Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de diciembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 1059/2008. (PD. 4448/2008).

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NIG: 4109142C20080033039.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1059/2008. Negociado: 3.°

Sobre: Desahucio.

De: Doña Antonia Orta Borrero.

Procuradora: Sra. María Fatima Cabot Orta.

Letrado: Sr. Manuel Saucedo Pradas.

Contra: Don Iván Humberto Japón Liñán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1059/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de Antonia Orta Borrero contra Iván Humberto Japón Liñán sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a dos de diciembre de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta capital, ha visto los presentes autos Juicio Verbal Desahucio número 1059/08-3.°, instados por doña Antonia Orta Borrero, representada por la Procuradora doña María Fátima Cabot Orta y dirigida por el Letrado don Manuel Saucedo Pradas contra don Iván Humberto Japón Liñán, declarado en rebeldía en este procedimiento que versa sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora María de Fátima Cabot Orta en nombre y representación de Antonia Orta Borrero contra Iván Humberto Japón Liñán, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, calle Boteros, núm. 5, casa 1, 1.° C, condenando al demandado a que desaloje dicho inmueble con anterioridad a la fecha que le fue indicada, día 18 de diciembre de 2008, con apercibimiento de lanzamiento en esa fecha caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria.

Igualmente, el demandado queda condenado a abonar a la parte demandante la suma de 3.600 euros, más los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha de citación a la vista calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades devengadas en concepto de renta desde la fecha de presentación de la demanda origen de este procedimiento, 7 de julio de 2008, hasta el momento en que se produzca la entrega del inmueble arrendado, a razón de 400 euros por mes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando la parte demandada por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Iván Humberto Japón Liñán, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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