Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-265/2002, cumplimiento de Resolución, en el ámbito de Mazagón, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Moguer.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN, EN EL ÁMBITO DE MAZAGÓN, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGUER

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2008, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Moguer tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado relativo a las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, en el ámbito de Mazagón, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente. En sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de marzo de 2005, se dictó Resolución de Aprobación Definitiva del Cumplimiento de Resolución de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Moguer, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado cuarto de ese acuerdo y, por otro, suspender la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al Área de Reparto AR-SUS-1 hasta que se resuelva la desafección del destino militar del SUS-1 «Batería de Costa El Picacho», sector incluido en esa área de reparto, o bien se replantee la ordenación prevista excluyendo dicho sector de los usos urbanos, en cumplimiento de esta Resolución el correspondiente Ayuntamiento elabora dos documentos.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en relación al Cumplimiento de Resolución, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe favorable de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Asimismo se excluyen los terrenos de la «Batería de Costa El Picacho», hasta tanto no se produzca su desafección del interés militar tendrán la clasificación de Sistema General de Defensa pudiéndose en caso contrario incorporarse al desarrollo urbanístico de Mazagón mediante innovación del planeamiento general.

Informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 4 de febrero de 2008. Certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre la no emisión de informe por parte del Ministerio de Defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, dispone que los procedimientos de ordenación urbanística en los que, al momento de entrada en vigor de dicha Ley haya recaído ya aprobación inicial, tal como sucede en el presente expediente, continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento.

No obstante lo anterior desde la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tal como establece la disposición transitoria primera de la misma, serán de aplicación íntegra, inmediata y directa, cualquiera que sea el instrumento de planeamiento que esté en vigor y sin perjuicio de la continuación de su vigencia, los Títulos II, III, VI y VII de la citada normativa.

Segundo. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior el órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 118.3 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, declarado vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. La tramitación de aplicación será la establecida en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, declarado vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/1997 y los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El cumplimiento de resolución se ajusta a lo previsto en el artículo 132 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, conteniendo la documentación aportada en líneas generales y sin perjuicio de lo expuesto en el Resuelve de este Acuerdo las subsanaciones exigidas por la Resolución de esta Comisión Provincial de fecha 29 de marzo de 2005.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Cumplimiento de Resolución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Moguer, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los siguientes apartados de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de Cumplimiento de Resolución, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación con el documento definitivo deberá fijar las determinaciones del ámbito propuesto ya que incluye suelos al norte de la A-494 no previstos en el Plan de Ordenación de Mazagón ni afectados por la suspensión dictada por la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada en fecha 29 de marzo de 2005. No obstante, si se considera que estos suelos se reflejan en la documentación gráfica a los solos efectos de encuadre territorial y una mayor visión global del entorno y afecciones del Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana, deberá indicarse en estos términos tanto en el plano 2 como en la página 27 de la Memoria en el apartado denominado Definición del Ámbito del núcleo de Mazagón al que afecta directamente la Modificación Puntual.

Asimismo deberá corregirse el error detectado en el art. 311.1 en el que la denominación de los Suelos No Urbanizables no se corresponde con la descrita ni con la grafiada en los planos. Igualmente debe corregirse también el error material en la clasificación del suelo grafiada en el plano 2 en la que se incluyen como Urbanos Suelos Urbanizables de los sectores de la zona este.

Los terrenos de la «Batería de Costa El Picacho», hasta tanto no se produzca su desafectación del interés militar, tendrán la clasificación de Sistema General de Defensa, pudiendo en caso contrario incorporarse al desarrollo urbanístico de Mazagón mediante la innovación del Planeamiento General.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 29 de julio de 2008.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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