Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rambla de Moratel», en su tramo 1.º que va desde su inicio hasta el entronque con el «Cordel de Granada», en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería, VP @2709/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Moratel», en su tramo 1.º que va desde su inicio hasta el entronque con el «Cordel de Granada», en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Las Tres Villas, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 11 de enero de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 33, de fecha de 8 de febrero de 1977 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha de 14 de marzo de 1977, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha de 8 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Moratel», en su tramo 1.º que va desde su inicio hasta el entronque con el «Cordel de Granada», en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 30 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales del Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de abril de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 59, de fecha de 26 de marzo de 2007.

Con posterioridad al acto de las operaciones materiales se presentan alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 246, de fecha de 20 de diciembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentan alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 13 de mayo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el ar-tículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Moratel» ubicada en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. 1. Con posterioridad al acto de las operaciones materiales y en la fase de exposición pública don Francisco Javier Romero García en su propio nombre y en representación de la Comunidad de Bienes «Pagos de Doña María, C.B», manifiesta y alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que desconoce la situación de la finca afectada por el deslinde, pues no se identifica, ni designa en su notificación. Añade el interesado que por el trazado pudiera referirse a la parcela 24 del polígono 14 que linda al Este con la ramblilla (Rambla del Panteón o Ramblilla Seca) y que esta finca se encuentra dentro del perímetro urbano desde hace años, habiendo sido declarada urbana por la Exma. Diputación Provincial de Almería que tiene aprobado un plan de ejecución urbanística para la construcción de 30 viviendas y su licencia municipal, esta cuestión se la justifica el interesado aportando el último recibo pagado del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. La calificación urbanística de la citada finca no despoja el carácter de dominio público de la vía pecuaria. Todo ello sin perjuicio de aplicar la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Por lo que no puede ser objeto de valoración el derecho que se invoca.

- En segundo lugar, que ninguna vía pecuaria ha lindado con la finca mencionada en más de cien años que se conozca, pues los actuales propietarios manifiestan que tienen títulos en escritura pública, inscritos en el Registro de la Propiedad que claramente refieren sus linderos con la citada Ramblilla seca o del Panteón.

Indicar que el interesado no aporta documentos que acrediten lo manifestado.

- En tercer lugar, disconformidad con el trazado de la vía pecuaria colindante con la finca «Paraje de Camacha» de su propiedad por que es arbitrario y no responde a la realidad ya que de antiguo la vereda discurre por la calleja de la Iglesia, por donde bordea la balsa de riego y sigue de allí por el camino de los cortijos, hacia los pastos de los montes de Baza. Se indica que es imposible que la vía pecuaria discurra por la antigua carretera nacional A-92, hoy vía de servicio y que el trazado que se propone encubre una modificación de trazado de la vía pecuaria que resulta contrario al ordenamiento jurídico.

En cuanto al tramo que discurre por la linde de su finca señala el interesado que tampoco es verosímil que discurriera una vereda de ganado por la linde de la finca afectada que en realidad es una rambla frecuentemente inundable con ocasión de las lluvias.

El procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia de Plano a escala 1/50.000 del Servicio Geográfico del Ejercito (detalle) Hoja 1029.

- Copia de Planimetría Catastral antigua del término municipal de Doña María a escala 1.25.000.

- Copia del Plano Digital actual del término municipal de Tres Villas de la de Gerencia Territorial del Catastro (Oficina Virtual del Catastro).

-Copia de planos de la Normas Subsidiarias del término municipal de Doña María Ocaña de mayo de 1978.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo. Ajustándose el trazado de la vía pecuaria objeto de deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de el interesado detalla lo siguiente:

«...llega a Doña María, donde cruza, con el ramal primero del “Cordel de Granada a Almería”. Siguen a su derecha cortijos de Pastor, González y García.»

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, haciéndose coincidir el trazado de la vía pecuaria que va desde la Balsa hasta el Puntal de Doña María, con el «Camino del Entredicho» excepto la parte final de este tramo que tal y como indica la clasificación que concretamente dice que:

«En el mojón trifinio está situado el Abrevadero de la Balsa del Entredicho. La vía pecuaria toma por el camino del Entredicho que discurre por la Mojonera con Nacimiento, en busca del Puntal de Doña María ...»

Para el tramo que va desde el Puntal de Doña María hasta la población del mismo nombre el trazado de la vía pecuaria sigue los parajes que se citan en la descripción de la clasificación que concretamente detalla:

«...A su izquierda quedan el Corral de Martínez y el Cortijo de Roquier, siguen el Entredicho y el Garuyo, que dando al izquierda el camino de Ocaña al Entredicho.»

Por lo que el trazado de la vía pecuaria en este último tramo, tiene que desviarse del citado camino para que discurra la vía pecuaria por los parajes que detalla dicha clasificación.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

Finalmente concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En cuarto lugar, que en las escrituras que se aportan inscritas en el Registro de la Propiedad hace más de 100 años, se cita que la citada finca linda con la «Ramblilla Seca o del Panteón» y que jamás hubo vía pecuaria alguna allí.

Informar que tal y como se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Por lo que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 11 de enero de 1977, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Añadir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, ya que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, complementados con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde.

Así mismo decir que no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la correspondiente inscripción registral.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

2. Don Francisca Díaz Torres alega que se opone al deslinde ya que las fincas de su propiedad que están inscritas desde finales del siglo XIX, no consta ningún tipo de vía pecuaria en un lugar donde antes tampoco existía.

Informar que la interesada no aporta documentos que acrediten lo manifestado, por lo que nos remitimos a lo contestado en cuarto lugar en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho

3. Don Esteban Manuel Catena Romero alega que el deslinde que se propone provocaría la pérdida por tala de olivos de las parcelas 91 y 93 del polígono 13 y la parcela 14 del polígono 14 que lindan con la Rambla de los Pinchos, cuya vida es superior a los 200 años de antigüedad. Aporta el interesado un informe técnico realizado y firmado por un Ingeniero Técnico Agrícola que acredita la antigüedad de los olivos, planos del SIGPAC y del SIG Oleícola, planos de situación y planos y descripciones del Catastro.

Indicar que aunque el interesado acredite la edad de los olivos, con ello no quedan argumentados o avalados los derechos que se pretenden invocar.

No obstante, informar que el objeto de este procedimiento de deslinde, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada, sin que ello suponga la tala de los olivos existentes sobre el terreno.

4. Don José Antonio, don Manuel y don Francisco José Cuesta González como propietarios de varias fincas afectadas por el deslinde se oponen al trazado que se propone, ya que estas fincas de su propiedad, cuya inscripción es de finales del siglo XIX y en las mismas no consta la existencia de ninguna vía pecuaria.

Informar que los interesados no aportan documentos que acrediten lo manifestado por lo que remitimos a lo contestado en cuarto lugar en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 19 de marzo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de mayo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rambla de Moratel», en su tramo 1.º que va desde su inicio hasta el entronque con el «Cordel de Granada», en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada. 5.713,31 metros lineales.

- Anchura: Variable.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura variable, siendo de 10,445 metros a lo largo de unos 1.500 metros (desde el inicio hasta el Puntal de Doña María) y de 20,89 metros en el resto del recorrido (desde el Puntal de Doña María hasta su entronque con el Cordel de Granada), una longitud deslindada de 5.731,31 metros, una superficie deslindada de 104.186,02 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de la Rambla de Moratel. Esta finca linda:

- Al Norte:

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 013, Parcela 09005, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Ramos Martínez, Antonio, Polígono 013, Parcela 00092, en el término municipal de Tres Villas (Las).

- Al Sur.

Con la Parcela de monte bajo, con titular catastral Díaz Torres, Francisca, Polígono 013, Parcela 00001, en el término municipal de Alboloduy.

- Al Este:

Parcela de monte bajo y repoblación forestal, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 012, Parcela 00774, en el término municipal de Nacimiento.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Díaz Torres, Francisca, Polígono 012, Parcela 00629, en el término municipal de Nacimiento.

Parcela de cultivo, con titular catastral Cuesta González, José Antonio, Polígono 012, Parcela 00637, en el término municipal de Nacimiento.

Parcela de cultivo, con titular catastral Cuesta González, Manuel, Polígono 012, Parcela 00637, en el término municipal de Nacimiento.

Parcela de cultivo, con titular catastral Cuesta González, Francisco José, Polígono 012, Parcela 00637, en el término municipal de Nacimiento.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Soler Díaz, Francisco Hr, Polígono 001, Parcela 00001, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Hidalgo Lao, Francisco, Polígono 001, Parcela 00003, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 001, Parcela 00005, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Lao Soriano, Diego, Polígono 001, Parcela 00019, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Romera, María Josefa, Polígono 001, Parcela 00012, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Martínez, José, Polígono 001, Parcela 00018, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Gay, José, Polígono 001, Parcela 00017, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Romera, María Josefa, Polígono 001, Parcela 00012, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Mañas López, María, Polígono 001, Parcela 00016, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Blánquez Blánquez, Juan, Polígono 001, Parcela 00022, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de tres villas, Polígono 001, Parcela 09006, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 011, Parcela 09006, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, camino, edificación y cultivo, con titular catastral Blánquez Blánquez, Juan, Polígono 011, Parcela 00156, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de camino y edificación, con titular catastral Comunidad Propietarios, Polígono 011, Parcela 00207, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de edificación, con titular catastral desconocido, Polígono 011, Parcela 00010, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Hidalgo Lao, Francisco, Polígono 011, Parcela 00154, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de río, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 011, Parcela 09009, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de río, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 012, Parcela 09007, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 012, Parcela 09004, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Reyes Magaña, Antonino, Polígono 012, Parcela 00052, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de erial y edificación, con titular catastral desconocido, Polígono 012, Parcela 09001, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Reyes Magaña, Antonino, Polígono 012, Parcela 09003, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Reyes Magaña, Antonino, Polígono 012, Parcela 56006, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Lao Cortes, Antonio, Polígono 012, Parcela 00050, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 012, Parcela 09008, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Nimaor 2000, S.L., Polígono 012, Parcela 00049, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de carretera N-324, con titular catastral Estado M Economía y H, Polígono 012, Parcela 09010, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de carretera N-324, con titular catastral Estado M Economía y H, Polígono 013, Parcela 09007, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral CA Andalucía C Obras Públicas y T, Polígono 013, Parcela 00087, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09011, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Moya Yebra, Manuel, Polígono 013, Parcela 00086, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de acequia, con titular catastral Comunidad Regantes, Polígono 013, Parcela 09010, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de erial y edificación, con titular catastral Moreno Moreno, Dolores, Polígono 013, Parcela 00089, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Milán Mejías, José Miguel, Polígono 013, Parcela 00090, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Soler Reyes, Leonardo, Polígono 013, Parcela 00073, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral López Díaz, Francisco, Polígono 013, Parcela 00072, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Catena Romero, Esteban Manuel, Polígono 013, Parcela 00091, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Catena Romero, Esteban Manuel, Polígono 013, Parcela 00093, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Ramos Martínez, Antonio, Polígono 013, Parcela 00109, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 013, Parcela 00160, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Ramos Martínez, Antonio, Polígono 013, Parcela 00092, en el término municipal de Tres Villas (Las).

- Al Oeste:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Díaz Torres, Francisca, Polígono 001, Parcela 00060, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Díaz Torres, Francisca, Polígono 012, Parcela 00629, en el término municipal de Nacimiento.

Parcela de cultivo, con titular catastral Cuesta González, Jose Antonio, Polígono 012, Parcela 00637, en el término municipal de Nacimiento.

Parcela de cultivo, con titular catastral Cuesta González, Manuel, Polígono 012, Parcela 00637, en el término municipal de Nacimiento.

Parcela de cultivo, con titular catastral Cuesta González, Francisco José, Polígono 012, Parcela 00637, en el término municipal de Nacimiento.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Soler Díaz, Francisco HR, Polígono 001, Parcela 00001, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Lao López, Eulogio, Polígono 001, Parcela 00002, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Hidalgo Lao, Francisco, Polígono 001, Parcela 00003, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de repoblación forestal, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 001, Parcela 00005, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Lao Soriano Diego, Polígono 001, Parcela 00019, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Martínez, José, Polígono 001, Parcela 00018, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Gay, Manuel, Polígono 001, Parcela 00017, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Romera, María Josefa, Polígono 001, Parcela 00012, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, con titular catastral Blánquez Blánquez, Juan, Polígono 001, Parcela 00022, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 001, Parcela 09006, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 011, Parcela 09006, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, camino, edificación y cultivo, con titular catastral Blánquez Blánquez, Juan, Polígono 011, Parcela 00156, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de edificación, con titular catastral desconocido, Polígono 011, Parcela 00010, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de camino y edificación, con titular catastral Comunidad Propietarios, Polígono 011, Parcela 00207, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de edificación, con titular catastral desconocido, Polígono 011, Parcela 00010, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de monte bajo, camino, edificación y cultivo, con titular catastral Blánquez Blánquez, Juan, Polígono 011, Parcela 00156, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de río Nacimiento, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza., Polígono 011, Parcela 09009, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de río Nacimiento, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza., Polígono 012, Parcela 09007, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral Reyes Magaña, Antonino, Polígono 012, Parcela 00078, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de erial y edificación, con titular catastral desconocido, Polígono 012, Parcela 09001, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de carretera N-324, con titular catastral Estado M EconomÍa y H, Polígono 014, Parcela 09048, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza., Polígono 014, Parcela 09046, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de olivo, con titular catastral Lao Maqueda, Antonia, Polígono 014, Parcela 09031, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de edificación y camino, con titular catastral desconocido, Polígono 014, Parcela 09006, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo , con titular catastral Pagos de Doña María, C.B., Polígono 014, Parcela 09032, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Pagos de Doña María, C.B., Polígono 014, Parcela 00024, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Lao Martínez, Juan, Polígono 014, Parcela 00125, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Contreras Fernández, Piedad, Polígono 014, Parcela 00019, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de barranco, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza., Polígono 014, Parcela 09045, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Moreno Moreno, José, Polígono 014, Parcela 00018, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Catena Romero, Esteban Manuel, Polígono 014, Parcela 00014, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Soler, Teresa, Polígono 014, Parcela 00013, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Lao, José, Polígono 014, Parcela 00012, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Escamilla Martínez, Antonio, Polígono 014, Parcela 00011, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza., Polígono 014, Parcela 09046, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 013, Parcela 09011, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Tres Villas, Polígono 013, Parcela 09005, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Romera, María Josefa, Polígono 013, Parcela 00095, en el término municipal de Tres Villas (Las).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Moratel», en su tramo 1.º que va desde su inicio hasta el entronque con el «Cordel de Granada», en el término municipal de Las Tres Villas, provincia de Almería

Punto X Y Punto X Y
1I 526674,15 4105831,74      
2I 526670,72 4105840,98 2D 526680,59 4105844,41
3I 526648,57 4105909,39 3D 526658,22 4105913,49
4I 526637,04 4105931,00 4D 526645,23 4105937,83
5I 526596,58 4105963,19 5D 526602,64 4105971,72
6I 526582,80 4105971,93 6D 526589,33 4105980,15
7I 526560,59 4105993,79 7D 526568,23 4106000,92
8I 526497,97 4106066,84 8D 526506,77 4106072,62
9I 526468,66 4106126,87 9D 526477,28 4106133,02
10I 526457,02 4106138,50 10D 526466,29 4106144,00
11I 526446,35 4106174,88 11D 526454,97 4106182,61
12I 526437,76 4106178,46 12D 526444,56 4106186,94
13I 526397,03 4106236,23 13D 526405,24 4106242,72
14I 526377,21 4106258,66 14D 526385,57 4106264,97
15I 526363,06 4106280,80 15D 526371,65 4106286,75
16I 526338,31 4106313,78 16D 526347,36 4106319,12
17I 526330,06 4106332,17 17D 526339,37 4106336,92
18I 526273,71 4106430,29 18D 526282,08 4106436,70
19I 526267,18 4106436,82 19D 526273,84 4106444,93
20I 526239,66 4106455,30 20D 526246,25 4106463,45
21I 526189,69 4106503,68 21D 526197,98 4106510,19
22I 526157,52 4106558,55 22D 526167,10 4106562,87
23I 526146,42 4106592,25 23D 526155,98 4106596,62
24I 526106,76 4106658,40 24D 526116,37 4106662,68
25I 526084,09 4106732,12 25D 526093,72 4106736,35
26I 526056,55 4106779,17 26D 526065,68 4106784,25
27I 526017,52 4106852,98 27D 526027,38 4106856,69
28I 526008,04 4106892,82 28D 526017,57 4106897,88
29I 525955,18 4106950,50 29D 525962,37 4106958,11
30I 525928,62 4106972,25 30D 525935,90 4106979,78
31I 525912,59 4106990,52 31D 525920,45 4106997,41
      32D 525927,23 4107005,52
33I 525900,91 4107003,84 33D 525920,00 4107013,76
34I 525890,86 4107045,22 34D 525911,17 4107050,12
35I 525886,10 4107065,08 35D 525906,09 4107071,27
36I 525875,65 4107092,44 36D 525894,83 4107100,77
37I 525858,48 4107127,55 37D 525877,75 4107135,70
38I 525852,20 4107145,01 38D 525872,27 4107150,94
39I 525847,07 4107166,92 39D 525867,16 4107172,77
40I 525838,88 4107190,31 40D 525856,96 4107201,89
41I 525772,73 4107254,18 41D 525787,98 4107268,49
42I 525734,12 4107299,62 42D 525750,06 4107313,12
43I 525702,94 4107336,57 43D 525720,85 4107347,73
44I 525662,17 4107429,67 44D 525684,09 4107431,67
45I 525680,58 4107508,20 45D 525700,22 4107500,41
46I 525755,33 4107637,36 46D 525774,55 4107628,86
47I 525774,01 4107696,08      
      47D1 525793,92 4107689,75
      47D2 525794,37 4107700,77
      47D3 525789,15 4107710,48
48I 525761,16 4107709,60 48D 525777,05 4107723,20
49I 525734,44 4107744,30 49D 525750,14 4107758,15
50I 525691,94 4107786,41 50D 525709,53 4107798,40
51I 525680,44 4107813,13 51D 525698,11 4107824,90
      52D 525642,24 4107882,68
52I1 525627,23 4107868,16      
52I2 525622,89 4107874,82      
52I3 525621,35 4107882,61      
52I4 525622,84 4107890,41      
53I 525672,59 4108015,36 53D 525693,22 4108010,69
54I 525678,89 4108110,81 54D 525699,75 4108109,77
55I 525682,07 4108204,62 55D 525702,98 4108204,84
56I 525675,67 4108320,71 56D 525696,54 4108321,75
57I 525671,37 4108416,63 57D 525692,18 4108418,87
58I 525656,69 4108502,62 58D 525676,42 4108511,14
59I 525608,97 4108565,88 59D 525623,89 4108580,78
60I 525561,03 4108602,14 60D 525574,98 4108617,78
      61D 525549,04 4108644,98
61I1 525533,92 4108630,56      
61I2 525528,95 4108639,24      
61I3 525528,59 4108649,24      
62I 525540,98 4108708,64 62D 525561,09 4108702,71
63I 525566,64 4108775,27 63D 525585,19 4108765,31
64I 525579,23 4108792,98 64D 525597,45 4108782,56
65I 525594,44 4108826,95 65D 525613,54 4108818,49
66I 525603,48 4108847,58 66D 525623,84 4108842,01
67I 525605,76 4108866,28 67D 525627,06 4108868,37
68I 525591,17 4108910,81 68D 525610,41 4108919,17
69I 525568,42 4108952,14 69D 525587,11 4108961,51
70I 525550,43 4108991,70 70D 525568,15 4109003,19
      71D 525554,33 4109018,84
71I1 525538,67 4109005,01      
71I2 525534,13 4109013,53      
71I3 525533,90 4109023,19      
72I 525542,44 4109063,21 72D 525562,46 4109056,94
73I 525577,59 4109147,07 73D 525596,32 4109137,71
74I 525619,55 4109218,65 74D 525638,20 4109209,16
75I 525652,23 4109293,62 75D 525670,88 4109284,12
76I 525668,38 4109321,13      
      76D1 525686,40 4109310,55
      76D2 525689,05 4109318,08
      76D3 525688,68 4109326,05
77I 525663,42 4109341,61      
      77D1 525683,72 4109346,53
      77D2 525679,42 4109355,04
      77D3 525671,78 4109360,75
78I 525614,18 4109363,12 78D 525626,12 4109380,70
79I 525597,80 4109379,34 79D 525615,02 4109391,69
80I 525582,51 4109410,64 80D 525604,31 4109413,62
81I 525587,64 4109438,46      
      81D1 525608,18 4109434,67
      81D2 525607,25 4109445,67
      81D3 525600,83 4109454,66
82I 525580,57 4109444,21 82D 525591,97 4109461,87
      83D 525569,44 4109473,12
83I1 525560,11 4109454,43      
83I2 525552,92 4109460,33      
83I3 525549,01 4109468,76      
      84D 525565,40 4109492,08
84I1 525544,97 4109487,72      
84I2 525545,29 4109497,74      
84I3 525550,25 4109506,46      
85I 525608,11 4109567,40 85D 525620,73 4109550,35
86I 525629,67 4109578,15 86D 525642,54 4109561,22
87I 525685,62 4109640,34 87D 525698,93 4109623,90
88I 525735,67 4109669,16 88D 525751,13 4109653,96
89I 525756,33 4109706,40 89D 525773,40 4109694,12
90I 525774,38 4109726,17 90D 525786,92 4109708,93
91I 525806,14 4109740,62 91D 525820,74 4109724,32
92I 525814,50 4109754,64 92D 525829,37 4109738,79
93I 525856,50 4109776,22 93D 525871,44 4109760,41
94I 525868,76 4109797,06      
      94D1 525886,76 4109786,47
      94D2 525889,53 4109794,81
      94D3 525888,61 4109803,55
95I 525856,96 4109833,14 95D 525877,71 4109836,88
96I 525856,33 4109848,39 96D 525877,13 4109851,01
97I 525847,12 4109891,70      
      97D1 525867,55 4109896,05
      97D2 525863,45 4109904,73
      97D3 525855,89 4109910,66
      97D4 525846,48 4109912,58
98I 525797,11 4109890,18 98D 525803,13 4109911,26
99I 525762,77 4109913,01 99D 525777,95 4109928,01
100I 525748,86 4109934,47 100D 525768,23 4109942,99
101I 525741,93 4109961,23 101D 525761,14 4109970,40
102I 525709,71 4110004,75 102D 525728,39 4110014,62
103I 525664,97 4110067,82 103D 525690,33 4110067,15
104I 525667,57 4110076,41      
105I 525749,48 4110098,04      
106I 525749,01 4110103,71      
107I 525763,60 4110107,44      
      107D1 525768,78 4110087,20
      107D2 525777,28 4110091,65
      107D3 525782,90 4110099,44
      107D4 525784,44 4110108,91
108I 525758,04 4110186,16 108D 525779,18 4110183,33
109I 525761,55 4110196,18 109D 525780,51 4110187,12
110I 525783,01 4110230,76 110D 525800,76 4110219,75
111I 525794,89 4110249,87 111D 525815,99 4110244,25
112I 525794,02 4110274,51 112D 525814,87 4110275,93
113I 525790,32 4110311,35 113D 525810,69 4110317,62
114I 525771,94 4110345,26 114D 525789,95 4110355,87
115I 525755,61 4110370,85 115D 525772,23 4110383,64
116I 525718,07 4110411,66 116D 525734,15 4110425,02
117I 525692,04 4110446,41 117D 525710,78 4110456,24
118I 525679,72 4110483,09 118D 525700,75 4110486,10
119I 525680,50 4110503,06 119D 525701,38 4110502,24
120I 525681,12 4110518,77 120D 525702,05 4110519,35
121I 525678,97 4110541,41 121D 525699,73 4110543,77
122I 525677,10 4110555,48 122D 525697,70 4110559,09
123I 525671,19 4110582,55 123D 525693,00 4110580,60
124I 525683,25 4110611,61 124D 525703,89 4110606,86
125I 525686,02 4110658,02 125D 525706,87 4110656,77
126I 525686,24 4110661,69      
Estaquillas de contorno
1C 525723,53 4110005,89
2C 525688,17 4110073,74

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 5 de febrero de 2009.- La Directora General (Dto. 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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