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NIG: 2906742C20070006392.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 326/2007. Negociado: 6T.
Sobre: Los pedimentos de la demanda.
De: Don Adolfo Marín Zafra.
Procuradora: Sra. Concepción Labanda Ruiz.
Letrado: Sr. Fernández Baena, Manuel.
Contra: Don Antonio Ros Tejada y doña María Victoria Conejo Viar.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 326/2007 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de don Adolfo Marín Zafra contra don Antonio Ros Tejada y doña María Victoria Conejo Viar sobre los pedimentos de la demanda, se ha dictado la sentencia de fecha 27.10.08 y auto de aclaración de la misma de fecha 13.11.08 que, copiadas en su encabezamiento y fallo, son como sigue:
SENTENCIA NÚM. 236
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veintisiete de octubre de dos mil ocho.
Parte demandante: Don Adolfo Marín Zafra.
Abogado: Sr. Fernández Baena, Manuel.
Procuradora: Sra. Labanda Ruiz, Concepción.
Parte demandada: Don Antonio Ros Tejada y doña María Victoria Conejo Viar.
Objeto del juicio: Obligación de hacer por otorgamiento de escritura pública de compraventa.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Isabel Martín Aranda, en nombre y representación de don Francisco Galán Morilla y doña Carmen Hernández Molina, frente a Provimasa, S.A., rebelde, debo condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública correspondiente a favor del demandante de la cuarta parte indivisa de la finca núm. 110, local comercial señalado con la letra F-a) de la planta baja del edificio al que pertenece, que ocupa una superficie construida de 31,62 m2; linda, por su frente con calle Real, por su derecha entrando, con el local letra E de esta planta; por la izquierda, con el local F-b) de esta planta y por su fondo con el local letra G de esta planta, con núm. registral 8.570-A, inscrita al folio 84, del tomo 1.600, libro 806 del Registro de la Propiedad núm. 2 de los de Málaga, apercibiendo a la parte demandada de que en caso contrario se procederá a efectuarlo por el Juzgado y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar, la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La parte dispositiva del auto de rectificación dice así:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 27.10.08, en el sentido de que donde se dice: “Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María Isabel Martín Aranda, en nombre y representación de Francisco Galán Morilla y Carmen Hernández Molina, frente a Provimasa, S.A., rebelde,...”, debe decir: “Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Concepción Labanda Ruiz, en nombre y representación de don Adolfo Marín Zafra, frente a don Antonio Ros Tejada y doña María Victoria Conejo Viar, rebeldes,...”.
Contra esta resolución cabe recurso reposiclón ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.
En Málaga, a cinco de febrero de dos mil nueve.- El/La Magistrado-Juez, el/la Secretario.»
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