Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba un plan de gestión de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

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La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en su artículo 13, confiere a la Consejería de Agricultura y Pesca la facultad de establecer, dentro de las aguas interiores, planes específicos de pesca por modalidades o zonas en los que se determinará el esfuerzo pesquero deseable en función de la situación de los recursos.

El artículo 12 de la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, establece un período de veda anual para la chirla (Chamelea gallina) del 1 de mayo al 15 de junio, especificando, además, que dicho período conlleva la parada temporal de aquellas embarcaciones pertenecientes a la lista de embarcaciones marisqueras con dedicación exclusiva a la captura de la chirla, creada en el artículo 2 de la misma.

Asimismo, el último punto del citado artículo 12 otorga a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la potestad para que, de acuerdo con la evolución de la pesquería, pueda modificar dicho período de veda. Todo ello con independencia de la habilitación general contenida en la disposición final segunda de la referida Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 23 de enero, los estudios de evaluación realizados en el litoral suratlántico demuestran que un elevado porcentaje de la población de chirla en esta zona, correspondiente al reclutamiento del año anterior, se encuentra por debajo del tamaño reglamentario, por lo que se aconseja un incremento y adelanto de la veda establecida en la misma. En este sentido y dentro de las funciones establecidas en el artículo 11.2 de la citada Orden, el presente plan de pesca cuenta con la aprobación de la Comisión de Seguimiento de la Chirla.

Por otra parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2008, regula, entre otras, las ayudas para la ejecución de planes de gestión que conlleven medidas de paralización temporal.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden de 23 de enero de 2007,

RESUELVO

Primero. Aprobación del Plan.

A los efectos previstos en el artículo 29 de la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, se aprueba el Plan de Gestión para la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, que se regirá por lo dispuesto en la referida Orden y con arreglo a la presente Resolución.

Segundo. Medidas técnicas.

Además de las medidas técnicas establecidas en la normativa de general aplicación, y las recogidas en la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, se añaden las siguientes medidas complementarias:

Se establece para el año 2009 una parada temporal, del 12 de enero al 11 de marzo, ambos inclusive, para las embarcaciones dedicadas a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz.

El período de veda anual, para la captura de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, queda establecido para el año 2009 desde el 1 al 31 de mayo.

Tercero. Esfuerzo de pesca.

A la finalización del período de vigencia del presente plan deberá haberse reducido con carácter definitivo, bien por desguace o por renuncia a la permanencia en la lista de exclusividad, publicada mediante Resolución de esta Dirección General, de 28 de marzo de 2007, en un 5% el esfuerzo pesquero ejercido sobre el recurso.

Cuarto. Vigencia del Plan.

El presente Plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la paralización temporal será el previsto en el artículo 31 de la citada Orden de 16 de mayo de 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien las ayudas serán aplicables a las paradas realizadas desde el día 12 de enero de 2009.

Sevilla, 30 de diciembre de 2008.- La Directora General, Elvira Álvarez Yánez.

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