Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2009/10.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades y facilite al conjunto de la sociedad andaluza el acceso al mismo en condiciones de igualdad.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, establece en su artículo 6 que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la convocatoria que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación.

Por otra parte, el Real Decreto 650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria, establece en el apartado D) del Anexo I que la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la educación compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorables. En cumplimiento de este precepto, la Consejería de Educación a través de sus Residencias Escolares atiende al alumnado que desea realizar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria que no se impartan en la localidad de su domicilio familiar como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de este alumnado en el sistema educativo.

De acuerdo con lo anterior, una vez cubiertas las plazas del alumnado de enseñanzas obligatorias se hace necesario establecer un procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria durante el curso 2009/10.

Por todo ello, esta Consejería de Educación,

ha dispuesto

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es convocar plazas en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, para alumnos y alumnas que deseen cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán solicitar plaza en una Residencia Escolar los alumnos y alumnas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que vayan a cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2009/10 en un centro docente público o privado concertado de la zona de influencia de la Residencia Escolar.

2. Podrán solicitar plaza en una Residencia Escolar los alumnos y alumnas que acrediten documentalmente que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Alumnado en situaciones socioeconómicas de especial gravedad.

- Alumnado que necesite ser residente para compatibilizar sus estudios postobligatorios con las enseñanzas profesionales de música o de danza.

- Alumnado que en su progresión deportiva pase a clubes y entidades de superior categoría y necesite este servicio complementario para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.

3. Para obtener plaza en una Residencia Escolar, será requisito no disponer en la localidad de residencia del alumno o alumna, o en una localidad próxima, de un centro docente público o privado concertado que imparta los estudios solicitados, ni medios de comunicación que permitan el acceso diario con facilidad al mismo, y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV de la presente Orden según los estudios a realizar.

4. Asimismo el solicitante deberá reunir los requisitos académicos exigidos por la legislación vigente para poder acceder a los estudios para los cuales se solicita la plaza en la Residencia Escolar.

5. Los estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria a realizar por los solicitantes son los siguientes:

- Bachillerato.

- Ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

- Ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

- Ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

- Ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.

Tercero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2009.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Residencia Escolar en la que pretende ser admitido o admitida. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en cualesquiera de los órganos previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Solicitudes de plazas de renovación y de nueva adjudicación.

1. El modelo de solicitud, que figura como Anexo II de la presente Orden, se presentará por duplicado ejemplar y debidamente cumplimentado, tanto para renovación como para nueva adjudicación de plaza. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página web de la Consejería de Educación http://www.juntadeandalucia.es/educacion. En la solicitud deberán detallarse hasta tres Residencias Escolares ordenadas según preferencia del solicitante, que serán tenidas en cuenta en la medida que lo permitan la planificación educativa y la disponibilidad de plazas. A dicha solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los requisitos y circunstancias del solicitante mediante la presentación de copias autenticadas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, que establece medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

2. El requisito de edad al que se refiere el punto 3 del apartado segundo de la presente Orden, se acreditará mediante copia autenticada de la hoja correspondiente del Libro de Familia u otro documento oficial acreditativo de la misma.

3. Podrá solicitar plaza de nueva adjudicación en una Residencia Escolar aquel alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el apartado segundo de la presente Orden.

4. Deberán solicitar renovación de plaza en una Residencia Escolar los alumnos y alumnas que, siendo residentes durante el curso académico 2008/09, vayan a continuar cursando las mismas enseñanzas y en el mismo centro docente donde están escolarizados en el citado curso, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de plaza de Residencia Escolar.

5. La presentación de la solicitud significa la aceptación de las bases de la convocatoria objeto de la presente Orden, así como la autorización expresa a la Consejería de Educación para recabar la información necesaria a través de la transmisión de datos por medios telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.

1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las Residencias Escolares será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando los criterios de valoración que aparecen en el Anexo III de la presente Orden y con los siguientes segmentos de prioridad:

a) En primer lugar se asignarán las plazas al alumnado que solicita la renovación.

b) En segundo lugar se adjudicarán las plazas conforme a la puntuación total obtenida por los solicitantes de nueva adjudicación cuyo cambio de enseñanza no implique pérdida de curso escolar en su proceso educativo.

c) En tercer lugar se adjudicarán las plazas a aquel alumnado de nueva adjudicación que no cumpla lo especificado en el apartado anterior, ordenados por la puntuación obtenida.

2. Cuando dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación después de aplicar los criterios de valoración en cada uno de los segmentos de prioridad establecidos en el punto 1 de este apartado, tendrá preferencia el que tenga la renta más baja de la unidad familiar.

Sexto. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, las Residencias Escolares receptoras de las mismas, las remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en el plazo de tres días hábiles, una vez grabadas en el sistema Séneca de gestión de centros docentes. Asimismo, los Directores y Directoras de las Residencias Escolares deberán adjuntar un informe motivado del alumnado que solicite la renovación de la plaza.

Séptimo. Plazas disponibles en cada Residencia Escolar.

El número de plazas en cada Residencia Escolar para la resolución de la presente convocatoria será el que determine la Dirección General de Planificación y Centros considerando la capacidad de las Residencias Escolares y las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. Comisión Provincial.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por la persona titular de su Secretaría General, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Becas y Títulos.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.

- Un representante de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza.

- Un funcionario o funcionaria, designado por la persona titular de la Delegación Provincial, que actuará como secretario o secretaria.

2. La persona titular de la Delegación Provincial, al constituir la Comisión Provincial considerará lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la misma.

Noveno. Funciones de la Comisión Provincial.

La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio de las solicitudes y comprobación de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.

b) Informar a la Dirección General de Planificación y Centros de las solicitudes de plaza de nueva adjudicación en una Residencia Escolar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia habitual del solicitante.

c) Elaboración y remisión a la Dirección General de Planificación y Centros de la relación de solicitantes que cumple los requisitos establecidos en apartado segundo de la presente Orden, ordenados conforme a los criterios de prioridad que se indican en el apartado quinto de la misma.

d) Elaboración y remisión a la Dirección General de Planificación y Centros de la relación de solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden con indicación expresa de los mismos.

Décimo. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros la resolución de la presente convocatoria, en la que se tendrán en cuenta las plazas vacantes en cada Residencia Escolar para el curso 2009/10 y las disponibilidades presupuestarias. Dicha resolución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del curso escolar 2009/10.

2. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros ordenará la publicación de la resolución provisional en la página web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, en la que figurará la relación de solicitantes a los que se les concede plaza de Residencia Escolar y de los solicitantes a los que se les deniega la plaza, indicando el motivo de la denegación.

3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación comunicarán a las Residencias Escolares de su provincia la resolución provisional.

4. Tras la publicación de la resolución provisional y en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución provisional, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen oportunas ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, las cuales serán estudiadas, informadas y remitidas en el plazo de cinco días, contados desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, a la Dirección General de Planificación y Centros para su valoración y consideración en la resolución definitiva.

5. La resolución definitiva de la convocatoria objeto de la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros. La relación de alumnos y alumnas a los que se les concede plaza de Residencia Escolar o se les deniegue, indicando en este caso el motivo de la denegación, se publicará en la página web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

6. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares de su provincia la resolución definitiva, que éstas, a su vez, trasladarán a los centros docentes en los que el alumnado vaya a cursar sus estudios.

7. Contra la resolución definitiva de la convocatoria objeto de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Decimoprimero. Incorporación del alumnado.

1. El alumnado admitido en una Residencia Escolar deberá incorporarse a la misma desde el comienzo del curso escolar 2009/10 y deberá realizar las enseñanzas para las que solicitó plaza, salvo que por razones de enfermedad o causa de fuerza mayor deban incorporarse en un momento posterior. Para ello, deberá presentar en el momento de su incorporación, la documentación acreditativa de estar matriculado en dichas enseñanzas así como la de haber solicitado ayuda de residencia en la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2009/10 del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Al alumnado incorporado a una Residencia Escolar le será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar, así como en la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

3. Las Residencias Escolares elaborarán las normas de incorporación del alumnado, que deberán ponerlas en conocimiento del mismo y de sus padres, madres o tutores legales.

4. El incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este apartado significará la renuncia a la plaza concedida.

5. Los gastos de desplazamiento de los fines de semana, días festivos y periodos vacacionales serán por cuenta de los alumnos y alumnas. Igualmente, el desplazamiento diario desde la Residencia Escolar hasta el centro docente donde el alumno o alumna cursa sus estudios será por sus propios medios.

6. Los Directores y Directoras de las Residencias Escolares remitirán a la correspondiente Delegación Provincial, antes del 22 de octubre de 2009, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar sin causa que lo justifique conforme a lo establecido en el punto 1.

Decimosegundo. Aportación económica del alumnado.

1. Los alumnos y alumnas solicitantes de plazas en una Residencia Escolar en virtud de la convocatoria objeto de la presente Orden deberán, también, solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2009/10 que realice el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y en los términos que establezca la misma.

2. Los alumnos y alumnas a los que les sea concedida beca o ayuda al estudio aportarán a la Residencia Escolar la cantidad percibida en concepto de residencia en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia realizada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Decimotercero. Financiación de las Residencias y justificación.

1. La Consejería de Educación pondrá a disposición de las Residencias Escolares los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, así como para las inversiones directas que tales centros puedan realizar, todo ello de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, y con lo establecido en la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.

2. Los ingresos que tengan las Residencias Escolares derivados de la percepción de las aportaciones económicas de los residentes se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en la Orden de 10 de mayo de 2006, citadas con anterioridad.

3. Las Residencias Escolares justificarán las cantidades percibidas conforme a lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, citada anteriormente.

Decimocuarto. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2009

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

RESIDENCIAS ESCOLARES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

PROVINCIA: ALMERÍA
CÓDIGO DENOMINACIÓN LOCALIDAD DOMICILIO
04000237 Residencia Escolar «Maestro Juan
de la Cruz»
Albox Taberno, 4
04001023 Residencia Escolar «Madre de la Luz» Almería Calzada de Castro, 1
04700168 Residencia Escolar «Ana María Martínez Urrutia» Almería Pso. de la Caridad, 25 (Finca Santa Isabel)
04700247 Residencia Escolar «Carmen de Burgos» Almería Ctra. de Níjar, km 7
04004346 Residencia Escolar «San José» Vélez-Rubio El Cabecico, s/n
PROVINCIA: CÁDIZ
CÓDIGO DENOMINACIÓN LOCALIDAD DOMICILIO
11000915 Residencia Escolar «San Isidro Labrador» Los Barrios Avda. Don Juan Rodríguez, s/n
11700226 Residencia Escolar Jerez de la Frontera Jerez
de la Frontera
Aptdo. de Correos, 1878
11007934 Residencia Escolar «Nuestra Sra.
de los Remedios»
Olvera Ramón y Cajal, 1
11700202 Residencia Escolar «Las Canteras» Puerto Real Pso. de las Canteras, s/n
11005573 Residencia Escolar «Jesús Maestro» Sanlúcar
de Barrameda
Avda. de la Constitución, s/n
11700214 Residencia Escolar San Roque Ctra. San Roque-La Línea, s/n
11005998 Residencia Escolar «Guzmán el Bueno» Tarifa Huerta del Rey, s/n
PROVINCIA: CÓRDOBA
CÓDIGO DENOMINACIÓN LOCALIDAD DOMICILIO
14000458 Residencia Escolar «Ascensión del Prado» Baena Ministro de Obras Públicas, 5
14700171 Residencia Escolar «Felipe Solís» Cabra Avda. Fuente del Río, 13-15
14001001 Residencia Escolar «Miguel Careaga y C. Mora» Cardeña Doctor Fleming, 1
14003009 Residencia Escolar «La Aduana» Córdoba Avda. del Mediterráneo, s/n
14004609 Residencia Escolar «Miguel Álvarez de Sotomayor» Lucena Ctra. Córdoba-Málaga, km 69
14007763 Residencia Escolar «Cristóbal Luque Onieva» Priego
de Córdoba
C/ Haza Luna, s/n
PROVINCIA: GRANADA
CÓDIGO DENOMINACIÓN L DOMICILIO
18001044 Residencia Escolar «Maestro Sánchez Chanes» Baza Espíritu Santo, s/n
18700128 Residencia Escolar «Atalaya» Cogollos Vega Pago de Catacena, s/n
18700116 Residencia Escolar «Virgen
de las Nieves»
Granada Avda. de Andalucía, 38
18008919 Residencia Escolar «Medina Lauxa» Loja Pso. de la Malagona, s/n
18006571 Residencia Escolar «Virgen
de los Remedios»
Montefrío Avda. Soler Bans, s/n
18006984 Residencia Escolar «Federico García Lorca» Motril Prolong. Gabriela Mistral, s/n
PROVINCIA: HUELVA
CÓDIGO DENOMINACIÓN LOCALIDAD DOMICILIO
21700071 Residencia Escolar Valverde del Camino Diputación, s/n
PROVINCIA: JAÉN
CÓDIGO DENOMINACIÓN LOCALIDAD DOMICILIO
23005098 R Alcalá la Real Ctra. de Villalobos, s/n
23001019 Residencia Escolar
«Valparaiso»
Beas de Segura Prolong. Santa Teresa
23700177 Residencia Escolar «La Granja» Marmolejo Calvario, s/n
23003570 Residencia Escolar
«Mirasierra»
Santiago
de la Espada
Postigos, s/n
23005104 Residencia Escolar
«Bellavista»
Villanueva
del Arzobispo
Avda. Doctor Blanco
Rodríguez, 59
PROVINCIA: MÁLAGA
CÓDIGO DENOMINACIÓN LOCALIDAD DOMICILIO
29002344 Residencia Escolar «Virgen de la Fuensanta» Coín Picasso, 2
29002605 Residencia Escolar «Río Guadiaro» Cortes
de la Frontera
Pablo Picasso, 2
29700485 Residencia Escolar «Andalucía» Málaga C/ Julio Verne, 6
29700448 Residencia Escolar «La Rosaleda» Málaga Avda. Luis Buñuel, 8
PROVINCIA: SEVILLA
CÓDIGO DENOMINACIÓN LOCALIDAD DOMICILIO
41001264 Residencia Escolar «El Castillo Cazalla
de la Sierra
San Luis Gonzaga, 5
41001331 Residencia Escolar «Los Pinos» Constantina Cerro de los Pinos, s/n

ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE PLAZAS PARA CURSAR ENSEÑANZAS POSTERIORES A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Para la adjudicación de las plazas en las Residencias Escolares se aplicará el baremo que se establece a continuación:

I. Renta de la unidad familiar.

El nivel de renta se valorará en función del porcentaje de desviación respecto a los umbrales de renta relacionados a continuación:

Unidades Familiares de 1 miembro: 12.776,00 euros.

Unidades Familiares de 2 miembros: 21.809,00 euros.

Unidades Familiares de 3 miembros: 29.602,00 euros.

Unidades Familiares de 4 miembros: 35.155,00 euros.

Unidades Familiares de 5 miembros: 39.293,00 euros.

Unidades Familiares de 6 miembros: 42.418,00 euros.

Unidades Familiares de 7 miembros: 45.508,00 euros.

Unidades Familiares de 8 miembros: 48.584,00 euros.

En las unidades familiares de más de ocho miembros, se añadirán 3.070,00 euros por cada nuevo miembro.

La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada miembro computable de la familia que se calcularán según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

A los efectos de la presente Orden, se considera unidad familiar a una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

Por vínculo de matrimonio o uniones de hecho.

Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir de los tutores de la persona o personas solicitantes de plaza en una Residencia Escolar.

La puntuación a efectos de baremación será la siguiente:

Unidades Familiares cuya renta sea inferior o igual al umbral fijado: 3 puntos.

Unidades Familiares cuya renta supere hasta en un 15% el umbral: 2 puntos.

Unidades Familiares cuya renta supere hasta en un 30% el umbral: 1 punto.

Unidades Familiares cuya renta supere en más de un 30% el umbral: 0 puntos.

II. Distancia entre la localidad del domicilio familiar del solicitante y la localidad el centro educativo más próximo con enseñanzas posteriores a la educación obligatoria sostenidas con fondos públicos.

Cuando no exista oferta educativa de enseñanzas posteriores a la educación secundaria obligatoria en la localidad de residencia del solicitante, se considerará la distancia entre la localidad del domicilio familiar del solicitante y la localidad del centro público o privado concertado más próximo con oferta educativa de enseñanzas posteriores a la educación secundaria obligatoria y se aplicará el siguiente baremo:

Distancia Puntuación

De 0 a 15 km 0 puntos

De 16 a 30 km 2 puntos

De 31 a 50 km 4 puntos

Más de 51 km 6 puntos

Para la comprobación de este apartado, los solicitantes cumplimentarán la declaración jurada del modelo de solicitud del Anexo II, que será verificada por la Comisión Provincial.

III. Otras circunstancias acreditadas documentalmente.

Se valorará con 1 punto cada una de las siguientes circunstancias especiales del alumnado, que deberán ser acreditadas por los solicitantes mediante fotocopias de las certificaciones o documentos con validez oficial y que tengan repercusión en su escolarización:

a) Pertenecer a una familia que se dedique a tareas agrícolas de temporada y que tenga repercusión en la escolarización del solicitante.

b) Pertenecer a una familia inmigrante que por sus circunstancias socioeconómicas tenga dificultades para la escolarización de sus hijos e hijas.

c) Alumnos y alumnas que necesiten plaza de Residencia Escolar para compatibilizar sus estudios postobligatorios con las enseñanzas profesionales de música o de danza.

d) Alumnos y alumnas de enseñanzas postobligatorias que en su progresión deportiva pasen a clubes y entidades de superior categoría y necesiten plaza de residencia para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.

e) Circunstancias familiares especiales que tengan repercusión en la escolarización del solicitante:

- Discapacidad del solicitante.

- Familia cuyas rentas provengan exclusivamente de prestaciones por desempleo o pensión.

- Pertenecer a una familia que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social.

- Familia en la que alguno de los tutores tenga problemas de drogadicción.

- Pertenecer a una familia monoparental.

- Pertenecer a una familia en la que alguno de los miembros computables esté afectado de alguna discapacidad legalmente calificada.

- Familia en la que alguno de los tutores esté en un centro penitenciario.

- Ser hijo o hija de mujer atendida en centros de atención integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

- Otras circunstancias de especial gravedad.

ANEXO IV

REQUISITO DE AÑO DE NACIMIENTO DE LOS SOLICITANTES PARA PODER PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA SEGÚN LOS ESTUDIOS A REALIZAR

ESTUDIOS A REALIZAR CURSO AÑOS
DE NACIMIENTO
Bachillerato 1.º 1993, 1992, 1991 y 1990
Bachillerato 2.º 1992, 1991, 1990 y 1989
Ciclos formativos de grado medio de formación profesional 1.º 1993, 1992, 1991 y 1990
Ciclos formativos de grado medio de formación profesional 2.º 1992, 1991, 1990 y 1989
Ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño 1.º 1993, 1992, 1991 y 1990
Ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño 2.º 1992, 1991, 1990 y 1989
Ciclos formativos de grado superior de formación profesional 1.º 1991, 1990, 1989 y 1988
Ciclos formativos de grado superior de formación profesional 2.º 1990, 1989, 1988 y 1987
Ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño 1.º 1991, 1990, 1989 y 1988
Ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño 2.º 1990, 1989, 1988 y 1987
Descargar PDF