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Establece el artículo 64.4 del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego, y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la suspensión de la autorización de explotación de las máquinas recreativas no podrá exceder de dieciocho meses a contar desde que aquella se solicitó y que transcurrido dicho plazo sin que se haya interesado el alta de la autorización de explotación se procederá de oficio a declarar la extinción de la misma, previa audiencia de la empresa titular.
Iniciado el mencionado procedimiento, y habiéndose intentado sin efecto la notificación del mismo en el domicilio de la empresa de juego Rotamatic, S.L., por causas ajenas a esta Administración, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere a la misma para que presente cuantas alegaciones considere oportunas en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación del presente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley.
Los expedientes de las máquinas recreativas afectadas se encuentran a disposición de las empresas de juego titulares en el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, sito en la Plaza de España, núm. 19, de Cádiz.
Cádiz, 20 de febrero de 2009.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.
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