de Arquitecto Técnico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Pedro Antonio Clavero Salvador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gójar (Granada)

HACE SABER

Que por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento celebrada con fecha 3 de febrero de 2009, se adoptó el siguiente acuerdo:

APROBACION DE LAS BASES DE UNA PLAZA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, Y DE DENOMINACIÓN ARQUITECTO TÉCNICO

Se da cuenta de la Resolución dictada por la Alcaldía con fecha 29 de enero de 2009, por la que se aprueban las bases de una Plaza de Administración Especial, Subescala Técnica y denominada Arquitecto Técnico, cuyo texto el siguiente:

Primero. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante arriba referenciada.

Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza arriba referenciada.

Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de la prueba selectiva en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Gójar, un extracto de la convocatoria, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

La Junta de Gobierno Local ratifica dicha Resolución y aprueba las citadas bases a los efectos oportunos, cuyo texto se reproduce a continuación:

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de la Convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante Concurso-oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Organismo Autónomo, encuadrada dentro de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la citada Ley para el Grupo correspondiente, y con las retribuciones complementarias que le correspondan.

La citada plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Gójar para 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 107 de 9 de junio de 2008.

2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que las acompañan y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

3. De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. En este mismo sentido se expresa el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio respecto del ingreso en la Función Pública Local, y el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual los Técnicos pertenecientes a la subescala Técnica de Administración Especial, el ingreso en la subescala se hará por oposición, concurso o concurso oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, y se exigirá la posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate.

En este sentido y en función de la naturaleza de la plaza así como de las funciones a desempeñar, se opta por el sistema de concurso-oposición, habida cuenta que tanto la formación académica y/o extraacadémica como la experiencia acreditada determinará qué aspirante será el idóneo para el desempeño de la plaza que se convoca, en atención a los contenidos y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo a cubrir, teniendo como funciones encomendadas entre otras, Conocimiento y aplicación de las técnicas del proceso constructivo, Gestión del proceso inmobiliario, Contratación de obras, Selección y compra de productos, materiales e instalaciones, la obtención de autorizaciones y licencias administrativas, Realización de los estudios y programación financiera de la promoción y construcción, Seguimiento del cumplimiento del contrato de obras y de los contratos de suministros, Mediciones y valoraciones de unidades de obra. Valoraciones urbanísticas e inmobiliarias, Levantamiento de planos de solares y edificios, elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos y Gestión de proyectos, Planeamiento y gestión urbanística,

Todo ello teniendo en cuenta que conforme dispone el artículo 61.2 del EBEP «los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas del puesto de trabajo convocado, incluyendo en su caso las pruebas prácticas que sean precisas y que deben consistir en comprobación de conocimientos, capacidad analítica expresados en forma oral o escrita, ejercicios prácticos y valoración de méritos.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

1. Para ser admitido a este proceso selectivo bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen los requisitos que a continuación se señalan y aporten documento acreditativo de haber pagado los derechos de examen que, conforme a la base 3.ª, se exigen para participar en la presente convocatoria.

2. Para poder participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa sobre función pública en vigor, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española, nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, o la de estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial de Arquitecto Técnico (con fecha referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria).

d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad y/o incompatibilidad específica a las que hace referencia la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades y demás normativa aplicable.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones asignadas al puesto de trabajo que se convoca de Arquitecto/a Técnico.

Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente, en el momento y con la documentación relacionada en la base 9ª, debiendo mantenerse hasta el nombramiento.

Tercera. Presentación de solicitudes y plazo.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes instando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse de acuerdo al modelo del Anexo II de las bases de la presente convocatoria, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gójar, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la presente convocatoria, y que reúnen las condiciones específicas debiendo acompañar justificación documental de los méritos alegados para su valoración en el concurso, sin cuya justificación no serán tenidos en cuenta.

2. No se admitirá documentación justificativa de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias; debiendo aportar asimismo junto con la instancia copia autentificada o fotocopia acompañada de su original para compulsa del título de Arquitectura Técnica, del DNI del aspirante, y Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

3. Para ser admitido y, en su caso tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

4. La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

5. Aquellos aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán, junto con la instancia antes indicada, la documentación justificativa de los méritos alegados, y la auto-baremación, adjuntando, además, los siguientes:

- Relación ordenada y numerada de méritos y de documentos susceptibles de puntuación en la fase de concurso.

- Documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, de acuerdo con el impreso de auto-baremo contenido en el Anexo III de las bases de la presente convocatoria.

6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas previa exhibición del original.

8. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 40 euros, que se ingresarán en la cuenta del Ayuntamiento de Gójar de Caja Granada, siguiente: 2031 0065 72 0100017910, indicando el concepto «pago derechos examen plaza Arquitecto Técnico». A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Ayuntamiento de Gójar.

B) Plazo.

Las instancias deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI/NIE y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 citada, se concede a los aspirantes excluidos. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.

Transcurrido el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por Resolución de Alcaldía con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, Resolución que determinará, también, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer éstos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Gójar nombrado por la Alcaldía, con titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada

b) Secretario: El de la Corporación, con titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada, con voz y sin voto.

c) Vocales: cuatro vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie:

- Un funcionario designado por la Junta de Andalucía.

- Tres funcionarios designados por la Alcaldía de la Administración local, o de cualquier otra Administración.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

No podrán ser nombrados para el citado Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

2. El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos vocales, el Presidente y el Secretario, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante.

3. Los miembros del Tribunal están sometidos a las causas de abstención y recusación de las reguladas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas, para lo cual podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.

5. El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 61.8, 2.º párrafo del EBEP.

El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de las categorías previstas, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas provistos del DNI/NIE, cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

Séptima. Proceso selectivo.

El concurso-oposición constará de dos fases:

Primera fase: concurso.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.

El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio para la valoración de los aspirantes, conforme al baremo expresado en los apartados siguientes de la presente.

El resultado de la valoración reflejará la puntuación global obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, no debiendo sobrepasar, en ningún caso, los límites máximos establecidos. Deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

La máxima puntuación a otorgar en la fase de concurso será de 10 puntos.

a) Experiencia profesional: la puntuación máxima a otorgar por la totalidad de servicios prestados será de 7 puntos:

1. Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados como funcionario o personal contratado en derecho laboral en el Ayuntamiento de Gójar contratado directamente por esta Administración, como arquitecto técnico con adscripción en las tareas específicas al puesto al que se opta, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento: 0,30 puntos con un máximo de 5 puntos.

2. Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados como funcionario o personal contratado en derecho laboral en la Administración Local, contratado directamente por la Administración, como arquitecto técnico con adscripción en las tareas específicas al puesto al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría del organismo competente: 0,10 puntos con un máximo de 5 puntos.

En todos los casos, si los servicios han sido prestados a tiempo parcial, no puntuarán.

3. Por intervención como Director de Ejecución de obra o Jefe de Obra (de acuerdo con los artículos 13.2.a) y 11.2.c) de la LOE, respectivamente): la puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2 puntos.

- Por haber intervenido en obras con presupuesto de ejecución material superior a 4.000.000 euros: 0,25 puntos por cada participación.

- Por haber intervenido en obras con presupuesto de ejecución material superior a 10.000.000 euros: 0,50 puntos por cada participación.

Se justificará mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida laboral), certificado de empresa o copia del contrato de trabajo o Certificados de Colegios Profesionales.

A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

c) Formación y perfeccionamiento: La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 3 puntos.

i) Formación académica: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.

Se valorarán otras titulaciones académicas oficiales complementarias y directamente relacionadas con la plaza a que se aspira, a razón de 0.01 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 0.50 puntos.

ii) Formación extraacadémica:

Por haber obtenido la titulación de (con fecha referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria):

- Master en Urbanismo con una duración mínima de 500 horas lectivas, 1,00 punto.

- Curso de Planificación y Gestión Urbanística con una duración mínima de 80 horas lectivas, siempre y cuando se trate de acciones formativas organizadas por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas, 0,50 puntos.

- Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con una duración de 600 horas, 0.50 puntos.

- Curso de Código Técnico de la Edificación, siempre y cuando se trate de acciones formativas organizadas por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas con una duración mínima de 16 horas lectivas, 0,50 puntos.

- Curso sobre Valoraciones Urbanísticas, con una duración mínima de 12 horas lectivas, 0.10 puntos.

iii) Por la participación como alumno/a en cursos, seminarios, congresos o jornadas de formación o perfeccionamiento superados que versen sobre materias directamente relacionados con el temario y las funciones encomendadas a la plaza a que se aspira, siempre y cuando se trate de acciones formativas organizadas por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de formación continua de las Administraciones Públicas, valorándose mediante la aplicación de la siguiente formula:

Núm. de horas x 0,001 puntos, con un máximo de 0,50 puntos.

Las acciones formativas para las que no se exprese duración alguna no serán tenidas en cuenta.

iv) Otros méritos (máximo 0.50 puntos):

Por haber realizado publicaciones relacionadas directamente con la profesión de Arquitecto Técnico y con la plaza a que se aspira: 0.50 puntos.

Se justificará mediante la presentación de la Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Segunda fase: Oposición.

1. La Oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos y que será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada 2 preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio y acceder al siguiente, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, durante tres horas, dos supuestos prácticos a determinar por el Tribunal, y relacionado con las materias específicas del temario. Se valorará de 1 a 10 puntos, siendo preciso para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

2. Las calificaciones de cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquéllos, siendo el cociente el resultado definitivo.

Octava. Sistema de calificación.

1. El tribunal a la vista de los méritos alegados y justificados por los participantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado.

2. Todos los ejercicios se calificarán otorgando cada miembro del tribunal de cero a diez puntos en cada ejercicio, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro y dividiendo el total por el número de asistentes del tribunal, siendo el cociente la calificación definitiva.

3. El orden de calificación definitiva de las pruebas estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto, es decir, la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y la de concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. No podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

4. En caso de empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición (suma de los 2 ejercicios). Si persistiera el empate, se estará en quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, en quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada caso. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal publicará la relación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que se harán constar por orden de puntuaciones, el total de las calificaciones obtenidas por cada aspirante, y elevará dicha relación y la propuesta de nombramiento al Presidente de la corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Los opositores no incluidos en las relaciones, tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

2. Los/as aspirantes propuestos/as, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base 2.ª:

a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañar del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad alguna que impida el normal desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/84 de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su expediente personal.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y, aportados éstos conforme a la base anterior, se procederá al nombramiento del aspirante propuesto por el tribunal calificador, por el órgano municipal competente.

2. El/la aspirante propuesto, deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que le sea notificado.

3. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

4. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o aquello que las contradigan, será de aplicación la legislación contenida en la Base Primera.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992.

Treceava. Publicación.

Las presentes bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; un extracto de las mismas en el BOE indicando entidad convocante, el plazo de presentación de instancias, denominación de la plaza de que se trate y su número, el sistema de selección, Boletines Oficiales en los que se han publicado las bases completas, así como, dónde se realizarán los sucesivos anuncios.

ANEXO I

T E M A R I O

A) Materias comunes

1. La Constitución Española: Características, estructura y principios generales. Los derechos y libertades públicas. Las Cortes Generales. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. El Gobierno: Composición, organización y funciones. La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. El Poder Judicial. El Consejo de Estado.

3. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Régimen Local Español, entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

5. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Relaciones de las Entidades locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.

6. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

7. La Administración y el Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución, la ley, los decretos-leyes, los decretos legislativos y el reglamento. La potestad reglamentaria.

8. La potestad administrativa. El principio de legalidad. Actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Actos presuntos. Disposiciones administrativas y actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

9. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Especial referencia a la concesión de licencias. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificaciones de acuerdos.

11. La organización institucional de la comunidad autónoma de Andalucía. El parlamento de Andalucía. La Administración de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. Las comisiones delegadas. El consejo consultivo de Andalucía: naturaleza, composición y funciones.

12. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.

13. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos de los funcionarios públicos locales. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

B) Materias específicas

14. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Normativa Supletoria.

15. Elaboración de los instrumentos de planeamiento. Planeamiento general, planeamiento de desarrollo y otros instrumentos de planeamiento. Tramitación de los instrumentos de planeamiento. Actos para la elaboración de los planes, Convenios de planeamiento, tramitación y aprobación de los planes.

16. Las técnicas de equidistribución de los beneficios y cargas derivadas del Planeamiento Urbanístico. Delimitación de Áreas de Reparto. El aprovechamiento urbanístico: conceptos. Determinación del Aprovechamiento Medio.

17. Los diferentes sistemas de Ejecución de los Planes Urbanísticos. Principios Generales. El sistema de Compensación. El sistema de Cooperación. El sistema de Expropiación.

18. Reparcelaciones. Características y tramitación. El Proyecto de Reparcelación.

19. Licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia. Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Eficacia temporal y Caducidad de la licencia urbanística. Concurrencia de la licencia urbanística con otras autorizaciones o concesiones administrativas. Legislación sectorial con influencia en la actividad urbanística, en especial a la aplicación al otorgamiento de licencias urbanísticas.

20. Deber de conservación. Orden de ejecución. Declaraciones de ruina.

21. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Infracciones y sanciones urbanísticas.

22. Patrimonio público de suelo: constitución, carácter, adquisición, enajenación. Cesiones. Derechos de superficie.

23. Segregaciones y parcelaciones urbanísticas. Régimen de las parcelaciones Urbanísticas. Requisitos legales.

24. Licencias de actividad. Clasificación de las actividades. Tramitación. Procedimiento. Normativa sectorial de aplicación.

25. El Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio: antecedentes, estructura, principios y objetivos.

26. Ordenación del territorio y urbanismo. Los instrumentos de ordenación territorial en Andalucía. El Plan de Ordenación del Territorio y de la Aglomeración urbana de Granada. El Plan de Ordenación Territorial en Andalucía.

27. Objetivos y Principios rectores del Plan General de Ordenación Urbanística de Gójar. Propuestas concretas para el municipio de Gójar.

28. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. La clasificación del suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo.

29. Régimen del Suelo no urbanizable. Definiciones, condiciones de desarrollo, categorías y subcategorías, disposiciones comunes y regulación de los usos del SNU según el Plan General de Ordenación Urbanística de Gójar.

30. Régimen del Suelo urbano. Condiciones Generales, Desarrollo del suelo, Gestión y Ejecución del Suelo Urbano según el Plan General de Ordenación Urbanística de Gójar.

31. Régimen del Suelo Urbanizable. Condiciones Generales, Desarrollo del suelo, Gestión y Ejecución del Suelo Urbanizable según el Plan General de Ordenación Urbanística de Gójar.

32. Régimen de los sistemas según el PGOU de Gójar. Servicios, Sistemas Locales y Sistemas Generales.

33. Regulación de los usos según el PGOU de Gójar. Clases y tipos de usos. Usos del suelo. Usos de la Edificación.

34. Regulación de la edificación según el PGOU de Gójar. Aplicación, tipos de obras de edificación y Condiciones Generales de la Edificación. Condiciones de Parcela. Condiciones de situación y forma de los edificios. Condiciones de calidad, salubridad y seguridad en los edificios. Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios. Condiciones Ambientales de los Edificios. Condiciones estéticas de la edificación.

35. Calificaciones en Suelo Urbano, según el Plan General de Ordenación Urbanística de Gójar.

36. Desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación Urbanística de Gójar. Instrumentos de ordenación. Instrumentos de gestión. Instrumentos de ejecución material. Instrumentos de protección.

37. Normativa de protección del PGOU de Gójar. Inventario del Patrimonio arquitectónico en Suelo no Urbanizable.

38. Ordenanzas municipales. Ordenanza reguladora de las condiciones particulares de los proyectos y obras de urbanización. Ordenanza reguladora de los usos y condiciones de los locales de espectáculo y reunión. Ordenanza para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación.

39. Accesibilidad al medio físico. Normas técnicas de Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía. Diseño y ejecución.

40. La seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la seguridad y salud en el trabajo de la construcción. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas. Personal en funciones de control y seguimiento de obra.

41. Los contratos de las Administraciones públicas en general. Requisitos para contratar con la Administración: Capacidad, solvencia, y clasificación de las empresas.

42. Actuaciones relativas a la contratación. Los pliegos. Tramitación de expedientes. Procedimientos y formas de adjudicación. Revisión de precios. Cesión y subcontratación.

43. El contrato de obras con las Administraciones Públicas. Condiciones exigibles a los proyectos antes de incorporarse a un expediente de contratación. Ejecución y modificación. Certificaciones. Recepción. Causas de resolución y efectos, plazos de garantía.

44. La ordenación de la edificación. Agentes intervinientes, responsabilidades. Garantías.

45. El Código Técnico de la Edificación. Objeto, ámbito de aplicación, contenido y documentos reconocidos. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

46. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Compartimentación en sectores de incendio. Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios. Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos. Propagación exterior. Compatibilidad de los elementos de evacuación. Intervención de los bomberos.

47. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI. Dotación de instalaciones de protección contra incendios en edificios o establecimientos: en general, en uso residencial vivienda. Alumbrado normal en zonas de circulación. Dotación de alumbrado de emergencia. Posición y características de las luminarias de emergencia.

48. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Resbaladicidad de los suelos. Discontinuidades en el pavimento. Protección de los desniveles. Características de las barreras de protección. Aprisionamiento.

49. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Escaleras de uso general. Escaleras de uso restringido. Rampas.

50. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Impacto con elementos fijos. Impacto con elementos practicables. Impacto con elementos frágiles. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles. Atrapamiento.

51. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SE. Seguridad Estructural. Cimentación de la edificación. Ensayos. Normativa de aplicación. Estructuras de hormigón en edificios, estructura metálicas y de madera. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación

52. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HS. Protección frente a la humedad, Recogida y evacuación de residuos, Calidad del aire interior, Suministro de agua y Evacuación de aguas.

53. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HR. Protección frente al ruido.

54. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HE. Requisitos básicos de ahorro de energía y aislamiento térmico en los edificios

55. Uso, conservación y mantenimiento de edificios. Obras en edificios existentes. El libro del edificio.

56. Proyecto de Urbanizaciones. Viales. Pavimentaciones. Redes e infraestructuras. Aplicación de la Normativa de Compañías suministradoras a la legalización de instalaciones.

57. Control de calidad en la edificación.

58. Gestión energética municipal. Plan Provincial de Protección del Clima. Normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: incidencia en el urbanismo.

59. La vivienda protegida en Andalucía: medidas en materia de suelo. Incidencia en la normativa estatal y andaluza. El Plan Concertado de vivienda y suelo 2008-2012.

60. Criterios de Valoración urbanísticas según la Ley 8/2007. Método de Valoración. Valoraciones Catastrales. El valor catastral de los bienes urbanos. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación. Valor catastral de las construcciones, criterios, tipologías edificatorias, coeficientes correctores.

ANEXO II

S O L I C I T U D

Convocatoria: BOE núm. ............ de .........../.........../...........

Datos identificativos del/la opositor/a:

Primer apellido: .....................................................................

Segundo apellido: .................................................................

Nombre ...................................................................................

DNI: .................................. Fecha nacimiento: ......................

Domicilio:.................................................................................

Provincia: ....................... CP: ............ Teléfono: ...................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria publicada en el BOE núm. ............... de ............/............/.............

Se adjunta a la presente solicitud:

- Fotocopia de DNI (compulsada).

- Fotocopia del título académico oficial (compulsada).

- Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

- Hoja de auto-baremación (Anexo III) y documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).

Gójar, ............... de ................................. de 2009.

Al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gójar.

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÓJAR: AUTO-BAREMACIÓN.

Convocatoria: BOE núm. ................ de ........./........./.........

Datos identificativos del/la opositor/a:

Primer apellido: .....................................................................

Segundo apellido: .................................................................

Nombre ...................................................................................

DNI: ........................................................................................

El/la opositor/a que suscribe acompaña a su solicitud el presente documento de Auto-baremación, conforme a los documentos que acompaña para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:

a) Experiencia profesional:

1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Gójar:

Puntos: ……...............…..

2. Servicios prestados en la Administración Local:

Puntos: ……...............…...

3. Director de Ejecución de obra o Jefe de Obra:

Superior a 4.000.000 euros Puntos: …….....…..

Superior a 10.000.000 euros Puntos: …….....…..

c) Formación y perfeccionamiento:

- Formación académica:

Puntos: …….....…..

- Formación extraacadémica:

Técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales= ….…………. puntos.

Master en Urbanismo = ……………………………… puntos.

Curso de Código Técnico de la Edificación= ……......… puntos.

Curso sobre Valoraciones Urbanísticas= ………….. puntos.

- Alumno/a en cursos, seminarios, congresos o jornadas

Puntos= ……………..

- Otros méritos, Publicaciones.

Puntos= ……………..

Total puntos por méritos alegados para la fase de concurso: ............. puntos

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Gójar, 9 de febrero de 2009.- El Alcalde, Pedro A. Clavero Salvador.

Descargar PDF