Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 26 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada, recaída en el expediente que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña M.ª Angustias Guerrero de la Cámara, en nombre y representación de Inmomagic, 2002, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 19 de diciembre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. La Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 2.600 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplir los requisitos de las obligaciones o prohibiciones legales o reglamentarias y por incumplimiento de información en la venta de bienes.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada en el que, en síntesis, se alegó:

- No se han omitido las informaciones por lo que se le ha sancionado.

- No se ha respetado la presunción de inocencia.

- La sanción es excesiva.

- Solicita la suspensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente recurso la Consejera de Gobernación a tenor de lo dispuesto en los artículos 26.2.j) y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, LAJA), en relación con el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LAJA, la resolución la adopta la Secretaria General Técnica por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio).

Segundo. El presente procedimiento sancionador tiene su origen en dos inspecciones realizadas por el Servicio de consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, en la primera de las cuales, de 27 de marzo de 2006 se constataron varias deficiencias, mientras que en la segunda, de 3 de julio, se comprobó que casi todas se habían subsanado, pero “en la nota explicativa sobre forma de pago no se hace constar que del precio total se deducirá cualquier cantidad que entreguen antes de la formalización del contrato”.

El artículo 8.2 del Reglamento de Información al Consumidor en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas en Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2005, de 11 de octubre, dispone que en esta nota explicativa (se refiere a la nota explicativa en la venta de viviendas sobre el precio y las formas de pago) se hará constar que del precio total de la venta se deducirá cualquier cantidad que entregue el adquirente de una vivienda al vendedor antes de la formalización del contrato, salvo que conste de manera inequívoca que dicha entrega se realiza en otro concepto. Alega la entidad recurrente que sí había cumplido ese deber de información y que se ha conculcado el principio de presunción de inocencia, si bien advierte que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), solo la prueba en contra quebraría la presunción de veracidad de las actas levantadas por funcionarios públicos. Trata de hacerlo adjuntando a las alegaciones al acuerdo de inicio una “ficha informativa en segunda o ulteriores transmisiones de viviendas” exactamente igual que la que obra como documentación anexa a la inspección, en la que no figura la leyenda por la que se le ha sancionado. Por lo tanto, no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, sino que por la inspección se constató que se estaba incumpliendo lo reglamentariamente exigido.

Tercero. En cuanto a la cuantía de la sanción, el artículo 74 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, permite para este tipo de infracciones leves la imposición de multas entre 200 y 5.000 euros. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de «dosimetría sancionadora» rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 2.600 euros está en la mitad, conforme prevé su artículo 80.1.3.ª, por lo que no procede su revisión.

Cuarto. Con respecto a la suspensión solicitada, el artículo 138.3 de LRJAP-PAC establece que las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa; por tanto, hasta tanto no se resuelva el presente recurso ‑que sí pone fin a esa vía, según su artículo 109.a)‑, no es preciso conceder suspensión alguna.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Angustias Guerrero de la Cámara, en representación de Inmomagic 2002, S.L., contra la resolución de la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de fecha referenciada, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de febrero de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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