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El Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, establece en su disposición final primera que el inicio de la prestación efectiva de las actuaciones que constituyen el objeto de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa tendrá lugar en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de dicho Decreto. Asimismo recoge que el inicio de las actuaciones se determinará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
En su virtud,
Dispongo
Único. Inicio de actuaciones.
En orden al cumplimiento de sus fines y objetivos la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa ejercerá las funciones recogidas en el artículo 6 de sus Estatutos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 2009
TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ
Consejera de Educación
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