Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril» en su totalidad, en los términos municipales de Villamena y El Valle, en la provincia de Granada, VP @1997-07.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria, «Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril» en su totalidad, en los términos municipales de Villamena y El Valle, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Villamena y El Valle, fue clasificada por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de octubre de 2000, publicada en BOJA núm. 131, de fecha 14 de noviembre de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de agosto de 2007 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril» en su totalidad, en los términos municipales de Villamena y El Valle, en la provincia de Granada. La presente vía pecuaria forma parte de la Ruta «Sierra de Tejada-Sierra Nevada», en la provincia de Granada.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente se archivó por caducidad el procedimiento de deslinde Expte. VP 517/02.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de Deslinde del expediente VP 517/02, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 17 de diciembre de 2.002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 268, de fecha de 21 de noviembre de 2002.

En el apeo se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Tercero. Por lo expuesto anteriormente, se procede a realizar un nuevo apeo para aquellos interesados que han cambiado la titularidad catastral con respecto de los tenidos en cuenta en el expediente del deslinde anulado por caducidad.

Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de abril de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 48, de fecha 12 de marzo de 2008.

En el apeo se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 129, de fecha 9 de julio de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril» en su totalidad, en los términos municipales de Villamena y El Valle, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

- Alegaciones presentadas en el acta de deslinde realizada el 17 de diciembre de 2.002:

1. Don Francisco García Villena, don Francisco García García en representación de su hermano y doña Dolores Martín Rubio, manifiestan que como consecuencia del deslinde para la vía pecuaria «Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril», en el término de Villamena y a la altura de la finca denominada «Venta Nevada», se tenga en cuenta el eje que tenia la carretera antes de su último ensanche hecho hace pocos años, pues se tomaron dos metros metiéndose en terrenos de los interesados y no hacia el otro lado, como demuestra el hecho de que los terrenos de Venta Nevada estaban delimitados por balate y cerca que aún permanecen porque no fueron tocados. Por todo ello pedimos que estos dos metros ya tomados se tengan en cuenta y se corran hacia la finca del eje contrario.

Informar que tras analizar lo expuesto por los interesados y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 10 de octubre de 2000 del término municipal de Villamena que aprueba la vía pecuaria «Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril», se estima la presente alegación, ya que se aprecia que a su paso por Venta Hundida (Venta Nevada), el trazado de la carretera anterior a su situación actual es paralelo al muro de la parcela número 4 del polígono 4 entre los puntos 41-42 y 43-44 de la margen derecha del cordel. Por todo ello se ajusta el eje de la vía pecuaria al de la carretera antes de su último ensanche, hacia el Noroeste del trazado actual.

2. Don Manuel Anguita González manifiesta ser propietario colindante de este Cordel en las parcelas afectadas por la estaquilla 7I, y que el antiguo trazado de esta vía pecuaria no es exactamente el camino actual existente sino que iría un poco desplazado hacia el Este.

Don Antonio López Freira en representación de doña Herminia Freire González, y en el punto 7I, manifiesta que el eje de este Cordel debería de estar un poco más al Este según la propuesta presentada.

Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental .

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamena, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de don Manuel Anguita González detalla lo siguiente:

«Toma por la izquierda el denominado Camino del Cortijo del Maestro, cogiéndolo como eje.»

Como se puede constatar en el plano de deslinde, el eje de la vía pecuaria coincide con el eje que tenia el Camino del Cortijo del Maestro en 1956, como se puede apreciar en el vuelo americano que consta en el Fondo Documental generado es este procedimiento administrativo.

- Alegaciones presentadas en el acta de deslinde realizada el 8 de abril de 2008:

3. Don Antonio Gimeno Chárles, en representación de «Arco Organización, S.L.», en las inmediaciones de los puntos 41D y 45D, manifiesta que la vía pecuaria está desplazada con respecto a la mediana de la carretera, vulnerando sus intereses ya que se mete más en su finca que en la otra y provoca que la actividad principal de la industria de la bodega se vea perjudicada.

Informar que el trazado de la vía pecuaria de referencia discurre por donde indica la Clasificación del término municipal de Villanueva, que a su paso por los puntos indicados por el interesado detalla lo siguiente: «Siguiendo el Cordel por la carretera Albuñuelas a Marchena (GR-SO-205) dirección sur, deja esta carretera para pasar delante de Venta Hundida (Venta nevada), dejando sus labores a la izquierda y bajar a cruzar la Rambla de Cijancos, (...). Continua el paso ganadero junto a un pequeño barranco y entre almendros se intuye un camino que toma como eje, actualmente invadido por labores, por el que transcurre para unirse a la citada carretera en una curva de la misma».

4. Don José Morales Morilla, en representación de su esposa doña Francisca Morales Alfambra, se presenta en las inmediaciones de los puntos 40 y 41, y manifiesta que el trazado de la vía pecuaria iría más al Este para tomar como eje el antiguo camino y no el barranco.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado, y contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde tal como se observa en la cartografía, en campo y se describe en la clasificación, se estima la presente alegación.

5. Don Manuel Morenas Pérez, Técnico del Excelentísimo Ayuntamiento de Villamena, manifiesta que la circunstancia de que en derecho urbanizable no se prevea la posibilidad de reducir el ancho de las vías pecuarias por circunstancias de utilidad pública e interés social, genera una situación absurda, ya que en proyectos desarrollados en virtud del artículo 42 y siguientes de la LOUA en suelo no urbanizable y por consiguiente con la declaración de utilidad pública e interés social, ahora se pueden ver afectados por el deslinde de las vías pecuarias, de esta manera un hotel instalado en suelo no urbanizable, tras el deslinde podría dejar se cumplir los requisitos necesarios para mantener su categoría, es un simple botón de muestra de la imprevisión con la práctica del deslinde, donde sea cual fuese la clasificación de suelo, se debería prever como decimos la posibilidad de reducir su anchura por causa de utilidad publica o interés social.

El deslinde tiene como objetivo, de conformidad con la normativa vigente aplicable, definir los límites de la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación.

Todo ello, sin perjuicio de que en un momento posterior al deslinde si se reúnen los requisitos que establece la legislación vigente, se articulen los mecanismos oportunos para reducir la anchura o modificar el trazado de la presente vía pecuaria.

6. Don Manuel Martín Villanueva, propietario de la finca parcela 41 del polígono 3 del término municipal de Villamena, alega que la vía pecuaria afecta longitudinalmente a su parcela, entendiendo que no puede ser legal, dado que la finca tiene su primera inscripción en 1965. Además alega que se ve afectado en muchos metros y que el ancho de 37,5 metros de la citada vía pecuaria es excesiva y podría no aplicarse en su anchura total.

Indicar que el interesado hasta el momento presente no ha presentado documento o prueba que acredite la titularidad de los terrenos, ni fundamente los derechos que pretende invocar, por lo que esta administración no puede entrar a valorarla.

En cuanto a la anchura, informar que la según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria» y el artículo 8 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 17 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de diciembre de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril» en su totalidad, en los términos municipales de Villamena y El Valle, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 4.201,60 metros lineales.

Anchura: 37,50 metros.

Descripción Registral.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en los términos municipales de Villamena y El Valle, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de treinta y siete metros con cincuenta centímetros. El tramo tiene una longitud deslindada de cuatro mil doscientos un metros con sesenta centímetros, la superficie deslindada es de quince hectáreas, setenta y cinco áreas y veinticinco con veinte centiáreas, que se conoce como Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril, comenzando su recorrido desde su extremo Sur, en el paraje “Viso de la Cuesta de Granada” en el límite de términos de El Valle y Villamena hasta su extremo Norte en el paraje “Asperilla” y antiguo límite de términos de Conchar y Cozvíjar.

El tramo linda:

Al final o al Norte, con la vía pecuaria Colada de Motril en el término municipal de Villamena.

Al inicio o al Sur, con la vía pecuaria Cordel del Camino Viejo de Motril o Cordel de Granada a Motril en el término municipal de El Valle.

En la margen derecha o al Este, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 54D, y de forma consecutiva, con el Ayuntamiento de Villamena (referencia catastral: polígono 5 parcela 9017; camino del Cortijo del Maestro), Harcourtfarm Cornelio, S.L. (5/409), don Badrudin Alibhai Kanji Shiraz (5/311), Ayuntamiento de Villamena (5/9018; camino cacerías), doña Encarnación Almendros Enríquez (5/312), don José Tovar Paredes (5/314), don Francisco Tovar Paredes (5/315), Ayuntamiento de Villamena (5/9017; camino del Cortijo del Maestro), Ayuntamiento de Villamena (5/318), don John David Mclelland y doña Eileen Mclelland (5/427), Ayuntamiento de Villamena (5/318), doña Ana María Sánchez Alfambra (5/319), Ayuntamiento de Villamena (5/318), doña Ana María Sánchez Alfambra (5/319), Ayuntamiento de Villamena (5/432), don Manuel Enrique Freire (5/321), doña Ana María Sánchez Alfambra (5/319), Ayuntamiento de Villamena (5/390), don Clemente Domínguez Moreno (5/389), don Antonio Ruiz Sánchez (5/388), Ayuntamiento de Villamena (5/9006; camino Barranco Conde), don Antonio Ruiz Sánchez (5/52), Ayuntamiento de Villamena (5/51), Ayuntamiento de Villamena (5/9005; camino Tía Mercedes), doña Encarnación Pérez Enríquez (5/46), Ayuntamiento de Villamena (5/42), doña Dolores Aviles Cuevas (5/40), Ayuntamiento de Villamena (5/9005; camino Tía Mercedes), don Antonio López Freire (5/38), don Jose Ruiz Almendros (5/35), doña Josefa Alfambra Lozano (5/9), doña Dolores Aviles Cuevas (5/10), don Antonio López Freire (5/11), Ayuntamiento de Villamena (5/9004; camino Tía Mercedes), don Antonio López Freire (5/19), don José Enríquez Enríquez (5/20), Ayuntamiento de Villamena (5/18), Ayuntamiento de Villamena (5/9002), Ayuntamiento de Villamena (5/18), doña Ana María Palomino Guzmán (5/23), Confederación Hidrográfica del Sur de España (5/9001, Barranco del Agua), doña Laura Domínguez Moreno (4/252), Confederación Hidrográfica del Sur de España (4/9045; camino Lagunillas), Hermandad de las Ánimas (4/226), doña Natividad Cebrián Leyva y doña Consuelo Cebrián Leyva (4/221), Diputación de Granada (4/9044; carretera de Cónchar), Ayuntamiento de Villamena (4/357), Herederos de don Julio Leyva Redondo (4/350), Ayuntamiento de Villamena (4/214), doña Josefa Leyva Redondo (4/215), Ayuntamiento de Villamena (4/216), doña Josefa Leyva Redondo (4/215), Ayuntamiento de Villamena (4/216), Confederación Hidrográfica del Sur de España (4/9039, Arroyo Alcaza), Ayuntamiento de Villamena (4/9038), Arco Organización, S.L. (4/4), don Andrés Almendros Ruiz (4/2), Ayuntamiento de Villamena (4/1) y Ayuntamiento de Villamena (1/898).

Y en la margen izquierda o al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 54I, y de forma consecutiva, con don José Montosa Marcos (referencia catastral: polígono 2 parcela 8), don Manuel Vallejo Palma (2/7), don José Montosa Marcos (2/6), don Manuel Vallejo Palma (2/5), don Eduardo Anguita Palma (2/3), don Manuel Anguita González (2/2), don Juan López Freire (2/1), Diputación de Granada (1/9004; carretera de Albuñuelas), don Juan López Freire (1/51), Ayuntamiento de El Valle (1/52), Diputación de Granada (5/9015; carretera de Albuñuelas), Ayuntamiento de Villamena (5/318), don Juan López Freire (5/320), Ayuntamiento de Villamena (5/318), Ayuntamiento de Villamena (5/9016), Ayuntamiento de Villamena (5/432), doña Mercedes Ruiz Sánchez (5/322), don Manuel Enrique Freire (5/321), Ayuntamiento de Villamena (5/390), don Antonio López Freire, don Rafael López Freire, doña Mercedes López Freire (1/44), Ayuntamiento de Villamena (5/9005; camino Tía Mercedes), doña Antonia Lozano Almendros (5/391), don Andrés Lozano Almendros (5/392), Ayuntamiento de Villamena (5/9035; camino Barranco Grande), doña Josefa Valero Jiménez y don José Valero Jiménez (5/393), Diputación de Granada (5/9003; carretera de Albuñuelas), doña Josefa Valero Jiménez y don José Valero Jiménez (3/85), Ayuntamiento de Villamena (5/50, dentro de la vía pecuaria), Ayuntamiento de Villamena (3/84), Diputación de Granada (5/9003; carretera de Albuñuelas), Ayuntamiento de Villamena (5/47), don Clemente Dominguez Moreno (5/49), Ayuntamiento de Villamena (5/47), Ayuntamiento de Villamena (5/9005; camino Tía Mercedes), Ayuntamiento de Villamena (5/42), doña Dolores Aviles Cuevas (5/40), Ayuntamiento de Villamena (5/9005; camino Tía Mercedes), don Antonio López Freire (5/38), don José Ruiz Almendros (5/35), doña Josefa Alfambra Lozano (5/9), Ayuntamiento de Villamena (5/8), Ayuntamiento de Villamena (5/9004; camino Tía Mercedes), Ayuntamiento de Villamena (5/7), Ayuntamiento de Villamena (5/9002), don José Almendros Guerrero (5/6), Ayuntamiento de Villamena (5/5), Ayuntamiento de Villamena (5/9025), doña María Ángeles Rodríguez Martínez (5/3), doña Ana María Palomino Guzmán (5/4), Confederación Hidrográfica del Sur de España (5/9001, Barranco del Agua), Ayuntamiento de Villamena (4/9046, camino Lagunillas), don Mariano Almendros Lozano (4/253), Diputación de Granada (4/9001, carretera de Albuñuelas), Ayuntamiento de Villamena (3/9017; camino Lagunillos), Ayuntamiento de Villamena (3/48), don Manuel Martín Villanueva (3/41), don Antonio Sánchez Vázquez (3/39), Ayuntamiento de Villamena (3/9003; arroyo Alcázar), propietario desconocido (3/176), doña Francisca Morales Alfambra (3/32), Diputación de Granada (4/9001, carretera de Albuñuelas), doña Francisca Morales Alfambra (4/220), Ayuntamiento de Villamena (4/216), Confederación Hidrográfica del Sur de España (4/9039, Arroyo Alcaza), don Francisco García Villena (4/217), Ayuntamiento de Villamena (4/9038), Diputación de Granada (4/9001, carretera de Albuñuelas), don Francisco García Villena (3/185), Arco Organización, S.L. (3/186), doña Dolores Martín Rubio (3/184), don Lorenzo García García (3/183), Ayuntamiento de Villamena (3/189), don Juan Luis Casares (3/181) y Ayuntamiento de Villamena (3/188).

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Cordel o Realenga del Camino Viejo de Motril» en su totalidad, en los términos municipales de Villamena y El Valle, en la provincia de Granada

«CORDEL O REALENGA DEL CAMINO VIEJO DE MOTRIL»

VP/01997/2007

T.M. VILLAMENA (GRANADA)

COORDENADAS U.T.M. DE LA PROPUESTA DE DESLINDE TOTAL

PUNTO X (m) Y (m)
1D 446845,61 4089991,71
2D 446802,39 4090072,03
3D 446775,32 4090115,42
4D 446746,47 4090171,41
5D1 446731,08 4090222,12
5D2 446728,41 4090228,64
5D3 446724,57 4090234,54
6D 446693,61 4090273,55
7D 446639,96 4090349,70
8D 446598,76 4090422,54
9D 446591,75 4090489,63
10D 446541,64 4090604,08
11D 446505,29 4090669,08
12D1 446462,43 4090730,16
12D2 446457,22 4090736,12
12D3 446450,89 4090740,86
13D 446335,99 4090809,13
14D 446205,08 4090831,28
15D 446143,39 4090854,59
16D 446119,81 4090884,90
17D 446111,68 4090936,85
18D 446113,12 4090973,64
19D 446122,57 4091060,72
20D 446116,77 4091129,15
21D 446120,16 4091176,96
22D 446115,55 4091226,59
23D 446110,88 4091285,04
24D 446088,96 4091376,39
25D 446093,68 4091480,99
26D 446124,10 4091582,24
27D 446167,43 4091706,84
28D 446203,89 4091864,23
29D 446232,04 4091939,25
30D1 446286,91 4092016,52
30D2 446291,32 4092024,73
30D3 446293,57 4092033,78
30D4 446293,51 4092043,11
31D1 446286,57 4092096,04
31D2 446283,97 4092105,67
31D3 446278,92 4092114,27
31D4 446271,79 4092121,24
32D 446226,36 4092155,06
33D 446237,26 4092231,83
34D 446250,17 4092253,57
35D1 446281,11 4092288,93
35D2 446286,35 4092296,70
35D3 446289,51 4092305,53
35D4 446290,37 4092314,86
36D 446288,67 4092365,94
37D 446263,74 4092478,57
38D 446237,51 4092596,33
39D 446227,07 4092698,53
40D 446206,39 4092879,28
41D 446200,02 4092900,50
42D 446199,48 4092923,65
43D 446196,11 4092940,78
44D 446183,87 4092977,70
45D 446174,64 4092999,80
46D 446157,87 4093027,15
47D 446152,98 4093043,50
48D1 446147,43 4093073,48
48D2 446144,56 4093082,48
48D3 446139,52 4093090,47
49D 446068,97 4093176,27
50D 445988,49 4093304,93
51D 445901,64 4093433,34
52D 445842,27 4093529,48
53D 445784,22 4093623,50
54D 445778,44 4093646,41
1I 446801,38 4089994,75
2I 446769,93 4090053,20
3I 446742,69 4090096,88
4I 446711,58 4090157,26
5I 446695,20 4090211,23
6I 446663,57 4090251,08
7I 446608,23 4090329,62
8I1 446566,12 4090404,08
8I2 446563,04 4090411,12
8I3 446561,46 4090418,64
9I 446555,06 4090479,93
10I 446508,02 4090587,37
11I 446473,49 4090649,11
12I 446431,73 4090708,62
13I 446322,84 4090773,32
14I 446195,23 4090794,91
15I1 446130,13 4090819,51
15I2 446121,13 4090824,41
15I3 446113,79 4090831,56
16I1 446090,21 4090861,88
16I2 446085,39 4090870,02
16I3 446082,76 4090879,10
17I 446074,07 4090934,66
18I 446075,70 4090976,40
19I 446084,90 4091061,16
20I 446079,16 4091128,89
21I 446082,54 4091176,55
22I 446078,19 4091223,36
23I 446073,73 4091279,14
24I 446051,26 4091372,79
25I 446056,43 4091487,33
26I 446088,42 4091593,80
27I 446131,35 4091717,26
28I 446167,91 4091875,09
29I 446198,64 4091956,99
30I 446256,33 4092038,23
31I 446249,39 4092091,16
32I1 446203,96 4092124,99
32I2 446196,80 4092131,99
32I3 446191,74 4092140,64
32I4 446189,16 4092150,32
32I5 446189,23 4092160,34
33I1 446200,13 4092237,11
33I2 446201,89 4092244,29
33I3 446205,02 4092250,98
34I 446219,69 4092275,68
35I 446252,89 4092313,62
36I 446251,31 4092361,22
37I 446227,13 4092470,44
38I 446200,43 4092590,33
39I 446189,79 4092694,49
40I 446169,51 4092871,70
41I 446162,64 4092894,57
42I 446162,07 4092919,56
43I 446159,77 4092931,22
44I 446148,73 4092964,55
45I 446141,15 4092982,67
46I 446123,34 4093011,72
47I 446116,47 4093034,69
48I 446110,56 4093066,65
49I 446038,46 4093154,32
50I 445957,06 4093284,47
51I 445870,14 4093412,98
52I 445810,36 4093509,78
53I 445749,27 4093608,72
54I 445742,08 4093637,25

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 3 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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