Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 11 de febrero de 2009, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por la que se aprueba el Plan de Inspección de establecimientos públicos, juego y apuestas y espectáculos taurinos, para el período 2009-2010.

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La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Gobernación viene ejerciendo las competencias de inspección y control en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, el juego y las apuestas y los espectáculos taurinos, de conformidad con el ámbito de actuación que le viene atribuido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y la regulación establecida en el Capítulo II del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de los mismos.

Para coordinar y planificar estos objetivos de inspección y control la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego aprueba con periodicidad bianual un Plan de Inspección, el cual constituye un instrumento altamente eficaz y adecuado para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos a los requisitos reglamentarios de carácter administrativo, técnico y de condiciones de seguridad que en cada caso le son aplicables por las disposiciones legales a tal efecto establecidas.

Estos Planes de Inspección contienen los objetivos generales perseguidos durante el período de su vigencia, fijando de conformidad con el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor y el catalogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los tipos que en cada caso serán objeto de inspección y vigilancia, así como las principales actuaciones y elementos a comprobar en los mismos, de acuerdo con los protocolos e instrucciones de aplicación establecidos y los criterios de evaluación y seguimiento del mismo.

Los resultados obtenidos mediante la ejecución de estos planes en años anteriores muestran la necesidad, conveniencia y eficacia de establecer, de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control administrativo que garanticen el cumplimiento de la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora.

El Plan cumple también una función esencial para la colaboración con las entidades locales en las competencias compartidas de vigilancia del funcionamiento de los establecimientos públicos, así como de información y puesta en conocimiento de las irregularidades detectadas para el ejercicio de las competencias sancionadoras que les corresponden a consecuencia de las inspecciones efectuadas por la Administración Autonómica. Todo ello, sin perjuicio de la actuación subsidiaria de la Administración Autonómica en los supuestos de inhibición municipal.

Estudiadas las necesidades que resultan prioritarias por las denuncias recibidas, vistas las observaciones y consideraciones formuladas por las Delegaciones del Gobierno y analizada la conveniencia de revisar aquellos establecimientos y actividades no incluidas en planes anteriores, se han formulado los programas que son objeto de este Plan.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 9 del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el período 2009/2010 el Plan de Inspección en materia de establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativa, juego y apuestas y espectáculos taurinos así como la campaña de vigilancia policial sobre el funcionamiento de los mismos, de conformidad con los objetivos previstos y el programa de actuaciones que se relaciona en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. El Plan de Inspección se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a los establecimientos, espectáculos y actividades que para cada programa determine esta Dirección General en coordinación con la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia y de conformidad con el alcance y criterios que a tal efecto se especifican en el Anexo a esta Resolución.

Tercero. La ejecución material de las funciones de inspección y de vigilancia policial se realizará por los miembros de la Inspección de Juegos y Espectáculos, funcionarios técnicos habilitados, y por los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma. Así mismo la Administración podrá contar con la colaboración de los Organismos de Control mediante convenio de colaboración con la Asociación Andaluza de dichos organismos y la asistencia técnica de laboratorio especializado en el control de elementos de juego y apuestas.

Cuarto. Los titulares y responsables de establecimientos y actividades sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de las entidades colaboradoras cuando actúen debidamente acreditados por la Administración competente para dichas inspecciones.

Quinto. Las Delegaciones del Gobierno informarán previamente a la Dirección General de Espectáculos Públicos sobre los establecimientos y actividades incluidos en los programas de inspección y remitirá cada dos meses la relación de inspecciones y actuaciones de vigilancia realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca del resultado y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos.

A efectos de lo anterior, el número de actuaciones de vigilancia policía será remitido por cada Unidad Provincial de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma a las Delegaciones del Gobierno de cada provincia con igual periocidad y mediante la documentación que de forma homogénea quede establecida a tal efecto.

Sexto. De la presente Resolución se dará traslado a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia bajo la máxima autoridad de sus titulares, así como al Director General de Política Interior, para que el Comisario Jefe de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma adopte cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 11 de febrero de 2009.- La Directora General, Macarena Bazán Sánchez.

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBA PARA EL AÑO 2009/2010

El Plan General de Inspección para el año 2009 y 2010 estará integrado por los siguientes objetivos y programas:

1. Plan de Inspección de establecimientos públicos.

Mediante este Plan se realizarán las actuaciones inspectoras de aquellos establecimientos que se determine en cada programa de actuación, su distribución será provincializada y acorde con los existentes en los registros autonómicos y en el censo de locales municipales obtenido en cada provincia.

Programa núm. 1. Establecimientos destinados a espectáculos públicos, cines, teatros, auditorios.

Objeto: Es objeto de este programa comprobar la adecuación de los establecimientos y sus instalaciones a las exigencias de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y específicamente a las normas técnicas reguladoras de las instalaciones eléctricas, instalaciones de protección contra incendios, medidas y condiciones de evacuación, condiciones de accesibilidad para personas con capacidad reducida y, en su caso, demás condiciones especificas establecidas en las correspondientes licencias de apertura municipal.

Alcance: Con este proyecto se revisarán todas los establecimientos anteriormente tipificados con aforo superior a 700 personas existentes en la Comunidad Autónoma. Por ello cada Delegación del Gobierno identificará aquellos de su provincia a inspeccionar, teniendo en cuenta los datos existentes en el censo de inspecciones anteriores y en otras fuentes de información.

Programa núm. 2. Es objeto de este programa la inspección de establecimientos destinados a actividades recreativas: discotecas, pubs con música, salas de fiestas y discotecas de la juventud .

Objeto: Es objeto de este programa llevar el control, seguimiento y cumplimiento de los requerimientos de subsanación efectuados en las actuaciones del año anterior sobre el contrato de vigilancia con empresa de seguridad inscrita en el Ministerio del Interior, así como la vigencia y suficiencia del seguro de responsabilidad civil y realizar nuevas inspecciones técnicas en aquellos locales no inspeccionados para comprobar su adecuación a las normas técnicas reguladoras de las instalaciones eléctricas, de protección contra incendios, medidas de evacuación, condiciones accesibilidad y condiciones higiénico-sanitarias.

Alcance: Mediante este programa se pretende finalizar las inspecciones iniciadas en el año anterior y terminar de revisar todos los establecimientos de este tipo con aforo superior a 700 personas existentes en cada provincia, así como de aquellos locales con aforo inferior cuando las circunstancias objetivas lo aconsejen.

Programa núm. 3. Establecimientos destinados a juego y apuestas: casinos, bingos, hipódromos, salones de juego y salones recreativos.

Objeto: Es objeto de este programa la inspección de locales de juego de Andalucía con el fin de dictaminar las condiciones generales de seguridad de sus instalaciones, vías de evacuación, condiciones de accesibilidad, salubridad y especialmente su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos en la normativa especifica de aplicación a cada uno de ellos.

Alcance: Con este proyecto se revisarán todos los casinos y bingos de Andalucía y un numero de salones que deberá definir cada provincia de acuerdo con los registros existentes y teniendo en cuenta el nivel global de inspecciones que tiene asignado en la totalidad del Plan.

Programa núm. 4. Establecimientos destinados a plazas de toros de carácter permanente.

Objeto: Es objeto de este programa la realización de las siguientes actuaciones:

Inspección y requerimiento de las subsanaciones y actuaciones que en su caso procedan en todas las plazas que como consecuencia de actuaciones inspectoras de años anteriores y de la auditoría realizada en el Plan anterior resulten afectadas por incumplimientos en materia de seguridad, solidez, accesibilidad, salubridad e higiene e inadecuación de sus instalaciones a los requisitos específicos reglamentarios para la celebración de espectáculos taurinos que le son de aplicación.

Inspección para verificación y seguimiento de todas las plazas de toros que han sido objeto de subvención autonómica para obras de infraestructura destinadas a mejorar las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y accesibilidad para los espectadores, asistentes y protagonistas del espectáculo.

Alcance: Cada Delegación del Gobierno definirá las instalaciones y plazas de toros a inspeccionar de acuerdo con los expedientes de inspección y auditorías existentes en cada una de ellas y de los expedientes de subvenciones concedidas en su término provincial.

2. Plan de Inspección de Actividades Recreativas en materia de Juego y Apuestas.

Programa núm. 1. Inspección del juego y funcionamiento de los establecimientos autorizados para bingo, casino e hipódromo.

Objeto: Constituye el objeto de este programa dictaminar sobre el desarrollo del juego, equipos, instalaciones, máquinas y trabajadores con respecto a la reglamentación aplicable a cada tipo de juego y actividad en el expediente de autorización y funcionamiento de cada local.

Alcance: Con este programa se comprobará periódicamente el nivel de cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas a todos los locales de este tipo instalados en cada provincia.

Programa núm. 2. inspección de modelos homologados de máquinas de juego sujetas al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre.

Objeto: Con este programa se pretende comprobar determinados modelos de máquinas homologados para Andalucía mediante el control de un número suficientemente representativo de máquinas instaladas y en funcionamiento en nuestra Comunidad Autónoma, realizándose la verificación y dictamen conforme al protocolo aprobado al efecto por esta Dirección General.

Alcance: El número de modelos a inspeccionar y las máquinas a revisar de cada uno de ellos será determinado por la Dirección General de acuerdo con los registros de modelos existentes y con el número y ámbito de instalación de las máquinas sujetas a cada uno de ellos.

3. Campaña de Vigilancia Policial.

Programa núm. 1. Vigilancia Policial para el control y erradicación del juego ilegal.

Objeto y alcance: Mediante este programa se realizarán las siguientes actuaciones.

- Intervención y seguimiento de la celebración de sorteos mediante combinaciones aleatorias, con la finalidad de comprobar su legalidad y pago de las tasa legales correspondientes.

- Intervención y denuncia de la explotación y venta de boletos que ofrecen premios utilizando el sorteo de la Once.

- Intervención y denuncia del juego del bingo en salas no autorizadas, cuando el desarrollo del mismo exceda del mínimo establecido.

- Intervención y denuncia de la explotación y comercialización de juegos y apuestas en locales no autorizados para ellos, y mediante máquinas, elementos o sistemas no homologados.

- Intervención, precinto y en su caso decomiso de máquinas recreativas tipo B instaladas sin autorización de explotación.

Programa núm. 2. Vigilancia policial sobre el control de accesos a locales de juego

Objeto y alcance: Se realizarán revisiones en los locales de juego con prohibición de acceso a menores a efectos de verificar que en los mismos se controla e impide el acceso de menores así como el acceso de personas incluidas en el Registro de Interdicción y acceso a los locales de juego que así lo tienen establecido. El número de locales será determinado por cada Delegación del Gobierno en función de los registros existentes y el nivel global de inspecciones asignadas a la provincia.

Programa núm. 3. Vigilancia Policial de máquinas autorizadas en salones de juego, salones recreativos y establecimientos de hostelería.

Objeto: Mediante este programa se pretende verificar que las máquinas instaladas en los tipos de locales citados se corresponden con las autorizaciones administrativas expedidas y con el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento que le son de aplicación.

Alcance: Con el programa se revisarán 4.000 máquinas recreativas instaladas en salones y establecimientos de hostelería de Andalucía, con una distribución provincializada acorde con las existentes en los registros de cada provincia. Una vez determinado por la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego el número concreto de elementos a inspeccionar, cada Delegación del Gobierno determinará el listado de máquinas y establecimientos sujetos a verificación.

Programa núm. 4. Vigilancia policial en los establecimientos destinados a discotecas, salas de fiesta, discotecas de juventud y pubs con música con un aforo igual o superior a 700 personas.

Objeto y alcance: Se harán ciclos de revisiones periódicas durante el funcionamiento nocturno, en los cuales se realizarán las siguientes verificaciones:

- Cumplimiento del horario establecido de cierre.

- Cumplimiento del límite de ocupación establecido para el aforo del local.

- Cumplimiento del número de personal de vigilancia procedente de una empresa de seguridad autorizada.

- Comprobación de la existencia de los equipos de instalación contra incendio y luces de emergencias.

- Mantenimiento despejado y sin obstrucción alguna de las vías de evacuación y las salidas y puertas de emergencia.

- Mantenimiento adecuado de las condiciones de higiene.

4. Sistemática de ejecución del Plan de Inspección.

1. La inspección de los establecimientos públicos se llevará a cabo por los equipos de inspección de los Servicios Provinciales de Juego y Espectáculos Públicos de las Delegaciones del Gobierno, con la asistencia del personal técnico habilitado para las mismas que se estime necesaria y con la colaboración de la Asociación de los Organismos de Control de Andalucía en desarrollo del acuerdo marco suscrito entre la Consejería de Gobernación y dicha entidad.

2. La inspección de actividades recreativas y funcionamiento de los establecimientos de juego, especialmente bingos, casinos e hipódromos, será ejercida por los Inspectores de Juego y Espectáculos Públicos de las Delegaciones del Gobierno en cada provincia.

3. La inspección y verificación de los modelos de máquinas homologados se realizarán bajo la dirección del Servicio de Inspección de la Dirección General y con la colaboración de un laboratorio especializado y autorizado en la materia.

4. El control del juego ilegal y las campañas de vigilancia se realizarán por la Unidad de Policía adscrita a la Administración Autonómica, bajo la coordinación de los Servicios de Juego y Espectáculos Públicos de las Delegaciones del Gobierno. Así mismo y de conformidad con la normativa vigente, podrá instarse la colaboración de otra, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando la eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Plan lo requiera.

5. La coordinación, ejecución y seguimiento de los programas del Plan de Inspección y de la Campaña de Vigilancia serán ejercidos en cada provincia por las Jefaturas de Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de las Delegaciones del Gobierno, bajo la superior dirección de los respectivos titulares de las mismas.

6. En el ámbito autonómico corresponderán a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, a través del Servicio de Inspección y Régimen Sancionador, las siguientes funciones:

- Dirigir y coordinar el Plan de Inspección y la Campaña de Vigilancia.

- Aprobación de los protocolos de actuación.

- Definir criterios de evaluación homogéneos.

- Controlar el cumplimiento de los programas.

- Realizar las gestiones con las Entidades colaboradoras.

- Emitir los resultados del Plan anualmente.

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