Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2009.

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La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA núm. 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden, mediante Resolución de 20 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 140, de 5 de diciembre de 2000), se reguló la elaboración de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales en Andalucía.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección propuestas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y teniendo en cuenta igualmente sus observaciones y consideraciones para la elaboración de los procedimientos generales y operativos a seguir, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2009, que se incluyen en la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 12 del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2009 que se relacionan en el Anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a todas las instalaciones y Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y de conformidad con el alcance y criterios que, al efecto, se especifican en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos y los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, con la asistencia técnica de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (Egmasa), y, en su caso, con las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, reguladas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero.

La participación de Egmasa estará instrumentada por la correspondiente Encomienda de Gestión u otro instrumento de contratación.

Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezcan en los procedimientos generales de inspección y en los protocolos específicos aplicables.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares, y de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 18 de febrero de 2009.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO

PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2009

Estarán integrados por los siguientes:

1. Inspecciones de Autorizaciones Ambientales Integradas.

Objeto: Mediante este plan se realizarán 227 inspecciones a instalaciones con Autorización Ambiental Integrada concedida, divididas en dos tipos: auditorías iniciales y de seguimiento. Las primeras se realizan a partir de los 6 primeros meses desde la concesión de la autorización. Las segundas se ejecutarán en los plazos establecidos en la propia autorización.

Son objeto de este plan las instalaciones a las que les es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, así como las que se encuentren en el ámbito de aplicación de la sección 2.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Alcance: En 2009 se han planificado todas las auditorías que han de realizarse según establecen las autorizaciones otorgadas. Se exceptúan las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos del epígrafe 9.3 del Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La distribución por provincias es la siguiente:

Auditorías AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
Iniciales 14 11 14 24 21 61 20 38 203
Seguimiento 0 3 5 0 4 0 1 11 24
227

2. Inspecciones a Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente.

Objeto: A través de este plan se ejecutarán 42 inspecciones a Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente (en adelante ECCMAS), divididas en dos tipos: de trazabilidad y de supervisión en campo. Las de trazabilidad pretenden constatar la correspondencia que debe existir en la notificación previa de actuación, el proceso de inspección y el informe final que emiten las ECCMAS. En las de supervisión en campo se verifica principalmente que el personal y los medios de los que disponen cada una de las entidades son adecuados para el desarrollo de las inspecciones, que los trabajos de campo desarrollados se ajustan a lo recogido en los procedimientos de trabajo elaborados por las mismas y acreditados por ENAC, y que la información remitida a la Consejería de Medio Ambiente a través de las correspondientes notificaciones e informes se ajusta a las actuaciones llevadas a cabo en campo.

Alcance: Dentro de este plan se van a inspeccionar en torno al 90 por ciento de las ECCMAS autorizadas, comprobando fundamentalmente si cumplen con los requisitos, funciones y obligaciones establecidas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, y en sus respectivas autorizaciones.

Por provincias se inspeccionarán:

ECCMAs AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
Trazabilidad 0 2 3 7 1 1 6 12 32
Campo 10
42

3. Campañas específicas de Inspección.

Objeto: Mediante estos planes se inspeccionarán instalaciones de sectores específicos con diversas actividades susceptibles de control y vigilancia.

Alcance: El número de inspecciones a realizar asciende a 135, distribuidas de la forma siguiente:

Específicas AL CA CO GR HU JA MA SE TOTAL
COVs 1 10 4 2 0 2 2 4 25
PRC 3 3 2 2 2 3 3 5 23
PES 0 2 0 0 2 0 0 0 4
SANDACH 3 2 1 1 0 3 1 1 12
CDVFVU 5 5 5 5 5 5 6 5 41
PRN 0 0 2 0 0 1 0 1 4
RAEE 0 2 2 0 1 2 4 7 18
Otros 0 5 0 2 0 0 1 0 8
135
COVs: Compuestos Orgánicos Volátiles.
PRC: Plantas de Recuperación y Compostaje.
PES: Plantas de Estabilización-Solidificación.
SANDACH: Gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano.
CDVFU: Centros de Descontaminación de Vehículos al Final de su Vida Útil.
PRN: Plantas Reciclaje de Neumáticos.
RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

3.1. Inspecciones COVs.

Objeto: Verificar el cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades.

Alcance: Se inspeccionarán 25 instalaciones para comprobar si cumplen con los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.

3.2. Plantas de recuperación y compostaje.

Objeto: Se observará el control de residuos a la entrada y la segregación de los mismos, la producción de compost, la idoneidad del tratamiento de compostaje de la fracción orgánica.

Alcance: Se han planificado 23 inspecciones a este tipo de plantas, algunas de las cuales están ya incluidas en el plan de inspecciones de Autorizaciones Ambientales Integradas.

3.3. Plantas de estabilización-solidificación.

Objeto: El objetivo principal de las inspecciones será verificar la correcta ejecución y eficacia de los tratamientos aplicados a los residuos para su posterior admisión en vertederos de residuos no peligrosos, mostrando incumplimientos reiterados de los criterios de admisión establecidos en la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Alcance: Se considera conveniente incluir en el plan de inspecciones de 2009 las cuatro plantas de este tipo operativas en nuestra Comunidad Autónoma, a tenor de los resultados obtenidos en las inspecciones realizadas hasta la fecha a diferentes vertederos de residuos no peligrosos que han admitido residuos que han sufrido tratamiento en dichas plantas.

3.4. Plan de control de residuos SANDACH.

Objeto: dentro de esta campaña específica se va a comprobar el cumplimiento en plantas de incineración-coincineración, plantas de compostaje y vertederos de apoyo del Reglamento CE 1774/2002 para la gestión de Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano.

Alcance: Se pretende inspeccionar 12 instalaciones de este tipo repartidas por todo el territorio andaluz.

3.5. Centros de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Objeto: A través de este programa se va a analizar el grado de cumplimiento del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, así como otras normativas de residuos aplicables.

Alcance: Está prevista la inspección de 41 Centros de Descontaminación de Vehículos al Final de su Vida Útil.

3.6. Plantas de reciclaje de neumáticos.

Objeto: Verificación del cumplimiento del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, mediante el cual se viene a regular y gestionar este tipo de residuos, y fomentar su reciclado y reutilización para prevenir perjuicios al Medio Ambiente.

Alcance: Se inspeccionarán 4 de las plantas autorizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.7 Otras.

Alcance: Se ha previsto también la realización de 26 inspecciones a otras instalaciones que tratan residuos en Andalucía, entre las cuales se encuentran 18 afectadas por el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

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