Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2009

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Presidencia, 8-09/RP-000001, sobre tramitación parlamentaria del procedimiento de acceso a los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población.

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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA

La Presidencia del Parlamento de Andalucía, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2 del Reglamento de la Cámara, previo parecer favorable de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces en sesiones celebradas el día 4 de marzo de 2009, ha adoptado la resolución cuyo texto se adjunta.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, DE 4 DE MARZO DE 2009, SOBRE TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO DE LOS MUNICIPIOS ANDALUCES AL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

La Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población (BOJA núm. 255, de 24 de diciembre), prevé en su artículo 3 que el alcalde o alcaldesa del municipio interesado dirija al Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía solicitud en tal sentido, acompañada de la documentación exigida, en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo plenario. A tal efecto, el artículo 4.1 remite al Parlamento de Andalucía la regulación de los procedimientos parlamentarios para llevar a cabo la toma de decisión por la Cámara relativa a la inclusión o no de los municipios interesados en dicho régimen de organización.

En este sentido, la citada Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que se fundamenta a su vez en lo establecido en el ar-tículo 121.1, letras c), d), y último párrafo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tras su modificación por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, dispone que el procedimiento aplicable a los municipios capitales de provincia o sedes de instituciones autonómicas «se limitará a constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a dicho régimen» (artículo 4.2). Por su parte, para la inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población de aquellos cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, «el procedimiento deberá prever los trámites necesarios para la valoración de estas particularidades» (artículo 4.3).

Al no considerarse idóneos ninguno de los procedimientos actualmente previstos en el Reglamento de la Cámara para sustanciar iniciativas de esta naturaleza, y dada la necesidad de regular a la mayor brevedad la tramitación parlamentaria de los procedimientos indicados ante la solicitud al Parlamento de Andalucía por parte de algunos municipios andaluces de su inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2.º del Reglamento, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Recibida por el Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía la solicitud de inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Mesa de la Cámara la calificará favorablemente y admitirá a trámite siempre que se observe lo siguiente:

a) En el caso de que la solicitud sea formulada por municipios capitales de provincia o sedes de instituciones autonómicas, cuando la documentación presentada permita constatar el cumplimiento de los requisitos legalmente reglados para el acceso a dicho régimen.

b) En los demás casos, cuando la documentación presentada permita constatar el cumplimiento de los requisitos legalmente reglados para el acceso a dicho régimen, además de incluir aquella a la que se refiere el artículo 3, letra c), de la Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población.

Segundo. La inclusión o no en el citado régimen de organización de los municipios a los que hace referencia la letra a) del apartado primero se decidirá directamente por acuerdo del Pleno de la Cámara. Con carácter previo a la votación se producirá un debate, en el que intervendrán los grupos parlamentarios de menor a mayor por un tiempo máximo de diez minutos, quedando a criterio de la Presidencia de la Cámara la apertura de un segundo turno de intervenciones por un tiempo máximo de cinco minutos.

Tercero. Cuando la solicitud de inclusión proceda de los municipios a los que hace referencia la letra b) del apartado primero, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Tras su admisión a trámite, la Mesa ordenará la publicación de la solicitud y la remitirá, junto con la correspondiente documentación, al Presidente o Presidenta de la Comisión competente en materia de administración local, así como a los diputados de la misma para su examen.

b) Transcurrido al menos un plazo de quince días desde su publicación, se procederá al debate y votación en la Comisión de la solicitud de inclusión, que se sustanciará siguiendo el procedimiento establecido en el apartado segundo. La propuesta de acuerdo adoptada por la Comisión será remitida al Presidente o Presidenta de la Cámara para su debate y votación en Pleno siguiendo el mismo procedimiento.

Cuarto. El acuerdo del Pleno será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, notificándose al municipio afectado a los efectos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 2/2008, de 10 de diciembre.

Quinto. Las actuaciones del procedimiento deberán concluir en el plazo de tres meses contados desde la fecha de admisión a trámite de la correspondiente solicitud. No obstante, la Mesa de la Cámara podrá ampliar dicho plazo por otro período que no podrá exceder de otro tanto del mismo cuando la especial complejidad de la documentación así lo exigiera.

Los plazos señalados en este apartado se entienden referidos siempre a períodos ordinarios de sesiones.

Sexto. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, y se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2009.- La Presidenta, Fuensanta Coves Botella

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