Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 198/2005. (PD. 6/2009).

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NIG: 2904241C20051000209.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 198/2005. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Ana Calderón Martín.

Contra: Don Víctor Manuel Valverde Mora.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Coín, a 31 de julio de 2008, vistos por don Miguel del Castillo del Olmo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 198/2005, a instancia de Unicaja, representado por la Sra. Calderón Martín, defendida por Sra. Méndez Escalante, contra Víctor Manuel Valverde Mora, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora, fue presentada con fecha 14 de abril de 2005, ante este Juzgado, demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se condenara a la demandada a abonar a la actora 13.298,58 euros, más los intereses pactados que se devenguen desde la última liquidación practicada el 27 de enero de 2005, hasta la fecha en que sea abonada la totalidad de la deuda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma emplazando a la parte demandada en legal forma, quien no compareció en autos contestando a la demanda, siendo declarada en rebeldía la otra demandada por providencia de 26 de junio de 2007, citándose para audiencia previa para el día 7 de julio de 2008, quedando a continuación los autos vistos para sentencia, en los términos del art. 429.8 de la L.E. Civil.

Tercero. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Pretensión de la actora.

Manifiesta la actora que con fecha 27 de mayo de 1997, el demandado, junto con la mercantil Tenteide, S.L., aperturó la cuenta corriente núm. 2103 3012 01 0030003709, en la oficina que la actora tiene abierta en Coín, con un tipo de interés fijado para descubiertos del 25% anual, acompañando contrato de apertura de cuenta como doc. 1.

Añade que, con cargo a la cuenta mencionada, el demandado dispuso de cantidades sin saldo suficiente para ello, originando un saldo en descubierto a favor de Unicaja de 4.147,80 euros, que permanece sin variación desde el 22 de diciembre de 1997.

Concluye señalando que, liquidada la cuenta con fecha 27 de enero de 2005, la deuda a fecha de presentación de la demanda era de 13.298,58 euros, y ello acompañando como documental el certificado acreditativo de la deuda, con hoja detalle de las liquidaciones de intereses, y liquidaciones trimestrales, así como la constancia documental de todas las disposiciones que configuran el saldo deudor de la cuenta.

De donde dimana la reclamación que nos ocupa.

Segundo. Rebeldía del demandado.

Habiendo sido declarada en rebeldía la demandada, le serían de aplicación los artículos 496 y ss. de la L.E. Civil en lo relativo a las consecuencias de su inactividad procesal, incluida la necesaria notificación de esta sentencia en los términos del art. 497 de la L.E. Civil.

Tercero. Marco jurídico y solución.

Habiéndose reclamado el importe del saldo deudor de una cuenta bancaria, y sin perjuicio de otras disposiciones particulares procedentes del Banco de España y de aplicación general a los contratos bancarios, en el caso que nos ocupa, en que no hay oposición expresa y sí constancia documental sólida del soporte de la pretensión, basta con una mera alusión a la normativa del Código Civil en materia de obligaciones y contratos (1088 y ss., 1254 y ss.) para derivar la asunción por el demandado del deber de pago de los descubiertos, descubiertos que damos por probados por vía documental (no impugnada), especialmente doc. 2.

La cuantía de los mismos dimana de la documental obrante en el procedimiento, que fija bien a las claras semejante particular, y en los términos apuntados por la actora.

Asimismo ha de hacerse una referencia a los arts. 1101 y 1108 del C. Civil, a propósito de los intereses, y concluir su deber de abono obligatorio a cargo asimismo del deudor, en cuanto obligación específica pactada en las condiciones particulares del contrato, que se traduce en la cuantía que señala la actora como debida.

Dándose pleno cumplimiento por la actora a lo dispuesto en el art. 217 de la L.C. Civil, y no por la demandada rebelde.

Cuarto. Costas.

A la demandada, visto el art. 394 de la L.E. Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Sra. Calderón Martín, en nombre y representación de Unicaja, frente a Víctor Manuel Valverde Mora, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 13.298,58 euros, más los intereses pactados que se devenguen desde la última liquidación practicada el 27 de enero de 2005, hasta la fecha en que sea abonada la totalidad de la deuda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes. Al rebelde, en los términos del art. 497 L.E. Civil.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocería la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, preparándose ante este juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Manuel Valverde Mora, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Coín, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.El/La Secretario.

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