Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 17 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la propuesta de actuación para la implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, en el término municipal de Tabernas (Almería), y se declara de interés autonómico.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 38, establece que el Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero.

La Propuesta de Actuación para la implantación del «Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía», situado en el término municipal de Tabernas, de la provincia de Almería, se ha redactado a los efectos de su declaración de interés autonómico, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El sector de las energías renovables es uno de los sectores considerados estratégicos en Andalucía, y en el conjunto del territorio español. En este sentido la Administración General del Estado para la creación del Plan de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS), ha elaborado como paso previo el Mapa de ICTS, resultado del acuerdo entre las Comunidades Autónomas y el Estado, para afrontar el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico en España, incluyendo en dicho mapa 24 nuevas instalaciones, entre las que se encuentra la ICTS de Energías Renovables de Andalucía.

Esta actuación se enmarca, además, dentro del Convenio firmado el 15 de noviembre de 2006 con el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas, según el Plan Nacional de I+D+i y el Plan Ingenio 2010 desde la Administración Estatal y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía desde la Administración Autonómica.

Por otra parte, el Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables se localiza, dentro del Sistema Andaluz del Conocimiento, en la parte alta de la pirámide de los agentes tecnológicos según la calificación establecida en la Orden de 18 de septiembre de 2006, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece la calificación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

También cabe decir que la actuación objeto de esta propuesta ya estaba contemplada en el Plan Energético de Andalucía 2003-2006, plan con incidencia en la ordenación del territorio, aprobado mediante Decreto 86/2003, de 1 de abril, en el apartado de investigación, desarrollo e innovación, bajo la denominación entonces de «Centro de Innovación y Tecnología en Energía». En el Plan se establece que en este marco de actuación habrán de inscribirse las líneas específicas propuestas por el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía, en el que se apuesta por la constitución de este Centro, al objeto de coordinar y desarrollar los campos de actuación prioritarios para la mejora del rendimiento energético de sistemas solares térmicos o para el desarrollo y demostración en tecnologías de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno.

El Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables contempla, además de los objetivos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, fomentar y potenciar el desarrollo y mejora del tejido industrial de las energías renovables, mejorar la competitividad de las empresas del sector, reemplazar las tecnologías energéticas actuales por otras más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, y contribuir al incremento del uso de las energías renovables en Andalucía.

En su fase de desarrollo y construcción será un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ella tienen las empresas y, en su fase de explotación, por la dinámica económica que genera en sus entornos. Todo ello permitirá convertir Andalucía en una región líder mundial en energías renovables, tanto en producción como en tecnología. En definitiva contribuirá a mejorar el sistema energético de nuestra Comunidad y de España.

La especial relevancia del sector de las energías renovables, no sólo a escala regional, sino nacional, derivada de su magnitud, su proyección económica y social, y su importancia para la estructuración de Andalucía, justifican esta actuación de carácter público, y que la misma sea declarada de interés autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, como instrumento de carácter territorial que posibilita la implantación de la Actuación.

Con ello se logra un espacio adecuado para la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología, la difusión y la formación, en consonancia con los fines establecidos en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, de Ciencia y Conocimiento, y se contribuye a la modernización de Andalucía y a la mejora de la competitividad de sus empresas, consecuente con un mejor desarrollo sostenible y por tanto con la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Tras la iniciativa relativa a la implantación del Centro Tecnológico de Excelencia en Energías Renovables de Andalucía en el término municipal de Tabernas formulada por Orden de 2 de abril de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, actualmente Vivienda y Ordenación del Territorio, tras el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, mediante la Orden de 12 de febrero de 2008, inició la tramitación de la declaración de interés autonómico de la actuación denominada «Propuesta de Actuación de Interés Autonómico para la Implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía» en el término municipal de Tabernas (Almería), con una extensión de 91,07 hectáreas en suelo no urbanizable de uso común, habiéndose sometido a los trámites de información pública y audiencia, y habiéndose solicitado los informes, dictámenes y pronunciamientos legalmente preceptivos, de acuerdo con la tramitación establecida en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

La declaración de interés autonómico se produce mediante la presente aprobación por el Consejo de Gobierno de la Propuesta de Actuación, a propuesta de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

A la vista de los antecedentes citados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 3.1.f) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a iniciativa de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de 2009,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la Propuesta de Actuación para la Implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, en el término municipal de Tabernas (Almería), que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo, y se declara de interés autonómico.

Segundo. Efectos.

La aprobación de la citada Propuesta de Actuación de Interés Autonómico tendrá los efectos previstos en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

El impulso y desarrollo de la actuación corresponderá a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Cuarto. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones y apruebe cuantos instrumentos sean necesarios para la ejecución del presente Acuerdo.

Quinto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

Propuesta de actuación de interés autonómico para la implantación del Centro Tecnológico AVANZADO DE Energías Renovables de Andalucía

T.M. DE TABERNAS (ALMERÍA)

ÍNDICE

MEMORIA

1. Objeto y justificación de la actuación.

2. Entidad promotora.

3. Descripción de la actuación.

3.1. Funciones y líneas de trabajo del centro.

3.2. Instalaciones y equipamiento.

3.3. Ubicación de la actuación.

3.4. Accesibilidad a infraestructuras y servicios.

3.5. Financiación de la actuación.

4. Análisis de la incidencia de la actuación.

4.1. Incidencia territorial y urbanística.

4.2. Incidencia ambiental.

4.3. Afecciones.

4.3.1. Carreteras y caminos municipales.

4.3.2. Patrimonio cultural y etnográfico.

4.3.3. Construcciones.

4.3.4. Líneas telefónicas.

4.3.5. Otras afecciones.

5. Datos catastrales de los terrenos.

6. Conclusiones.

ANEJOS

Anejo núm. 1. Reportaje fotográfico.

Anejo núm. 2. Normas Urbanísticas vigentes del Municipio de Tabernas relativas a la regulación del Suelo No Urbanizable.

PLANOS

Plano núm. 1. Situación y emplazamiento.

Plano núm. 2. Elección de la ubicación.

Plano núm. 3. Información: Ordenación vigente según las NNSS de Tabernas.

Plano núm. 4. Información: Afecciones, infraestructuras y servicios.

Plano núm. 5. Información: Propiedades.

Plano núm. 6. Ordenación.

MEMORIA

1. Objeto y justificación de la actuación.

La presente propuesta de actuación de interés autonómico para la implantación del «Centro Tecnológico de Excelencia en Energías Renovables de Andalucía», cuya denominación definitiva será «Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía», situado en el término municipal de Tabernas de la provincia de Almería, se ha redactado a los efectos de su declaración de interés autonómico, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según dicho artículo se podrán declarar de interés autonómico las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y planes con incidencia territorial por su especial relevancia, derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía.

Esta actuación no precisa desarrollo urbanístico, ya que no requiere distinguir diferentes usos de suelo, ni calificación de los mismos, ni parcelación. En definitiva se trata por tanto, de una transformación de uso del suelo para investigación, instalándose para ello dispositivos de carácter efímero y restituibles.

El sector de las energías renovable es uno de los sectores considerados estratégicos en Andalucía. El Centro Tecnológico ayudará a impulsar la nueva economía del conocimiento, en la cual es el potencial innovador en ciencia y tecnología lo que motoriza un desarrollo sostenible. Dentro del Sistema Andaluz del Conocimiento este centro estará localizado en la parte alta de la pirámide de los agentes tecnológicos: Centro Tecnológico Avanzado. El Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía está además ya identificado en el Mapa de Instalaciones Científicas y Tecnológicas Singulares, que es la primera fase para la creación del Plan de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS) de la Administración General del Estado.

Dicho Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) es el resultado del acuerdo entre las Comunidades Autónomas y el Estado para afrontar el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico en España. La necesidad de dotar a la comunidad científica de grandes infraestructuras para la investigación motivó la aprobación en la III Conferencia de Presidentes, celebrada el 11 de enero de 2007, de 24 nuevas Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), entre las que se encuentra esta actuación como «Instalación de Energías Renovables (Andalucía)» y que junto a las 32 ya en marcha configuran el Mapa.

Además de la especial relevancia de la actuación objeto de esta propuesta, cabe decir que la misma ya estaba contemplada en el Plan Energético de Andalucía 2003-2006, Plan con incidencia en el territorio, en el apartado de investigación, desarrollo e innovación, bajo la denominación entonces de «Centro de Innovación y Tecnología en Energía». Se establece que en este marco de actuación, habrán de inscribirse las líneas específicas propuestas por el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía, en el cual se apuesta por la constitución de este Centro, al objeto de coordinar y desarrollar los campos de actuación prioritarios para la mejora del rendimiento energético de sistemas solares térmicos o para el desarrollo y demostración en tecnologías de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno.

Aparte de los objetivos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, con este Centro se pretende fomentar el desarrollo y mejora del sector industrial de las energías renovables, reemplazar las tecnologías energéticas actuales por otras más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, y contribuir al incremento del uso de las energías renovables en Andalucía.

Con este Centro se contribuirá a la modernización de Andalucía y a la mejora de la competitividad de sus empresas, promoviendo la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología, la difusión y la formación, tendentes a la consecución de un mejor desarrollo sostenible y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Además, en su fase de desarrollo y construcción será un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ellas tienen las empresas, y en su fase de explotación por la dinámica económica que crea en sus entornos.

Todo ello permitirá convertir Andalucía en una región líder mundial en energías renovables, tanto en producción como en tecnología. En definitiva, contribuirá a mejorar el sistema energético de nuestra Comunidad y de España, teniendo en cuenta además que España es deficitaria en esta clase de infraestructuras.

El interés autonómico de la actuación queda por tanto justificado, desde una doble perspectiva, la socioeconómica y la territorial.

2. Entidad promotora.

Los datos del promotor de la actuación son los siguientes:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

S-4111001F.

C/ Albert Einstein, s/n.

41071-Sevilla.

3. Descripción de la actuación.

La actuación se enmarca dentro del convenio firmado el 15 de noviembre de 2006 entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas, según el Plan Nacional de I+D+i y el Plan Ingenio 2010 desde la Administración Central, y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía desde la administración de la Junta de Andalucía. En dicho convenio se contempla la aportación por parte de Ministerio de Educación y Ciencia a la Junta de Andalucía de 12,2 millones de euros, a través de un préstamo reembolsable.

De esta manera, el Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía está ya identificado en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares, que es la primera fase para la creación de un Plan de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS) de la Administración General del Estado.

El centro, situado en el término municipal de Tabernas, provincia de Almería, ocupará una superficie anexa a la Plataforma Solar de Tabernas de 91,07 hectáreas, no necesitando un desarrollo urbanístico posterior. Para el mejor desarrollo de su actividad contará además con instalaciones periféricas localizadas en espacios estratégicos, como en el Parque Tecnológico Geolit de Jaén para los trabajos relativos a la biomasa y en la zona del Campo de Gibraltar para proyectos sobre energía eólica.

Su objetivo fundamental es promocionar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables. Se pretende con ello potenciar el desarrollo industrial y mejorar la competitividad de las empresas del sector, aumentando su capacidad para desarrollar nuevos equipo y procesos. Sus líneas de trabajo se dirigirán prioritariamente a las energías solares térmicas y fotovoltaicas, a las tecnologías del hidrógeno y a las pilas de combustible.

El centro potenciará la transferencia de los resultados de las investigaciones que se realicen hacia las empresas del sector de las energías renovables y dará respuesta a las necesidades de los distintos actores en este campo.

Además, a través del área de formación se contribuirá a la generación de un colectivo de profesionales altamente cualificados para la concepción y dirección de los proyectos tecnológicos del sector demandados por el mercado.

3.1. Funciones y líneas de trabajo del centro.

El centro objeto de la presente propuesta de actuación responde a la caracterización de Centro Tecnológico Avanzado recogida en la Orden de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes de dicho sistema. De hecho, la denominación que recibe finalmente es la de «Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía», siendo gestionado por una fundación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, de carácter privado o mixto.

El centro estará diversificado tecnológica y geográficamente para atender a las necesidades de I+D en nuestra Comunidad. Dispondrá, por tanto, además de la sede de Almería, aprovechando las instalaciones anexas de la Plataforma Solar de Tabernas, de otras dos instalaciones; una en Cádiz, cerca el Estrecho de Gibraltar, donde estará el área de energía eólica, y otra en Jaén, donde estará el área de biomasa y cuya ubicación se prevé en el Parque Científico y Tecnológico del Aceite y del Olivar (GEOLIT).

El Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía atenderá a las siguientes funciones:

- Fomento de la I+D+i y la transferencia de tecnología en las empresas del sector de las energías renovables y afines.

- Creación de un clima favorable para que las empresas se incorporen plenamente a la cultura de la innovación tecnológica en aras a incrementar su competitividad.

- Impulso de la investigación de excelencia en el campo de las energías renovables, mediante el apoyo a grupos de investigación de alto nivel científico que desarrollarán su actividad en el mismo.

- Impulso de la transferencia de tecnología y la innovación en el campo de las energías renovables, difundiendo la investigación realizada en él, estableciendo canales estables de colaboración con las empresas del sector y proporcionando servicios de información, documentación, asesoramiento y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de I+D+i.

- Apoyo al desarrollo de líneas de formación de investigadores y técnicos, que permita disponer de profesionales altamente cualificados para dirigir los proyectos tecnológicos que demande el sector de las energías renovables.

- Estímulo de la cooperación y colaboración con otros centros e investigadores nacionales o extranjeros mediante la constitución y participación en redes temáticas de investigación relacionadas con su campo de actuación.

- Desarrollo de una política activa de búsqueda de financiación para los proyectos de investigación que lleve a cabo, con el objetivo final de garantizar su sostenibilidad, y velar por el uso eficiente de las infraestructuras y recursos disponibles para la investigación.

- Apoyo a la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares cuya temática esté relacionada con la investigación en su campo de actividad.

Para llevar a cabo estas funciones, el Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables implementará las siguientes líneas de trabajo:

a) Investigación y Desarrollo Tecnológico, que llevará a cabo la ejecución de proyectos completos de investigación, desarrollo e innovación en el campo de las energías renovables, en colaboración o bajo contrato. En estas actividades de I+D+i se podrán abordar todas las etapas asociadas al desarrollo de un nuevo equipo o proceso; desde la concepción hasta la preindustrialización, pasando por la caracterización de materiales y componentes, el diseño de prototipos y la validación de los mismos.

Las líneas fundamentales de investigación que desarrollará el centro serán:

- Mejora del rendimiento energético de sistemas solares térmicos.

- Desarrollo de equipos y sistemas de absorción con energía solar.

- Desarrollo de equipos y sistemas de energía solar a media y alta temperatura.

- Desarrollo de la energía solar a alta temperatura. Equipos y sistemas de hibridación y almacenamiento de energía.

- Desarrollo de sistemas de conexión a red de instalaciones fotovoltaicas.

- Desarrollo de software avanzado para el fomento de las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética.

- Fomento de pilas de combustible y tecnologías el hidrógeno.

- Desarrollo y demostración de tecnologías de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno.

- Desarrollo de tecnologías y sistemas relacionados con el ahorro y la eficiencia energética, así como el fomento de las energías renovables en el sector doméstico.

- Otros relacionados con las energías renovables.

Además, se podrán desarrollar otras líneas de investigación en energías renovables, tales como la eólica, la biomasa y los biocombustibles, si bien el centro contará con instalaciones periféricas más centradas en estas últimas líneas en Cádiz y Jaén.

b) Difusión y Servicios de Transferencia Tecnológica, que proyectará hacia el exterior la investigación realizada en el centro, con la finalidad de potenciar las relaciones entre esa investigación y las empresas de energías renovables del entorno, y de intensificar las conexiones entre la capacidad de innovación del centro y las necesidades de los sectores productivos en este campo.

Para favorecer la transferencia tecnológica, el centro ofrecerá los siguientes servicios permanentes de apoyo a las empresas:

- Información y documentación.

- Realización de diagnósticos tecnológicos.

- Planteamiento de proyectos de cooperación y/o participación en programas europeos, nacionales y autonómicos.

- Asesoría técnica.

- Acceso a foros tecnológicos.

c) Formación, tanto interna como externa, que permita conseguir profesionales altamente cualificados para dirigir los proyectos tecnológicos que demande el mercado en el sector de las energías renovables.

La actividad de formación del centro irá dirigida a todas las empresas que lo demanden, y tendrá como principales objetivos atender a las necesidades específicas de su personal, propiciar el uso de la tecnología como herramienta habitual de trabajo y mejorar la cualificación de sus recursos humanos, todo ello con el fin último de impulsar la capacidad competitiva de las empresas del sector de las energías renovables.

Para la gestión del centro se ha constituido una Fundación, en la que se han integrado como miembros fundacionales a los siguientes patronos:

- La Agencia Andaluza de la Energía.

- Las Universidades andaluzas en las que existen centros y/o grupos de investigación de excelencia que desarrollan su actividad en el campo de las energías renovables.

- El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

- Empresas relevantes del sector y dinamizadoras del territorio.

Con independencia de los socios que integren inicialmente la Fundación, quedará abierta la posibilidad de incorporación de nuevos miembros, en los términos en que se acuerde en los Estatutos.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aportará la estructura y el marco jurídico necesario para la puesta en marcha de la Fundación y será la encargada de promover las infraestructuras tecnológicas que serán cedidas a la Fundación para su explotación y gestión. La Fundación, por su parte, se encargará de presentar cuantos documentos y proyectos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la actuación objeto de la declaración de interés autonómico.

3.2. Instalaciones y equipamientos.

El Centro Tecnológico abarcará una parcela con una superficie total de 91,07 hectáreas, estimándose la superficie construida total, necesaria para el desarrollo de la actividad investigadora, inicialmente en 3.000 m2, y previéndose para ampliaciones futuras una edificabilidad total de 9.000 m2. El diseño de los edificios será flexible, siendo aconsejable una estructura de módulos para poder adaptarse a futuros proyectos, de manera que permita ampliaciones sucesivas de acuerdo con las necesidades de la demanda.

Dicha superficie construida se localizará preferentemente en una franja anexa a la carretera autonómica A-349, respetando siempre las zonas de protección de la misma, y en ella se situarán las diferentes dependencias y servicios, con la siguiente distribución aproximada por zonas:

- Zona de despachos: 500 m2 (20 m2 cada uno).

- Laboratorios: 900 m2 (300 m2 cada uno).

- Biblioteca y sala de lectura: 50 m2.

- Aulas: 300 m2 (100 m2 cada una).

- Zonas comunes: 50 m2.

- Salas de reuniones: 150 m2 (50 m2 cada una).

- Almacenes: 75 m2.

- Administración: 75 m2.

- Sala de proyectos: 300 m2 (150 m2 cada una).

- Almacén taller: 150 m2.

El resto de la parcela en la que se ubicará el centro se destinará, como máximo en un 70%, a la instalación de los equipos y dispositivos necesarios para las distintas investigaciones en energía renovable, principalmente en energía solar, que se llevarán a cabo. Dichas instalaciones tendrán un carácter provisional y efímero, siendo por tanto desmontables y restituibles según la duración de los distintos experimentos que se vayan desarrollando.

No se afectará a los elementos del patrimonio etnográfico(aljibe y era) existentes en los terrenos, quedando integrados dentro de la ordenación definitiva y procediendo a su restauración en el caso de que fuera necesario, siempre bajo la supervisión de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Respecto a la existencia de cultivos en hilera de olivos, se garantizará que queden integrados en la ordenación definitiva del centro, bien en su ubicación actual, o mediante su trasplante a los distintos espacios libres con los que contará la instalación.

Con independencia de lo anterior, el Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía contará con instalaciones periféricas localizadas en espacios estratégicos para el mejor desarrollo de su actividad, por ejemplo en el Parque Tecnológico Geolit de Jaén para trabajos relativos a la biomasa o en la zona del Campo de Gibraltar para proyectos sobre energía eólica.

3.3. Ubicación de la actuación.

La actuación se sitúa en la zona central de la provincia de Almería, concretamente en la comarca del Campo de Tabernas, y muy próximo al núcleo de población de Tabernas. Geográficamente, se ubica en el valle por el que discurre la Rambla de Tabernas, al sur de la Sierra de los Filabres y al norte de la Sierra Alhamilla.

Se trata de terrenos de topografía prácticamente llana con pendiente descendente hacia la Rambla de Tabernas, delimitados al oeste por la carretera autonómica A-349, al sur por una línea de transporte de energía eléctrica en alta tensión que discurre paralela a la carretera nacional N-340a, al este por la Rambla de los Nudos y al norte por una explotación agrícola de almendros de secano, en la actualmente se está implantando un huerto solar.

La selección final de los terrenos sobre los que se implantará el Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía se ha efectuado mediante la realización de un análisis multicriterio, atendiendo siempre a que estuvieran próximos a la Plataforma Solar de Tabernas y al este de la carretera autonómica A-349 (ver planos núm. 1 «Situación» y núm. 2 «Elección de la ubicación»). Para la consecución de este objetivo se elaboraron en marzo de 2006 los «Estudios previos para la adquisición de terrenos en las proximidades de la Plataforma Solar de Tabernas. T.M. de Tabernas. Almería».

Considerando que los terrenos necesarios tendrían una superficie aproximada de 90 ha, se delimitó una zona contigua a la Plataforma Solar de Tabernas de aproximadamente 750 ha de superficie, detallada en el plano núm. 2 «Elección de la ubicación» del presente documento. Los trabajos realizados en los estudios previos consistieron fundamentalmente en:

1. Delimitación del ámbito de estudio.

2. Elaboración del parcelario de los terrenos.

3. Obtención de los datos catastrales de las distintas parcelas.

4. Análisis de la situación urbanística y ambiental de los terrenos.

5. Estudio de las posibles afecciones existentes en el ámbito de estudio, realizado mediante análisis cartográfico, fotogramétrico y trabajos de campo.

Una vez elaborados los estudios previos y analizados los resultados del análisis multicriterio realizado, dio comienzo un proceso de toma de decisiones en el que participaron la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y el Consultor de los trabajos, llegando finalmente a la selección de los distintos predios.

Los terrenos finalmente seleccionados para la ubicación del «Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía» se sitúan al norte de la Plataforma Solar de Tabernas y contiguos a ésta, discurriendo entre los límites de ambas propiedades una vía pecuaria, y siempre al este de la carretera autonómica A-349, con la que las parcelas limitan al oeste (ver planos núm. 1 y núm. 2). En la actualidad, al norte de las parcelas elegidas se está construyendo un huerto solar, coincidente con una finca anteriormente destinada al cultivo almendros en secano.

Las coordenadas UTM que definen los límites geográficos de los terrenos seleccionados son las siguientes:

- Límite este: Coordenada X = 558.111.

- Límite sur: Coordenada Y = 4.106.064.

- Límite oeste: Coordenada X = 556.812.

- Límite norte: Coordenada Y = 4.107.299.

La superficie total de la delimitación finalmente propuesta es de 91,07 hectáreas.

Dicha ubicación del centro objeto de la actuación se ha decidido atendiendo a criterios que conjugan situación estratégica, existencia de instalaciones básicas relacionadas con la actividad del centro ya operativas, costes de implantación, espacio disponible para la instalación inicial y para su futuro crecimiento, implantación y respaldo de empresas futuras clientes del centro, comunicaciones, etc.

Las cuestiones fundamentales que han influido en la selección definitiva del lugar de ubicación han sido las siguientes:

- Proximidad a la Plataforma Solar de Tabernas, que facilitará el establecimiento de sinergias entre ambos centros de investigación. Además, minimizará la necesidad de terreno adicional para la experimentación y simplificará la acometida a los distintos servicios.

- Proximidad a la red viaria, en concreto a la carretera autonómica A-349, que permitirá la ejecución de los accesos al Centro Tecnológico minimizando el coste de los mismos y su impacto en el medio.

- Topografía prácticamente llana, que facilitará los trabajos de urbanización, reduciendo su coste y los impactos ambientales derivados de la ejecución de los mismos.

- Que los terrenos no se encuentren incluidos dentro de los espacios recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección. Además, que tampoco se incluyan dentro de los declarados como Lugares de Interés Comunitario (LIC) según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ni como Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA).

- Minimización en la afección a las distintas actividades productivas (agrícolas, ganaderas, extractivas, etc.) existentes en el entorno de la Plataforma Solar de Tabernas.

- Que los terrenos se encuentren situados fuera de zonas de dominio público hidráulico, afección o policía de la red hidrográfica, y que no sean atravesados por vías pecuarias que pudiera condicionar determinados usos en sus zonas de afección.

- Minimización en la afección a las distintas construcciones rurales existentes en el entorno de la Plataforma Solar de Tabernas. Afectando, en el caso de resultar inevitable, a aquellas de menor entidad.

- Minimización en la afección a las redes de suministro eléctrico y de telefonía detectadas en la zona.

3.4. Accesibilidad a infraestructuras y servicios.

Como se mencionó con anterioridad, los terrenos en los que se ubicará el futuro Centro se sitúan al este de la carretera intercomarcal A-349 y contiguos a dicha vía (ver plano núm. 4 «Información: Afecciones, infraestructuras y servicios»). Esta cercanía a la carretera permitirá un acceso fácil a las instalaciones, que se establecerá a través de un único vial desde la carretera al edificio y se contemplará en el proyecto procedente, minimizando así el coste de ejecución del mismo y su impacto sobre el medio.

La proximidad a la Plataforma Solar de Tabernas simplificará la acometida a los distintos servicios (abastecimiento, saneamiento, electricidad y telefonía).

En la actualidad, el abastecimiento de agua a la Plataforma Solar se resuelve mediante la utilización de un sondeo de aguas subterráneas situado al este de la zona central de sus instalaciones (ver plano núm. 4 «Información: Afecciones, infraestructuras y servicios»). Las características técnicas de este sondeo son las siguientes:

- Profundidad total del sondeo = 100 m.

- Profundidad de colocación de la bomba = 85 m.

- Diámetro de la impulsión = 50 mm.

- Caudal extraído = 3 l/s.

- Nivel dinámico del sondeo en la actualidad = 40 m.

- Se encuentra electrificado mediante línea aérea.

Según datos de la Plataforma Solar, el equipo de impulsión tiene un régimen de funcionamiento de 8 horas al día. Por lo tanto, el balance de explotación actual es:

- Volumen diario demandado en la actualidad = 86,4 m3.

- Volumen diario máximo que puede extraerse = 259,2 m3.

- Volumen diario disponible para usos futuros = 172,8 m3.

Los recursos hídricos necesarios para el funcionamiento del futuro Centro Tecnológico serán demandados por los distintos laboratorios y oficinas con los que contará, y para el baldeo y limpieza de los equipos de investigación.

Los consumos diarios de los laboratorios y oficinas pueden estimarse en 40 l/m² de superficie construida, arrojando un valor diario para el Centro de:

- Consumo diario en laboratorios y

oficinas = 3.000 m² x 0,04 m3/día = 120 m3/día.

La limpieza de los distintos equipos de investigación que se ubicarán al aire libre se estima que se realizará una vez cada dos meses (según indicaciones del personal de la Plataforma Solar en funcionamiento) y la ocupación de los mismos dentro de las parcelas se supone como máximo en un 50% de su superficie. Como se mencionaba anteriormente, la superficie destinada dentro del centro a la implantación de estos equipos de investigación será como máximo del 70%. Por lo tanto:

- Superficie del Centro Tecnológico = 91,07 ha.

- Superficie máxima destinada a equipos de investigación = 63,71 ha.

- Superficie estimada de baldeo y limpieza = 63,71 ha x 0,50 = 31,86 ha.

- Superficie estimada diaria de baldeo y limpieza = 318.600 m²/60 días = 5.300 m²/d.

La dotación de agua que se utilizará en las operaciones de baldeo y limpieza es de 1,5 litros por metro cuadrado y día, obteniéndose para el Centro:

El balance de explotación futuro estimado será el siguiente:

- Volumen diario demandado por el futuro Centro Tecnológico = 128 m3.

- Volumen diario demandado por la Plataforma Solar existente = 86,4 m3.

- Volumen diario total demandado en el futuro = 214,4 m3.

- Volumen diario máximo que puede extraerse = 259,2 m3.

- Volumen diario excedente del sondeo = 44,8 m3.

Por tanto, según las previsiones iniciales y a falta del proyecto de desarrollo posterior, los cálculos estimatorios de dotación aseguran el abastecimiento al futuro Centro Tecnológico con la utilización conjunta de dicho sondeo existente en la Plataforma Solar.

Por otro lado, dentro de una parcela incluida en los terrenos seleccionados para la implantación del centro se ha detectado la existencia de otro sondeo de aguas subterráneas (ver plano núm. 4 «Información: Afecciones, infraestructuras y servicios» y foto núm. 8 del Anejo núm. 1 «Reportaje fotográfico»), que en el caso de ser necesario podría estudiarse su inclusión en el sistema de abastecimiento a los centros de investigación.

Ante la hipotética situación de que se produjera en el futuro un descenso considerable de los niveles piezométricos del acuífero del Campo de Tabernas, se podría dotar hídricamente a la zona mediante la conexión a la conducción que traerá las aguas procedentes de la desaladora de Carboneras desde las balsas de Venta del Pobre (Níjar) hasta Tabernas. Esta actuación está siendo promovida por Aguas de la Cuenca Mediterránea, S.A. (Acuamed, S.A.) y se encuentra actualmente en fase de aprobación del proyecto de construcción.

El vertido de la red interna de saneamiento de la Plataforma Solar de Tabernas se resuelve mediante la utilización de distintas fosas sépticas distribuidas por la parcela del CIEMAT. Dada la lejanía a la red municipal de saneamiento existente, se analizará cual de los diferentes sistemas disponibles de depuración puede ser el más aconsejable para el nuevo centro.

En el plano núm. 4 «Información: Afecciones, infraestructuras y servicios» se han representado las distintas líneas eléctricas existentes en el entorno del futuro Centro Tecnológico. Una vez definidas las necesidades de potencia del centro, así como la capacidad de una posible línea de evacuación a ejecutar para la inyección de energía a la red, se consensuará con la empresa suministradora el lugar o lugares más adecuados para realizar las conexiones a las redes existentes.

Paralela al trazado de la carretera autonómica A-349, dentro de terrenos seleccionados para la implantación del centro, discurre un tendido aéreo de telefonía (ver plano núm. 4 «Información: Afecciones, infraestructuras y servicios). Por lo tanto, será desde esta línea desde la que se dotará del servicio de telefonía al Centro Tecnológico.

3.5. Financiación de la actuación.

Aunque a largo plazo, el Centro podrá contar con una alta tasa de autofinanciación, en las primeras fases de su funcionamiento requerirá una fuerte financiación, procedente en su mayoría de los Presupuestos de nuestra Comunidad Autónoma. También deben contemplarse como ingresos procedentes del sector público los obtenidos a través de contratos-programas con la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía, así como los resultantes de la participación en convocatorias de ayudas (subvenciones competitivas) para actividades de I+D+i.

Para la creación y puesta en marcha de este Centro, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa firmaron un convenio el 16 de noviembre de 2006, por el que el citado Ministerio aporta la cantidad de 12,2 millones de euros a través de un anticipo reembolsable.

Asimismo, el Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2007, autoriza a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la firma de un Convenio con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en virtud del cual se instrumenta el otorgamiento de un crédito reembolsable para la financiación anticipada de las actividades de construcción y puesta en marcha del Centro Tecnológico avanzado de energías renovables de 12,2 millones de euros, que se hará efectivo a la firma del mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00. .821.01 .54A .0.

El coste estimado para la puesta en funcionamiento del Centro se desglosa en las siguientes partidas:

- Adquisición de terrenos: 2.500.000 euros.

- Honorarios y licencias: 600.000 euros.

- Obras (3.000 m² a 1.200 €/m²): 3.600.000 euros.

- Mobiliario general: 1.000.000 de euros.

- Equipamiento científico: 4.500.000 euros.

Para atender a los gastos de funcionamiento, el Centro contará con los recursos económicos que provengan de las aportaciones que realicen las entidades asociadas en el momento de la constitución de la Fundación o con posterioridad; las subvenciones, ayudas públicas o donaciones que pudiera recibir; el rendimiento de su propio patrimonio y los precios por la prestación de los servicios que realice.

4. Análisis de la incidencia de la actuación.

En los siguientes apartados se analiza la incidencia territorial y ambiental de la actuación, determinándose el grado de integración de la misma con la planificación y la ordenación vigente.

4.1. Incidencia territorial y urbanística.

Como se mencionó con anterioridad, el ámbito seleccionado se sitúa a escala provincial en la zona central de la provincia de Almería, concretamente en la comarca del Campo de Tabernas, y muy próximo al núcleo de población de Tabernas. Geográficamente, se ubica en el valle por el que discurre la Rambla de Tabernas, al sur de la Sierra de los Filabres y al norte de la Sierra Alhamilla.

En el Campo de Tabernas, como ha sucedido en otras comarcas de la provincia, el proceso de crecimiento económico iniciado a finales de los años 60 en Almería estuvo acompañado de una profunda pérdida de población, motivada por la redistribución espacial de la misma. La tendencia que comenzó a perfilarse entonces no ha hecho más que consolidarse e intensificarse con el paso del tiempo. Dicha tendencia ha consistido, básicamente, en la concentración masiva de los efectivos demográficos en las comarcas costeras y en la despoblación, con pocas excepciones, de las comarcas interiores de la provincia. Este retroceso demográfico de la comarca queda claramente reflejado en su tasa porcentual de incremento de población entre los años 1982 y 2004, que se sitúa en -30,9% (según datos del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Estadística de Andalucía). La necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las distintas actividades del «Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía» posibilitará la variación de esta tendencia demográfica.

La superficie finalmente seleccionada se sitúa al norte de la Plataforma Solar de Tabernas y contigua a ésta, discurriendo entre los límites de ambas propiedades una vía pecuaria. El límite oeste de los terrenos lo conforma la carretera autonómica A-349, vía intercomarcal que conecta el Campo de Tabernas con la comarca del Valle del Almanzora. La ubicación seleccionada para el nuevo «Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía», anexa a la Plataforma Solar existente, hará que no se produzcan incidencias significativas por la posible ocupación de terrenos por los que en el futuro pudiera discurrir el enlace por autovía previsto entre estas dos comarcas.

Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), de 11 de diciembre de 2002, dio comienzo un proceso de adaptación de las Normas Subsidiarias y Planes Generales existentes en Andalucía a dicha nueva normativa urbanística de la Comunidad Autónoma, que se encuentra en la actualidad en distintas fases de desarrollo en los municipios de la provincia de Almería. El proceso de adaptación para el municipio de Tabernas está situado en estos momentos en la fase previa a la aprobación inicial del Plan por parte del Pleno del Ayuntamiento.

En dicho Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Tabernas, los terrenos seleccionados para la ubicación del Centro Tecnológico de Energías Renovables de Andalucía aparecen incluidos dentro de una zona clasificada como «Zona de instalaciones solares fotovoltaicas».

La figura de planeamiento vigente en la actualidad para el término municipal de Tabernas son las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el día 10 de marzo de 1998, además de las distintas modificaciones puntuales y resto de figuras de desarrollo de planeamiento que hayan sido tramitadas desde dicha aprobación.

Según dichas Normas Subsidiarias, los terrenos sobre los que se pretende desarrollar la actividad objeto del presente proyecto de actuación se encuentran dentro de la clasificación de Suelo No Urbanizable. Dentro del Suelo No Urbanizable están incluidos en el denominado Suelo No Urbanizable de Uso Común, definido como aquellas zonas de Suelo No Urbanizable que no son de especial protección, ni núcleo o entorno existente.

Destacar que en el artículo de 4.1.2.1. del Título IV de la Normativa Urbanística de Tabernas, en el que se detallan las normas generales de edificación aplicables al Suelo No Urbanizable, se dice que se admitirá la construcción de edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplearse en el medio rural, considerándose en este apartado el Centro de Estudios de la Energía existente. Respecto a las tipologías constructivas, se menciona en el artículo 3.3 que, en casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá admitir edificaciones de hasta 3 alturas siempre debidamente justificadas, no estableciéndose limitación alguna de alturas para el Centro de Estudios de la Energía.

En el anejo núm. 2 se ha incluido copia de las normas urbanísticas vigentes del municipio de Tabernas en lo relativo a la regulación del suelo no urbanizable y en el plano núm. 3 la situación urbanística de los terrenos seleccionados y los de su entorno.

4.2. Incidencia ambiental.

Los terrenos en los que se ubicará el Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía no se encuentran incluidos dentro de los espacios recogidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección. Además, tampoco se incluyen dentro de los declarados como Lugares de Interés Comunitario (LIC) según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ni como Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA).

Se trata de una zona altamente antropizada, en la que las parcelas más naturalizadas se corresponden con antiguas explotaciones cerealistas en desuso en la actualidad. Estas parcelas han sido colonizadas fundamentalmente por pies aislados de Retama sphaerocarpa(ver foto 3 del anejo fotográfico y la fotografía aérea que se incluye al comienzo de dicho anejo). La existencia de distintos elementos etnográficos certifica el pasado agrícola de estos terrenos, ya que se ha constatado la presencia de antiguos cortijos (ver fotos 11 y 12), una era, un aljibe (ver foto 10), diversos balates de mampostería en seco y plantaciones en hilera de chumberas y olivos (ver plano núm. 6 «Ordenación»).

Respecto a la existencia de cultivos en hilera de olivos, se garantizará que queden integrados en la ordenación definitiva del centro, bien en su ubicación actual, o mediante su trasplante a los distintos espacios libres con los que contará la instalación.

El resto de los terrenos son explotados, hoy en día, con fines agrícolas, ganaderos y cinegéticos, lo que hace que gran parte de la superficie afectada sea periódicamente roturada (ver fotos 2, 4 y 12 del anejo fotográfico).

En el análisis de la documentación ambiental existente se ha comprobado la presencia en el entorno de un hábitat de interés comunitario, en concreto se trata del hábitat 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», según la Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres. Este hábitat se corresponde con prados o pastizales vivaces, dominados por gramíneas ricas en terófitos, con óptimo en los pisos termomediterráneo y mesomediterráneo bajo ombroclima seco o semiárido. Se trata de herbazales instalados en climas secos, sobre sustratos de naturaleza ácida o básica, en suelos en general poco desarrollados. Durante los trabajos de campo efectuados para la elaboración del presente documento no se ha constatado la existencia de este hábitat en la zona en la que se ubicará el futuro centro tecnológico, motivado fundamentalmente por la elevada presión de humana, pasada y presente, a la que se ha visto sometida por las distintas actividades agropastoriles.

Además, es importante destacar que el hábitat de interés comunitario no fue incluido dentro de la propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de Andalucía (fase inicial para la declaración de las ZEC, zonas especiales de conservación), con lo cual no es de aplicación el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a las zonas de especial conservación, en el que se establece que cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de interés comunitario deberá ser sometido a una adecuada evaluación de las repercusiones relativas a la conservación de dicho lugar.

La selección de terrenos próximos a infraestructuras y edificaciones existentes reducirá considerablemente el impacto ambiental de las nuevas instalaciones respecto a la adopción de espacios aislados, fundamentalmente por los siguientes motivos:

- La ubicación del Centro Tecnológico en un entorno que en la actualidad cuenta al sur con la Plataforma Solar de Tabernas, un huerto solar en ejecución al norte de la zona de estudio y una extensión destinada a la promoción de viviendas unifamiliares con parcelas en el límite noreste del huerto solar, denominada «Huertos familiares de Tabernas», denota el alto grado de antropización del entorno, reduciéndose la extensión del impacto global de la actuación proyectada, en comparación con la selección de espacios aislados más naturalizados.

- La contigüidad a la carretera intercomarcal evitará la necesidad de ejecutar un vial de acceso al centro tecnológico, reduciéndose la extensión del impacto motivada por la ocupación de los terrenos de dicho acceso.

- La contigüidad a la Plataforma Solar existente reducirá los impactos derivados de la implantación de los distintos servicios públicos, tales como abastecimiento, saneamiento, electricidad y telefonía. Esta reducción de impactos también será evaluable durante la fase de explotación del complejo.

- La selección de unos terrenos con una topografía prácticamente llana reducirá considerablemente el movimiento de tierras necesario para la urbanización de la zona, permitiendo optimizar el balance de tierras, reducir la emisión de sólidos en suspensión a la atmósfera durante los trabajos de movimiento de tierras y minimizar el impacto visual motivado por los desmontes y terraplenes.

El mayor de los impactos asociados al futuro centro tecnológico presentará una escala global y será altamente positivo, ya que se facilitará a las empresas del sector de las energías renovables servicios de investigación, formación, apoyo técnico y financiero, así como la transferencia de tecnología e investigación. Sus líneas de trabajo se dirigirán prioritariamente a las energías solares térmicas y fotovoltaicas, a las tecnologías del hidrógeno y a las pilas de combustible. El centro potenciará la transferencia de los resultados de las investigaciones que se realicen hacia las empresas del sector de las energías renovables y pretende dar respuesta a las necesidades de los distintos actores de este campo. Estas actividades permitirán el desarrollo y mejora de los distintos sistemas de generación y utilización de energía procedente de recursos renovables, reduciéndose de manera considerable el impacto ambiental a escala global ocasionado por las fuentes de energía convencionales, utilizadas con mayor profusión en la actualidad.

Además, a escala local es necesario destacar que el Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía provocará un elevado impacto positivo en el medio socioeconómico de la comarca, según se detalla en el epígrafe anterior, tanto por la generación directa como indirecta de puestos de trabajo.

En cualquier caso, en las posteriores fases de desarrollo del centro tecnológico, que finalizarán con su ejecución y puesta en funcionamiento, se adoptarán cuantas medidas correctoras de índole ambiental sean necesarias para la adecuada integración del mismo en su entorno y la minimización de los impactos ambientales derivados de las fases de ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

Como resultado del análisis de los datos catastrales y de las gestiones efectuadas ante la Consejería de Medio Ambiente, administración competente en la materia, se ha constatado la existencia de una vía pecuaria en el ámbito de estudio. Se trata del Cordel de Granada a Almería, que con un ancho de 37,61 m. recorre los terrenos de este a oeste, situándose contigua al vallado perimetral norte de la Plataforma Solar (ver foto núm. 2 del «Anejo 1. Reportaje fotográfico»). En el plano núm. 4 «Información: Afecciones, infraestructuras y servicios» queda reflejado el trazado preciso de esta vía pecuaria.

La normativa en vigor de especial interés relacionada con las vías pecuarias es la siguiente:

- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (BOE núm. 71, de 24.3.95).

- Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la CAA (BOJA núm. 87, de 4.8.98).

Según el Reglamento de Vías pecuarias de Andalucía se definen como vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Las vías pecuarias podrán ser también destinadas a otros usos compatibles y complementarios, en términos acordes con su naturaleza y fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente el ejercicio de las competencias en materia de vías pecuarias.

La totalidad de las actuaciones a desarrollar en el Centro Tecnológico garantizarán el cumplimento de lo dispuesto en dicha Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Reglamento que la desarrolla. Se respetará el ancho total de la vía pecuaria, estudiándose con posterioridad, si se diese el caso, la viabilidad del desvío de la misma. Además, se solicitaran cuantos permisos sean preceptivos ante la Consejería de Medio Ambiente.

4.3. Afecciones.

Durante la elaboración en marzo de 2006 de los «Estudios previos para la adquisición de terrenos en las proximidades de la Plataforma Solar de Tabernas. T.M. de Tabernas. Almería» se constató la existencia de una serie de afecciones en el entorno de la Plataforma, quedando reflejadas en el plano núm. 4 «Información: Afecciones, infraestructuras y servicios» del presente documento. Estas afecciones tuvieron especial relevancia en la selección final de los terrenos en los que se ubicará el nuevo centro tecnológico.

Las afecciones existentes en el ámbito de los terrenos que definitivamente han sido propuestos para la implantación Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía son:

- Carretera Autonómica A-349, en el límite oeste de los terrenos.

- Camino Municipal del Marchalico.

- Edificaciones y construcciones de escaso valor o en ruinas.

- Existencia de una línea aérea de telefonía.

- Existencia de una vía pecuaria en el límite sur de los terrenos.

- Existencia de una línea de drenaje que atraviesa los terrenos de norte a sur.

- Sondeo de extracción de aguas subterráneas.

4.3.1. Carreteras y caminos municipales.

Los terrenos se encuentran delimitados al oeste por la carretera A-349, siendo la única carretera con la que dichos terrenos limitan. Se trata de una vía no incluida dentro de la Red de Interés General del Estado, cuya titularidad y competencias corresponden por lo tanto a la Junta de Andalucía, ya que es una carretera intercomarcal que une la comarca del Campo de Tabernas con la del Valle del Almanzora.

Esta contigüidad a la carretera autonómica garantizará y facilitará la accesibilidad del tráfico rodado a la futura instalación, mediante la obtención de los preceptivos permisos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Desde el año 2001, en el que se aprobó la vigente Ley de Carreteras de Andalucía (12 de julio de 2001), la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un marco normativo propio para el ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de carreteras.

Según la clasificación propuesta por dicha Ley de Carreteras de Andalucía, la A-349 se encuadra dentro de la Red de Especial Interés Autonómico, por ser una vía intercomarcal perteneciente a la Red Principal Autonómica.

Las distintas zonas de afección de la carretera A-349 tienen los siguientes anchos:

- Zona de dominio público adyacente: 3 m.

- Zona de servidumbre legal: 8 m.

- Zona de afección: 50 m.

- Zona de no edificación: 50 m.

En el plano núm. 4 «Información: Afecciones, infraestructuras y servicios» se ha representado la zona de no edificación de la vía.

A continuación se reproducen los artículos de la citada ley de carreteras especialmente relacionados con las posibles afecciones de la carretera autonómica a los terrenos incluidos en el ámbito de estudio.

Artículo 12. Zona de dominio público adyacente.

La zona de dominio público adyacente a las carreteras está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad, y de tres metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma...

Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.

A los efectos de la presente Ley, para la protección de las carreteras se establecen cuatro zonas:

a) De dominio público adyacente, según lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.

b) De servidumbre legal.

c) De afección.

d) De no edificación.

Artículo 54. Zona de servidumbre legal.

1. La zona de servidumbre legal de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público adyacente y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, y a una distancia de veinticinco metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías convencionales, medidos en horizontalmente y perpendicularmente desde las citadas aristas.

2. La Administración podrá utilizar la zona de servidumbre legal para cuantas actuaciones requiera el interés general, la integración paisajística de la carretera y el mejor servicio del dominio público viario…

Artículo 55. Zona de afección.

1. La zona de afección de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien metros en vías de gran capacidad, de cincuenta metros en vías convencionales de la red principal y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas…

Artículo 56. Zona de no edificación.

1. La zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de cien metros en las vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red principal y de veinticinco metros en el resto de carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas…

Artículo 57. Accesos a las carreteras.

1. La Administración titular podrá limitar la construcción de accesos a las carreteras para la protección de las mismas y establecer, con carácter obligatorio, los lugares en los que tales accesos puedan construirse…

Artículo 63. Uso de la zona de dominio público adyacente.

1. En la zona de dominio público adyacente, definida en el artículo 12 de la presente Ley, podrán realizarse aquellas obras, instalaciones o actuaciones que exija la prestación de un servicio público de interés general y siempre previa la correspondiente autorización o concesión del propio servicios público, sin perjuicio de las posibles competencias concurrentes en la materia…

Artículo 64. Uso de las restantes zonas de protección.

1. Dentro de la zona de servidumbre legal en ningún caso podrán realizarse obras, ni instalaciones, ni, en general, cualesquiera otras actuaciones que impidan la efectividad de la servidumbre legal o que afecten a la seguridad vial…

2. Para realizar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, modificar las existentes, o cambiar el uso o destino de las mismas, se requerirá la previa autorización administrativa…

3. En la zona de no edificación está prohibido realizar cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones ya existentes, y siempre previa correspondiente autorización administrativa, sin que esta limitación genere derecho a indemnización alguna.

No obstante, se podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables y cerramientos diáfanos en la parte de la zona de no edificación que quede fuera de la zona de servidumbre legal, siempre que no se mermen las condiciones de visibilidad y la seguridad de la circulación vial.

La totalidad de las actuaciones a desarrollar en el Centro Tecnológico garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, así como lo dispuesto en la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio, para lo cual se solicitará en su momento las autorizaciones correspondientes.

Respecto a la existencia de caminos municipales, se ha constatado la presencia del Camino Municipal del Marchalico, representado en los planos núm. 4 y núm. 6 de este documento, que atraviesa los terrenos de norte a sur. Este camino municipal será desviado por el perímetro este de la parcela del nuevo Centro Tecnológico (ver plano núm. 6 «Ordenación»), garantizándose el servicio en igualdad de condiciones a las actuales a los distintos usuarios del mismo.

4.3.2. Patrimonio cultural y etnográfico.

Parte de los terrenos seleccionados se encuentran incluidos dentro del polígono de delimitación del yacimiento arqueológico denominado «Las Escalerillas-Cortijo Majadas», recogido en las NN.SS. del municipio de Tabernas. Los elementos protegidos de este yacimiento son una serie de sepulturas megalíticas situados sobre las laderas de los cerros situados al noroeste, por lo que en principio no se verán afectados por la implantación del Centro Tecnológico. Aún así, previo a las actuaciones a desarrollar en dicho Centro, se realizará una valoración de la posible afección a dichos bienes y en su caso se establecerán las cautelas necesarias, en garantía del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La implantación del Centro Tecnológico no afectará a los elementos del patrimonio etnográfico, aljibe y era, existentes en los terrenos, quedando integrados dentro de la ordenación definitiva.

4.3.3. Construcciones.

Las construcciones rurales detectadas en la parcela definitiva durante los trabajos de campo y los reconocimientos cartográficos y fotogramétricos realizados aparecen detalladas en el plano núm. 4 «Información: Afecciones, infraestructuras y servicios». Además, en el «Anejo 1. Reportaje fotográfico» se adjuntan fotografías de dichas edificaciones.

Se trata de construcciones de escaso valor y en algunos casos en ruinas.

4.3.4. Líneas telefónicas.

En los terrenos seleccionados existe una línea de telefonía que discurre sensiblemente paralela a la A-349, y prácticamente coincidente con la línea imaginaria que delimita la zona de no edificación de la misma.

En el plano núm. 4 se ha representado el trazado en planta que describe esta línea telefónica.

En el caso de ser necesario el desvío de dicha línea, por no ser posible su integración en la ordenación definitiva, se acordaría con la compañía propietaria las condiciones del mismo.

4.3.5. Otras afecciones.

Además de las anteriormente señaladas, se han detectado en las parcelas elegidas las siguientes afecciones:

- Línea de drenaje de escasa entidad que recorre los terrenos en dirección norte-sur por su centro de gravedad, atravesando posteriormente la Plataforma Solar existente hasta alcanzar la Rambla de Guayar. Esta línea de drenaje será respetada por las instalaciones a implantar en el nuevo Centro Tecnológico.

- Sondeo de extracción de aguas subterráneas situado al sur de las parcelas.

5. Datos catastrales de los terrenos.

El parcelario de los terrenos seleccionados para la implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía se ha efectuado mediante la digitalización de la cartografía de consulta libre proveniente de distintas fuentes documentales de ámbito oficial, y en especial de la Oficina Virtual de la Dirección General del Catastro.

Las bases cartográficas utilizadas han sido las siguientes:

- Ortofotografía digital de Andalucía. Provincia de Almería. Escala 1:5.000. Resolución geométrica de 0,5 m. Junta de Andalucía. 2004.

- Mapa topográfico de Andalucía. Escala 1:10.000. Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. 1998.

- Modelo digital del terreno de Andalucía. Relieve y orografía. Escala 1:20.000. Junta de Andalucía. 2005.

- Fichas catastrales obtenidas de la Oficina Virtual de la Dirección General del Catastro.

Los terrenos propuestos se encuentran dentro del polígono 5 del catastro de rústica del Término Municipal de Tabernas.

La información catastral ordenada por número de orden se presenta en formato tabla y contiene para cada una de las parcelas los siguientes datos:

- Número de orden, según plano núm. 5 «Información: Propiedades».

- Polígono, según plano núm. 5 «Información: Propiedades».

- Parcela, según plano núm. 5 «Información: Propiedades».

- Referencia catastral.

- Paraje.

- Término municipal.

- Cultivo.

- Propietario.

- Dirección del propietario.

- Superficie total de la parcela.

La totalidad de los datos catastrales de las parcelas seleccionadas, que a continuación aparecen presentados en formato tabla, son concordantes con los existentes a día 23 de febrero de 2006 en los registros oficiales de la Dirección General del Catastro, perteneciente a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

La superficie total de la delimitación propuesta es de 91,07 hectáreas, afectándose parcelas completas, salvo en el caso de aquella que aparece con el número de orden 1.

En la búsqueda de una mayor claridad en la presentación de los datos, que facilite su interpretación, se han agrupado las parcelas por propietario y se han ordenado en función de la superficie total que posee cada uno de los mismos. Además, se ha obtenido el porcentaje sobre el total que representan las propiedades de cada uno de los distintos afectados.

Los resultados obtenidos aparecen reflejados en la siguiente tabla resumen:

6. Conclusión.

Considerando el equipo redactor de los trabajos que la información aportada es suficiente para la consecución por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de la declaración de la actuación objeto de la presente propuesta como de «interés autonómico» por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen el honor de elevarlo a la superioridad, en espera de que merezca su aprobación.

PLANOS

Plano núm. 1. Situación y emplazamiento.

Plano núm. 2. Elección de la ubicación.

Plano núm. 3. Información: Ordenación vigente según las NNSS de Tabernas.

Plano núm. 4. Información: Afecciones, infraestructuras y servicios.

Plano núm. 5. Información: Propiedades.

Plano núm. 6. Ordenació

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