Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 03/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por la que se convocan becas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo.

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La Orden de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm 194, de 2 de octubre de 2007), delega en la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística la competencia para convocar la concesión de becas para la realización de tesis en materia de turismo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Orden antes indicada, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico,

RESUELVO

Convocar para el ejercicio 2009 un máximo de cinco becas para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas turísticos comprendidos dentro de los campos en los que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ejerce sus competencias, según el procedimiento general regulado en la Orden de 20 de septiembre de 2007 y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución. Se presentarán según el modelo del Anexo 1 de la Orden citada, junto a la documentación prevista en los artículos 10 y 11 de la misma. Los modelos podrán obtenerse en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en la que también podrán cumplimentarse. Igualmente estarán disponibles en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que será la competente para instruir, sita en el Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, preferentemente a través del Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación y sometimiento a lo establecido en la Orden reguladora y en el resto de normativa en materia de subvenciones, especialmente en lo establecido respecto a los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y las obligaciones de la misma.

4. El plazo para la finalización de las tesis doctorales será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el de su presentación en el Registro General de la Universidad correspondiente. Excepcionalmente, mediante solicitud de la persona becada a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística e informe positivo de la dirección de la tesis, con una antelación, al menos, de treinta días al plazo de finalización, con la cuantía y condiciones de pago que se acuerden en el documento de prórroga, nunca superiores, teniendo en cuenta las cantidades ya concedidas, a las máximas que determina la Orden para cada convocatoria.

5. El número de becas a conceder dependerá del interés de los trabajos presentados y de las disponibilidades presupuestarias.

6. Las tesis se desarrollarán en el centro administrativo, universitario o de investigación que se proponga en cada proyecto, pudiéndose cambiar previa autorización de la Dirección facultativa del mismo.

7. Las personas solicitantes presentarán un presupuesto detallado de los gastos a soportar para la realización de las distintas actividades de la tesis doctoral. De este presupuesto, sólo tendrán la consideración de gastos becados los gastos externos que le origine la realización de la tesis, incluyendo en ello encuestas, material y tratamiento informático, traslados y dietas (autorizados y certificados por la dirección de la tesis), bibliografía, fotocopias y material de oficina, así como otro tipo de costes que pueda ocasionar directamente el desarrollo de la investigación, con un tope máximo de 6.010,12 euros. Quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de equipos informáticos. La documentación justificativa de la beca deberá referirse al importe total del presupuesto presentado, independientemente de que la cantidad becada sea menor.

Para aquellas personas becadas que no tengan otro tipo de ingresos, o sean inferiores al salario mínimo interprofesional, la cuantía de la beca podrá ascender hasta 12.000 euros, dependiendo en último extremo de las disponibilidades presupuestarias que se adjudicarán proporcionalmente, como compensación personal al doctorando.

En todo caso, cada beca contemplará la suscripción voluntaria de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

8. Podrán solicitar las becas las personas físicas que a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes y hasta la total finalización del período de duración de cada beca, incluida la prorroga, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) No haber sido separadas del servicio o despedidas de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) Haber alcanzado la suficiencia investigadora o estar matriculado en cursos de doctorado, de manera que se deberá tener inscrito el proyecto de tesis en cualquiera de las Universidades andaluzas.

d) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan conforme a lo establecido en la Orden reguladora y en esta convocatoria, por lo que, en caso de concurrencia, la persona aspirante debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar adjudicataria.

e) No estar incluidos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La Comisión de Selección para la valoración de las solicitudes y la elección de las personas candidatas será la siguiente :

a) Presidente: El Jefe de Servicio de Prospectiva y Formación, por delegación de la Directora General de Calidad, Innovación Prospectiva Turística, don Bartolomé Torres Cardona.

b) Vocal: La Jefa de Servicio de Planificación Turística de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, doña María Dolores Contreras Aguilar.

c) Vocal: El Jefe de Servicio de Información y Documentación, Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, don Joaquín Vázquez Vázquez.

d) Secretaria: La Jefa del Departamento de Fomento de la Formación del Servicio de Prospectiva y Formación de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, doña Aurora Soler Ortiz.

10. Las solicitudes presentadas estarán sujetas al régimen de concurrencia competitiva, valorándose con sujeción a los criterios objetivos previstos en el artículo 14 de la Orden reguladora.

11. La Resolución de concesión se realizará por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

12. La concesión de ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.01.481. 00.75D.9.

13. Las posteriores comunicaciones en relación con el procedimiento se publicarán en el BOJA, en su caso, y en el tablón del Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ubicado en el Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, y de las respectivas Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de la notificación individual en los supuestos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Los beneficiarios de las becas harán constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están subvencionados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2009.- La Directora General, M.ª Isabel Requena Yáñez.

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