Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Granada. (PP. 531/2009).

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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

ConceptoIVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera1,38 euros

Por kilómetro recorrido0,75 euros

Por cada hora de espera19,11 euros

Carrera mínima3,64 euros

Tarifa 2

Bajada de bandera1,73 euros

Por kilómetro recorrido0,94 euros

Por cada hora de espera23,89 euros

Carrera mínima4,54 euros

La tarifa 2 se aplicará en los siguientes casos:

a) Sábados y festivos de 0 horas a 24 horas.

b) Nocturnidad de 22 horas a 7 horas, excepto el viernes que será de 21 a 7 horas.

c) Día de la Cruz desde las 7 horas a las 22 horas del día siguiente.

d) Días comprendidos del 24 y 31 de diciembre (de 7 horas a 22 horas del día siguiente).

e) Durante los días oficiales de la Feria del Corpus.

f) Durante los días oficiales de Semana Santa.

Tarifa especial nocturna.

Bajada de bandera2,16 euros

Por kilómetro recorrido1,17 euros

Por cada hora de espera29,87 euros

Carrera mínima5,68 euros

La tarifa especial nocturna se aplicará los sábados y festivos desde la 1 hasta las 6 horas.

La tarifa especial nocturna se aplicará conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008 que se transcribe literalmente a continuación:

«La tarifa especial nocturna se aprobará condicionada a que el servicio sea atendido por, al menos, los 2/3 de la flota existente en cada momento. Así mismo se condiciona a que la misma cantidad de vehículos estén en servicio de 14,00 a 16,00 horas en días laborables.»

Suplementos:

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm0,46 euros

Salida de estaciones0,46 euros

Servicio especial al recinto de la Alhambra y viceversa

Tarifa 13,76 euros

Tarifa 24,70 euros

Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2009.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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