Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada, recaída en el expediente que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Marta Patricia Sánchez Manso, en nombre y representación de Phone Warehouse, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por el presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. El 27 de febrero de 2008, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolvió el procedimiento sancionador incoado a la entidad The Phone House Spain, S.L.U., imponiéndole la sanción de 2.601 euros por cometer la infracción tipificada en el artículo 71.7.1.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistente en incumplir el requerimiento que le dirigió la Administración.

Los hechos consisten en que, tras recibirse la reclamación de un consumidor, mediante escrito de la Delegación del Gobierno, que fue recepcionado por la empresa el 3 de enero de 2007, se le requirió para que remitiera una copia de la contestación que hubiera dado a dicha reclamación.

El requerimiento no fue atendido por la empresa, a pesar de concedérsele 10 días para ello con la expresa advertencia de que no atender un requerimiento constituye infracción administrativa.

Una vez transcurrido con creces el plazo concedido, el 25 de junio de 2007 fue adoptado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

Segundo. Notificada la resolución, la interesada presenta recurso de alzada solicitando que se archiven las actuaciones, aduciendo que se ha infringido el principio de proporcionalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004 para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso no pueden ser argumento suficiente para archivar el expediente ni para reducir la cuantía de la sanción, puesto que en la resolución sancionadora se motivó que concurría una circunstancia agravante, como es la reiteración, tal y como se expresó igualmente en la propuesta formulada por el instructor del procedimiento.

En efecto, el artículo 74 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone que las infracciones leves serán sancionadas con multas comprendidas entre un mínimo de 200 y un máximo de 5.000 euros. Para determinar, dentro de esas cuantías, la que proceda imponer a una determinada infracción, el texto legal prescribe que se valorarán las circunstancias atenuantes y agravantes que hayan concurrido, dividiendo la sanción en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. De este modo, para las leves, el tramo inferior es de 200 a 2.600 euros, mientras que el tramo superior es de 2.601 a 5.000 euros.

En la propuesta y en la resolución se fundamentó la apreciación de la existencia de esta circunstancia agravante de reiteración regulada en el artículo 81.2 del texto legal, el cual precisa que se apreciará reiteración cuando, en el plazo de dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, el infractor hubiera sido sancionado de manera firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de las tipificadas en la Ley. Existiendo una circunstancia agravante, procede aplicar la regla segunda del 80.1: si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su mitad superior (2.601 a 5.000 euros).

Considerando lo anterior, y que la sanción impuesta fue de 2.601 euros, se ha de entender adecuada, no procediendo su reducción.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Marta Patricia Sánchez Manso, en representación de la entidad The Phone House Spain, S.L.U., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener en sus términos la resolución impugnada.

Notifíquese la Resolución, con indicación del recurso que proceda. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de febrero de 2009.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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