Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Rey o de las Carihuelas», en su totalidad, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada. VP @ 2119/07.

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Rey o de las Carihuelas», en su totalidad, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Iznalloz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de junio de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 180, de fecha 27 de julio de 1968 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 27 de julio de 1968, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de agosto de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Rey o de las Carihuelas», en su totalidad, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada. La citada vía pecuaria está en el entorno de los Parques Naturales de la Sierra de Baza y Sierra de Huétor, 2.ª fase: Rambla del Río Fardes-Parque Natural de la Sierra, como continuación de la 1.ª fase: Parque Natural de la Sierra de Baza-Rambla del Río Fardes, uniendo dos grandes Parques Naturales de la provincia de Granada. Su especial interés se basa en la singularidad paisajista y su interés cultural, histórico y natural que alberga esta zona, además de unir dos vías importantes de comunicación como son la Autovía A-92 Norte (tramo Guadix-Baza) y la carretera de los Baños de Alicún de las Torres.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 312/2001 de la citada vía pecuaria.

Los trabajos materiales del procedimiento de deslinde (VP 312/01), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de agosto de 2007, y una vez constatado que no se ha producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento de deslinde, se inicia el deslinde, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, ya que las mismas no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 118, de fecha 24 de junio de 2008.

A esta de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Rey o de las Carihuelas», ubicada en el término municipal de Iznalloz, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 17 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de diciembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Rey o de las Carihuelas», en su totalidad, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.893,66 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Iznalloz, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros. El tramo deslindado tiene una longitud de mil ochocientos noventa y tres con sesenta y seis metros, la superficie deslindada es de catorce hectáreas, diecisiete áreas y cuarenta y cinco con sesenta y cuatro centiáreas, que se conoce como Cañada Real del Rey o de las Carihuelas, comenzando su recorrido en el límite de términos de Píñar e Iznalloz, en el paraje «Cerro de la Buitrera» y siguiendo dirección Sur, hasta el límite de Términos de Iznalloz con Diezma, en el paraje «La Carihuela», y que linda:

Al inicio o al Norte, con la vía pecuaria Cañada Real de la Buitrera en el término municipal de Piñar.

Al final o al Sur, con la vía pecuaria Cañada Real del Rey en el término municipal de Diezma.

En la margen izquierda o al Este, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 29I, y de forma consecutiva, con el Ayuntamiento de Iznalloz (referencia catastral: polígono 15, parcela 40), Sociedad Civil Cortijo los Beatos (15/41) y Ayuntamiento de Iznalloz (15/45).

Y en la margen derecha o al Oeste, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 29D, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Iznalloz (referencia catastral: polígono 15, parcela 40), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (15/9008; barranco de Alcolaya) y Ayuntamiento de Iznalloz (15/45).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada real del rey o de las Carihuelas», en su totalidad, en el término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada
«CAÑADA REAL DEL REY O DE LAS CARIHUELAS»
T.M. IZNALLOZ (GRANADA)
COORDENADAS DE LA PROPUESTA DE DESLINDE TOTAL
PUNTO X (m) Y (m)
1D 466598,00 4136201,86
1D` 466604,25 4136170,60
2D 466683,80 4136089,90
3D 466699,79 4136069,90
4D 466707,68 4136047,69
5D 466711,02 4136006,68
6D 466661,21 4135797,55
7D 466652,20 4135787,64
8D 466583,12 4135758,94
9D 466543,30 4135753,85
10D1 466496,77 4135760,16
10D2 466488,16 4135760,83
10D3 466479,53 4135760,50
10D4 466470,99 4135759,19
10D5 466462,65 4135756,91
10D6 466454,64 4135753,68
11D1 466441,14 4135747,33
11D2 466433,43 4135743,14
11D3 466426,26 4135738,07
11D4 466419,73 4135732,21
11D5 466413,93 4135725,63
11D6 466408,93 4135718,41
11D7 466404,81 4135710,66
12D1 466402,61 4135705,86
12D2 466399,21 4135697,03
12D3 466396,94 4135687,85
12D4 466395,85 4135678,45
12D5 466395,94 4135668,99
12D6 466397,22 4135659,62
12D7 466399,67 4135650,48
12D8 466403,24 4135641,73
13D1 466415,59 4135616,19
13D2 466419,52 4135609,07
13D3 466424,20 4135602,42
13D4 466429,57 4135596,31
14D 466477,11 4135547,75
15D 466506,43 4135526,10
16D1 466511,02 4135516,57
16D2 466515,48 4135508,58
16D3 466520,88 4135501,20
16D4 466527,14 4135494,52
16D5 466534,15 4135488,65
16D6 466541,83 4135483,68
17D1 466610,51 4135444,94
17D2 466617,86 4135441,31
17D3 466625,57 4135438,50
18D 466740,79 4135403,43
19D 466764,71 4135392,27
20D 466821,17 4135339,45
21D 466835,23 4135312,00
22D 466828,40 4135251,96
23D 466826,15 4135185,51
24D 466832,07 4135126,37
25D 466780,93 4134936,28
26D1 466775,87 4134903,42
26D2 466775,12 4134896,33
26D3 466775,05 4134889,20
27D 466775,80 4134868,86
28D 466770,38 4134823,41
29D 466770,42 4134788,63
1I 466675,87 4136196,04
2I 466740,11 4136139,93
3I1 466758,53 4136116,89
3I2 466763,38 4136110,08
3I3 466767,45 4136102,77
3I4 466770,68 4136095,06
4I1 466778,56 4136072,85
4I2 466781,22 4136063,46
4I3 466782,65 4136053,81
5I1 466785,99 4136012,80
5I2 466786,22 4136004,91
5I3 466785,62 4135997,03
5I4 466784,20 4135989,25
6I1 466734,38 4135780,12
6I2 466731,61 4135771,07
6I3 466727,72 4135762,43
6I4 466722,78 4135754,35
6I5 466716,86 4135746,95
7I1 466707,86 4135737,05
7I2 466701,98 4135731,25
7I3 466695,50 4135726,14
7I4 466688,50 4135721,76
7I5 466681,07 4135718,18
8I1 466611,99 4135689,48
8I2 466602,49 4135686,25
8I3 466592,64 4135684,32
9I1 466552,82 4135679,24
9I2 466543,00 4135678,63
9I3 466533,19 4135679,31
10I 466486,67 4135685,62
11I 466473,17 4135679,27
12I 466470,96 4135674,47
13I 466483,31 4135648,93
14I 466526,64 4135604,68
15I1 466551,11 4135586,61
15I2 466558,12 4135580,75
15I3 466564,36 4135574,08
15I4 466569,75 4135566,71
15I5 466574,20 4135558,73
16I 466578,79 4135549,20
17I 466647,47 4135510,46
18I 466767,78 4135473,84
19I1 466796,52 4135460,43
19I2 466803,50 4135456,71
19I3 466810,05 4135452,29
19I4 466816,10 4135447,20
20I1 466872,56 4135394,38
20I2 466878,53 4135388,11
20I3 466883,74 4135381,20
20I4 466888,12 4135373,74
21I1 466902,18 4135346,30
21I2 466905,73 4135338,22
21I3 466908,31 4135329,79
21I4 466909,89 4135321,12
21I5 466910,45 4135312,32
21I6 466909,97 4135303,51
22I 466903,48 4135246,43
23I 466901,50 4135187,99
24I1 466906,91 4135133,85
24I2 466907,27 4135124,77
24I3 466906,53 4135115,72
24I4 466904,70 4135106,82
25I 466854,64 4134920,75
26I 466850,22 4134891,99
27I 466851,19 4134865,78
28I 466845,61 4134818,98
29I 466845,62 4134810,10

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 5 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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