Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 25 de febrero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo de Viceintervención de la Diputación Provincial de Córdoba.

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La Diputación Provincial de Córdoba, mediante acuerdo adoptado por el Pleno con fecha 12 de noviembre de 2008, ha modificado la relación de puestos de trabajo de dicha entidad local, proponiendo la creación y clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, solicitando su clasificación en categoría de superior de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.q) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Viceintervención de la Diputación Provincial de Córdoba como puesto de colaboración inmediata a la Intervención, para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de IntervenciónTesorería categoría superior. El sistema de provisión del puesto, que en su relación respectiva tiene asignado nivel 30 de complemento de destino, será mediante libre designación.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de febrero de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

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