Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 32/2009, de 10 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Palacio Municipal de Andújar (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Así mismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El actual Palacio Municipal de Andújar es, patrimonialmente, un importante inmueble desde su valoración como arquitectura escenográfica barroca y reseñado origen histórico, sin olvidar la experiencia de ser un edificio de funciones múltiples, combinando desde su creación las de espacio festivo, religioso -existieron dos oratorios en su interior, de presencia obligada en las casas de ayuntamiento del Setecientos-, residencial..., etc., una recurrente apelación al carácter colectivo, democrático y homogenizador de esta casa de comedias y casas del cabildo en su trayectoria histórica, que ejemplifica la vida social de una colectividad culturalmente barroca en auge expansivo. Aunque añadidos del siglo XVIII dejaron su impronta en el inmueble cortando el ritmo visual de sus tres galerías de arcos, la monumental fachada de este palacio público aporta efectividad visual desde cualquier perspectiva, ennoblece el entorno y aporta grandiosidad al inmueble y al lugar. Como casa de comedias, fue una de las mejores de Andalucía, más entroncada con el refinamiento renacentista italiano que con los castizos corrales de comedias al uso en la Península, hecho que llamó la atención del viajero italiano Cosme de Médicis a mediados del siglo XVII. Actualmente continúa con una renovada imagen, siendo objeto de singular interés patrimonial en la provincia de Jaén.

III. La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura por Resolución de 29 de septiembre de 1980 (publicada en BOE número 257, de 25 de octubre de 1980), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palacio Municipal, antigua Casa de Comedias, en Andújar (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, y siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en sesión celebrada en día 11 de mayo de 1981, la Real Academia de la Historia con fecha 19 de abril de 1985 y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén con fecha 23 de junio de 2004.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 28, de 9 de febrero de 2005) y de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados afectados, mediante notificación personal, anuncio en BOJA núm. 109, de 7 de junio de 2005 y exposición de Edictos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Andújar y Madrid.

En la tramitación no se han presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Palacio Municipal de Andújar (Jaén).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inclusión gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Palacio Municipal de Andújar, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Adscribir al Bien de Interés Cultural inscrito los bienes muebles que forman parte esencial de su historia y que se relacionan y describen en el Anexo citado.

Tercero. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en los planos de delimitación del Bien y su entorno.

Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de febrero de 2009

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. Denominación.

a) Principal: Palacio Municipal.

b) Secundaria: Antigua Casa de Comedias.

2. Localización.

a) Provincia: Jaén.

b) Municipio: Andújar.

c) Dirección: plaza de España, núm. 1.

3. Descripción.

Andújar fue y es ciudad de paso obligado entre las dos Andalucías y puerta de entrada con Castilla. Tales circunstancias convertirán a la ciudad en una importante urbe, centro comercial de una amplia comarca, en la que un elevado número de habitantes, venidos de los distintos lugares de la Península la hicieron florecer en la primera mitad del siglo XVII. A comienzos de aquella centuria se acuerda por el cabildo local la construcción de una casa de comedias sobre unas casas propiedad del municipio y otras adquiridas con fondos propios de la ciudad junto a la parroquia de San Miguel.

La nueva construcción, ubicada en la denominada plaza del mercado, se había concebido como Casa de Cabildo, lugar de escenificación de comedias y ámbito desde el que poder presenciar los distintos festejos que en la plaza se celebraban, especialmente corridas de toros a las que tanta afición se tuvo en Andújar, de ahí el diseño en alzado de tres plantas con miradores en dos pisos, divididos originalmente por celosías que permitían asistir a los capitulares y familias a los rituales festivos cívicos y religiosos.

El inmueble, construido entre 1620 y 1639, conserva sólo la fachada y el patio interior destinado a corral de comedias. La primera, de especial originalidad por sus tres pisos en disposición apaisada que le dan un aire palaciego, se erigió junto a la iglesia de San Miguel en la vieja plaza del mercado y va a configurar el nuevo centro urbano donde hallarán cabida las tareas de administración de la ciudad, las funciones económicas del mercado, los festejos taurinos, de proclamación de monarcas, la predicación y las romerías a la Virgen de la Cabeza, el teatro, etc., así como una importante arquitectura residencial donde se imponen los imperativos de la ideología dominante.

El resto del edificio fue modificado o reedificado, por estar en malas condiciones, en 1791 por Juan de la Mata Martínez, tal como consta en la inscripción de la escalera. Tales reformas sirvieron para adaptarlo al nuevo uso de Casa Capitular, aunque el edificio durante todo el siglo XVIII vendrá a tener otros usos, aparte de Ayuntamiento local; el patio se convierte en cuartel de remonta para la venta de caballos y algunas dependencias se habilitarán como alojamiento del ejército, lo cual podría asociarse a las noticias que en la centuria anterior se dan sobre la existencia de un mesón en el inmueble.

Durante el siglo XX, tras la contienda de 1936-39 se efectúa la remodelación de la plaza de España por la Dirección General de Regiones Devastadas, y con ella la reforma de las oficinas municipales del Ayuntamiento. Al frente de las obras estará el arquitecto granadino Francisco Prieto Moreno. Las últimas reformas en ejecutarse fueron promoción de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda sobre proyecto del arquitecto Daniel Gómez-Valcárcel en 1995.

Dada la ampliación espacial del actual Ayuntamiento destinada a dependencias municipales, los nuevos volúmenes resultantes se configuran como un gran eje que atraviesa y ordena la planta del inmueble, abriendo una nueva fachada en la calle Maestra cuyo tratamiento y sentido obedece a acertados criterios de percepción e integración en el espacio público urbano.

La fachada principal de la Antigua Casa de Comedias se plantea como un volumen apaisado estructurado entre dos sólidos esquinazos que combinan la piedra en altos zócalos y el ladrillo pulimentado en el resto del alzado, marcando los niveles de planta por cornisas pronunciadas. Mediando el alzado, un cuerpo vertical de piedra centra las dos alas formadas por tres pisos de arcadas. Este cuerpo central, dividido en dos niveles, se estructura en el bajo en torno a un arco de medio punto abierto en un paño donde el yagueado acusa su horizontalidad. Los elementos verticales de las ménsulas, que sostienen el balcón del primer piso, y las pilastras jónicas que flanquean el vano adintelado, ponen contrapunto a los diferentes ritmos visuales. El conjunto se corona por un clásico entablamento y frontón. La nota de modernidad la pone el reloj en el tímpano.

A sendos lados de aquel cuerpo central, un sistema de arcos combina un potente juego de luces y sombras, de vanos y macizos, rítmicamente organizado en tres plantas. En planta baja, un amplio soportal con acceso a las dependencias municipales se organiza mediante ocho arcos de medio punto sobre columnas toscanas de piedra, presentando escasas concesiones a la ornamentación en las claves y pequeñas ménsulas decorativas en las enjutas.

Las plantas primera y segunda se disponen en arcada de dieciséis vanos de medio punto que apean en columnas dobles, toscanas, de mármol rojo sobre basamentos de piedra caliza, conformando una galería cerrada al vacío por barandillas de hierro forjado. Sobre las cornisas de la segunda planta, recorriendo toda la fachada, se aprecia una balaustrada y decoración de pináculos.

La nueva fachada aplicada al edificio en la calle Maestra se percibe como una composición de gran plasticidad tanto por el tratamiento de los materiales empleados -sillería irregular de piedra caliza y verdugadas de ladrillo macizo-, como por la disposición de los mismos sobre un muro de acusada sencillez en el que sólo destaca el vuelo de potentes cornisas de hormigón mientras que los vanos -puerta de acceso y ventanales- se alojan sin elementos de transición en el muro.

4. Delimitación del Bien.

La inscripción de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, a favor del Palacio Municipal de Andújar afecta a la totalidad de las parcelas números 01 y 04 de la manzana 76060 del parcelario de urbana del municipio de Andújar, números 1 de la plaza de España y 3, 3D y 5 de la calle Maestra.

5. Delimitación del entorno.

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

- Parcelas que limitan directamente con la que ocupa la Antigua Casa de Comedias, actual Ayuntamiento de Andújar, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

- Parcelas recayentes en el mismo espacio público que el Bien que constituyen su entorno visual y ambiental inmediato, y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

- Espacios públicos en contacto directo con el Bien y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

- Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aun no teniendo una situación de inmediatez con el Bien afecten de una forma fundamental a la percepción del mismo.

De este modo, el entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación:

Espacios privados:

Manzana 76078. Parcela 02.

Manzana 76074. Parcela 05.

Manzana 76060. Parcelas 02, 03, 05, 06, 07 y 08.

Manzana 76064. Parcela 14.

Manzana 76066. Parcelas 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Manzana 75061. Parcelas 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14.

Manzana 75073. Parcela 03.

Espacios públicos:

Calle Argentina (parcial), plaza de España (completa), calle Feria (parcial), calle San Miguel (parcial), calle Valdivia (completa), calle Maestra (parcial), calle Torreones (parcial) y calle Los Postigos (parcial).

6. Bienes muebles que constituyen parte esencial de su historia.

- Denominación: Virgen con Niño, San Ignacio de Loyola y San Francisco Javier. Técnica: Óleo. Medidas: 222 cm de ancho x 320 cm de largo. Pintura barroca que por su temática, forma y dimensiones perteneció a un retablo procedente del antiguo convento de Jesuitas, actual Hospital Provincial. Cronología: Segunda mitad del siglo XVII. Escuela: Andaluza. Restaurado por Francisco Cerezo Moreno.

- Denominación: Escudo de las Armas de la Casa Real. Técnica: Óleo con escritura: «SE PINTO ESTE/ESCUDO POR ORD. D. LOS SRES. CAP./ DE ESTA MUY NOB. CIU. SIENDO COR. DELLA EL SR. DN. MAN. FRA. DE / AÑO DE MDCCLXXX».

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