Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-166/2007 sobre la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 14 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 14 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 14 que afecta a la ordenación estructural del planeamiento, el municipio de Bollullos Par del Condado cuenta con Plan General de Ordenación Urbana con Aprobación Definitiva con condiciones en Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 1 de junio de 1993, encontrándose actualmente el mismo en fase de Revisión, para adaptarse a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El objeto de la presente Modificación es el cambio de delimitación del Suelo Urbano y definición de un Ámbito de Actuación con dos Unidades de Ejecución y la subdivisión de un sector de Suelo Urbanizable Sectorizado en dos nuevos sectores.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de Incidencia Territorial, emitido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de abril de 2008, Declaración Previa de Impacto Ambiental, emitida por la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 12 noviembre 2003, considerando la actuación como ambientalmente viable, se emite por parte de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente nuevo Informe, de fecha 29 de agosto de 2007, considerando la innecesariedad del sometimiento de la Modificación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que por su entidad, características y alcance no puede considerarse expresamente incluida en el epígrafe 20 del Anexo I de la Ley 7/94, de Protección Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Suspender la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 14.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Bollullos Par del Condado, relativa a la redelimitación del Suelo Urbano hasta la subsanación de las incidencias relativas a la necesaria justificación y acreditación del cumplimiento del artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía.

Segundo. Suspender la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 14.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Bollullos Par del Condado, relativa a la subdivisión en dos del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado núm. 3 «Carboneras Norte» hasta la subsanación de las incidencias, relativas a la adecuación de las reservas dotacionales previstas para la ordenación de los mismos.

Tercero. El documento con esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según se prevé en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la disposición transitoria primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 29 de julio de 2008.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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