Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 9 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, mediante la cual se acredita a la entidad Laboratorios Himalaya, S.L., como laboratorio especializado en el análisis (recuento) de fibras de amianto.

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Vista la solicitud presentada por don José Antonio Gálvez Ruiz, en nombre y representación de Laboratorios Himalaya, S.L., con CIF B-92.548.429, con domicilio en Avda. de Andalucía, 34, oficina 3, entreplanta (29007 Málaga), y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La documentación presentada ante esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, solicitud y documentación técnica, tiene por objeto la acreditación como laboratorio especializado en el análisis (recuento) de fibras de amianto de acuerdo al Anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Segundo. Este Centro Directivo analizó la documentación presentada recabando el preceptivo informe al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo previa verificación de los datos presentados en la solicitud y realización de los correspondientes controles de acuerdo con lo indicado en el protocolo de acreditación que se detalla en el apartado 8 del citado Anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Tercero. Con fecha 15 de diciembre de 2008, se emite por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el Informe de Evaluación y Propuesta de Acreditación, en cuyo apartado 5 de Conclusiones se indica que de las actuaciones realizadas se deduce que cumple con todos los requisitos especificados en el Anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral resulta competente para conocer y resolver el presente expediente en virtud del Anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y del Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, en el que se atribuyen a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral las competencias relativas a la seguridad y salud laboral de los trabajadores, así como mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral.

Segundo. Que habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación y examinada la documentación obrante en el expediente, se observa que la entidad solicitante reúne las condiciones y requisitos mínimos exigidos por el Anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral

RESUELVE

Primero. Acreditar de acuerdo al Anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, a la entidad Laboratorios Himalaya, S.L.

Esta Resolución se otorga con carácter indefinido siempre que se mantengan las condiciones técnicas y tiene validez en todo el territorio nacional, surtiendo efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Esta acreditación queda condicionada al mantenimiento de las condiciones técnicas en las que se basa su acreditación y deberá participar de forma continuada en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad para el recuento de Fibras de Amianto (PICC-FA) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El INSHT verificará el mantenimiento de los requisitos exigidos para la acreditación a través del seguimiento de la participación del laboratorio en PICC-FA y de las visitas de inspección periódicas.

Cuando el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo observe anomalías o incumplimientos en el mantenimiento de cualquiera de dichos requisitos, informará de inmediato a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía, proponiendo la suspensión temporal de la acreditación del laboratorio hasta que dichas anomalías o deficiencias sean subsanadas. Así mismo, el laboratorio podrá solicitar la baja temporal voluntaria de la acreditación cuando así lo considere conveniente.

Tercero. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notifíquese esta Resolución a los interesados y al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con los artículos 114, 115.1 y 48.4 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 9 de enero de 2009.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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