Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se modifica la autorización de enseñanzas al centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I» de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado por doña María José Uruñuela Mesa, como representante de la entidad Nuevas Profesiones, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I», con domicilio en C/ Isabela, 1, de Sevilla, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por ampliación de cuatro unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales) y reducción de cinco ciclos formativo de formación profesional de grado superior (uno de Comercio internacional, uno de Gestión del transporte, uno de Servicios al consumidor, uno de Sistemas de telecomunicación e informáticos y uno de Secretariado), según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que el citado centro, con código 41701471, cuenta con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado superior: uno de Sistemas de telecomunicación e informáticos, uno de Servicios al consumidor, uno de Comercio internacional, uno de Gestión del transporte, uno de Secretariado, dos de Administración de sistemas informáticos, uno de Desarrollo de aplicaciones informáticas, uno de Gestión comercial y marketing, uno de Alojamiento, uno de Agencias de viajes, dos de Información y comercialización turísticas y uno de Administración y finanzas.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones I» de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «Nuevas Profesiones I».

Código: 41701471.

Titular: Nuevas Profesiones, S.A.

Domicilio: C/ Isabela, 1.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Composición resultante:

a) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

 Puestos escolares: 70.

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

 Puestos escolares: 70.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Administración de sistemas informáticos.

 Núm. ciclos: 2.

 Grupos: 4.

 Puestos escolares: 120.

- Desarrollo de aplicaciones informáticas.

 Núm. ciclos: 1.

 Grupos: 2.

 Puestos escolares: 60.

- Gestión comercial y marketing.

 Núm. ciclos: 1.

 Grupos: 1.

 Puestos escolares: 30.

- Alojamiento.

 Núm. ciclos: 1.

 Grupos: 1.

 Puestos escolares: 30.

- Agencias de viajes.

 Núm. ciclos: 1.

 Grupos: 1.

 Puestos escolares: 30.

- Información y comercialización turísticas.

 Núm. ciclos: 2.

 Grupos: 2.

 Puestos escolares: 60.

- Administración y finanzas.

 Núm. ciclos: 1.

 Grupos: 2.

 Puestos escolares: 60.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2009

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

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