Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y a la Consejería de Economía y Hacienda.

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En aras de un mejor aprovechamiento de los recursos humanos de la Administración General de la Junta de Andalucía, se hace necesario modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y de la Consejería de Economía y Hacienda, para encuadrar un puesto de trabajo, actualmente dependiente de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Málaga, en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la misma provincia, lo que procede en coherencia con las características funcionales que desempeña el funcionario que ocupa en la actualidad el mencionado puesto de trabajo, enmarcadas, fundamentalmente, en el ámbito de la Recaudación Ejecutiva, materia propia de la Consejería de Economía y Hacienda.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y a la Consejería de Economía y Hacienda queda modificada en los términos indicados en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 16 de febrero de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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