Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su articulo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria de la Corporación, celebrada el 5 de noviembre de 2008, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de febrero de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE GRANADA

íNDICE

CAPÍTULO I. Del colegio y de los colegiados.

Artículo 1. Del Colegio.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.

Artículo 4. De los colegiados y su incorporación al Colegio.

Artículo 5. Requisitos de la colegiación.

Artículo 6. Régimen de las incorporaciones colegiales.

Artículo 7. Incorporación de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

Artículo 8. Acreditación de la condición de colegiado.

Artículo 9. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

Artículo 10. De las sociedades profesionales.

CAPÍTULO II. De los deberes y derechos de los colegiados.

Artículo 11. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.

Artículo 12. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.

Artículo 13. Derechos corporativos.

Artículo 14. Distinciones y honores.

CAPÍTULO III. De la ordenación del ejercicio de la profesión.

Artículo 15. Del ejercicio de la profesión.

Artículo 16. Ejercicio individual y colectivo.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Artículo 18. Encargos profesionales.

Artículo 19. Honorarios profesionales.

Artículo 20. Cobro de honorarios.

Artículo 21. Responsabilidad profesional.

Artículo 22. Visado.

CAPÍTULO IV. Organización y estructura colegial.

Artículo 23. Principios rectores, estructura colegial y órganos de Gobierno.

Artículo 24. Del Decano.

Artículo 25. De la Junta de Gobierno.

Artículo 26. Del Vicedecano.

Artículo 27. Del Secretario.

Artículo 28. Del Vicesecretario.

Artículo 29. Del Tesorero.

Artículo 30. Del Interventor.

Artículo 31. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Renovación de cargos de la Junta de Gobierno por vacante permanente de sus titulares.

Artículo 33. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 35. De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

Artículo 36. De la Junta General.

Artículo 37. Régimen de funcionamiento de la Junta General.

CAPÍTULO V. De las Elecciones.

Artículo 38. Convocatoria y plazos.

Artículo 39. Electores. Requisitos.

Artículo 40. Elegibles. Requisitos.

Artículo 41. Candidatos. Requisitos.

Artículo 42. Admisión o rechazo candidaturas. Recurso.

Artículo 43. Junta Electoral. Constitución.

Artículo 44. Competencias de la Junta Electoral.

Artículo 45. De los Interventores y sus funciones.

Artículo 46. De la Mesa Electoral.

Artículo 47. De las Votaciones.

Artículo 48. Del voto por correo.

Artículo 49. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

Artículo 50. Impugnación resultado de Elecciones.

CAPÍTULO VI. De la Moción de Censura.

Artículo 51. De la Moción de Censura.

CAPÍTULO VII. De la actividad sujeta al Derecho Administrativo.

Artículo 52. Régimen de la actividad sujeta al Derecho Administrativo.

Artículo 53. Silencio Administrativo.

Artículo 54. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

Artículo 55. Acuerdos de los órganos colegiales.

Artículo 56. Recursos.

Artículo 57. Procedimiento de los recursos.

Artículo 58. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.

CAPÍTULO VIII. De las Delegaciones.

Artículo 59. De las Delegaciones.

CAPÍTULO IX. Deontología.

Artículo 60. Misión de la Comisión de Deontología.

CAPÍTULO X. De Los Recursos Económicos.

Artículo 61. De los recursos económicos.

Artículo 62. Del Presupuesto.

Artículo 63. De la Contabilidad.

CAPÍTULO XI. Del Régimen Disciplinario.

Artículo 64. Competencia.

Artículo 65. Infracciones.

Artículo 66. Sanciones.

Artículo 67. Procedimiento disciplinario.

Artículo 68. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

Artículo 69. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 70. Anotación y cancelación de las sanciones.

CAPÍTULO XII. De la modificación del Estatuto.

Artículo 71. Modificación del Estatuto.

Artículo 72. Fusión y segregación.

Artículo 73. Disolución.

Disposición adicional.

Disposicióntransitoria.

Disposición derogatoria.

Disposiciones finales.

Primera.

Segunda.

CAPÍTULO I

Del Colegio y de los colegiados

Artículo 1. Del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por las disposiciones legales estatales que le afecten, los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados por Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial se extiende a toda la Provincia de Granada.

Su domicilio radica en la ciudad de Granada, en la calle Elvira, núm. 57.

Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:

a) Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.

2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada en su ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actividad profesional de los colegiados.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

c) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

d) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.

f) Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.

g) Informar los proyectos o anteproyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía u Organismos públicos de la Provincia de Granada que puedan afectar a la profesión o a los fines o funciones de los Colegios.

h) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada.

i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.

j) Participar en la formulación del perfil profesional del Perito e Ingeniero Técnico Industrial.

k) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados.

l) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.

n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

ñ) Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como la afiliación de los colegiados a la referida Mutualidad.

o) Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualesquiera otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados.

p) Atender las demandas de los colegiados en cuanto a promover y desarrollar actividades socioculturales.

q) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

Artículo 4. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

2. No podrá limitarse el número de colegiados ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

4. La incorporación colegial es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.

5. Quedan exceptuados de tal requisito de incorporación, los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales que sean personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Andaluzas, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.

6. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la Provincia de Granada deberán estar incorporados al Colegio de Granada. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Granada, los colegiados incorporados a otros Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio único o principal, en los términos y condiciones previstos en la legislación estatal básica.

Artículo 5. Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:

a) Haber obtenido el correspondiente título oficial de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, expedido, homologado o reconocido por el Estado, y solicitarlo expresamente.

b) No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.

c) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o la de los Estados parte o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria.

e) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 6. Régimen de las incorporaciones colegiales.

1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.

3. La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes presentadas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

Artículo 7. Incorporación de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios de España, acreditando su pertenencia, ejercicio y levantamiento de las cargas colegiales.

Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

Artículo 8. Acreditación de la condición de colegiado.

En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 9. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) La expulsión disciplinaria, acordada por resolución firme del Colegio correspondiente o del Consejo General.

La sanción de expulsión disciplinaria, producirá efectos desde que sea firme y el Colegio la notificará al Consejo Andaluz y al Consejo General, que lo comunicarán a los demás Colegios.

b) La baja voluntaria del colegiado, que sólo se admitirá previa manifestación formal por escrito del no ejercicio o cese de la actividad profesional, y tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

c) El fallecimiento del colegiado.

2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme, motivada por comisión de falta grave o muy grave.

La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos; si el descubierto alcanza las cuotas correspondientes a una anualidad como mínimo, no se procederá al visado de los trabajos del colegiado en tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedieran y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.

Artículo 10. De las Sociedades Profesionales.

1. Las sociedades profesionales que se constituyan al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, quedarán inscritas en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, previa solicitud de sus socios profesionales Peritos o Ingenieros Técnicos Industriales, junto con el órgano de administración social, si cumpliera los requisitos exigidos por la citada Ley y normas que la desarrollen, así como las normas colegiales que le resulten de aplicación.

2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de inscripción, en el plazo máximo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.

La inscripción se entenderá producida, respecto de las solicitudes presentadas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

CAPÍTULO II

De los deberes y derechos de los colegiados

Artículo 11. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.

Además de los deberes recogidos de forma expresa en el art. 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y las demás normas que regulan la profesión, los colegiados incorporados tienen los siguientes:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar el secreto profesional.

b) Someter a visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos.

c) Contribuir a través del ejercicio profesional a la mejor satisfacción de los intereses legales generales y de los clientes.

d) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten a la profesión, en orden a las actuaciones colegiales que procedan.

e) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.

Artículo 12. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos en relación con su actividad profesional:

a) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión en todo el territorio nacional sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las Leyes.

c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en los Estatutos Generales y demás disposiciones vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 13. Derechos corporativos.

1. Además de los derechos señalados en el artículo 12 en relación con su actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:

a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos del Colegio y del Consejo General, en los términos previstos en la legislación de Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales aprobados por el Real Decreto 104/2003, respectivamente.

b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos o en los generales citados.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio.

d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma que se prevea en el Reglamento de los correspondientes servicios, así como en las actividades que el Colegio promueva.

f) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada en el ejercicio de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo estime procedente.

g) A recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.

h) A ser informados acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad que a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.

i) A obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.

j) A participar en la formación profesional continuada que se promueva al respecto.

k) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

l) A promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

m) A crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del colegio.

n) A conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin perjuicio de lo previsto en cuanto a la elegibilidad para cargos colegiales.

Artículo 14. Distinciones y honores.

Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

CAPÍTULO III

De la ordenación del ejercicio de la profesión

Artículo 15. Del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la Ley 16/1989, de 17 de junio, de Defensa de la Competencia, y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 16. Ejercicio individual y colectivo.

Los colegiados podrán ejercer su profesión de forma individual o mediante la constitución de Sociedades Profesionales debidamente inscritas en el Registro colegial de Sociedades Profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 17. Incompatibilidades.

1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la Ley o en el Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que deberán ser publicados para general conocimiento de los colegiados, bastando para ello la incorporación de su texto a la página web del Colegio.

2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión.

Artículo 18. Encargos profesionales.

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas, en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 19. Honorarios profesionales.

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

Artículo 20. Cobro de honorarios.

El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono, siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio y el colegiado se encuentre al corriente de todas sus obligaciones corporativas.

El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que por la Junta de Gobierno y previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.

Artículo 21. Responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe.

Artículo 22. Visado.

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejercen los Colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

2. El visado garantiza:

a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo firma y que éste es un técnico debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo técnico de acuerdo con la legislación vigente aplicable, sin menoscabo de las competencias de la Administración en ulterior comprobación.

Se podrán establecer visados de acreditación, que garanticen aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

3. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

4. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio que otorga el visado, este dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden.

CAPÍTULO IV

Organización y estructura colegial

Artículo 23. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia, autonomía, libertad y participación colegial. Son sus órganos la Junta de Gobierno y la Junta General, siendo su máximo representante el Decano.

Artículo 24. Del Decano.

Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que se le atribuyen en estos Estatutos, así como ejecutar los acuerdos de la Junta General y de Gobierno.

Ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos atribuyen a su autoridad; presidirá las Juntas Generales, las de Gobierno y todas las Comisiones a las que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto de calidad en caso de empate.

Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos Estatutos y en todo caso:

a) Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y designar Letrados.

b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y la de Gobierno.

c) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio, sin perjuicio de que el carné nacional deberá ir refrendado por el Consejo General quien lo unificará para toda España.

e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.

f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

g) Todas las demás previstas en estos Estatutos y en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en los Reglamentos de Régimen Interior.

Artículo 25. De de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio.

Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor y cinco vocales como mínimo numerados ordinalmente.

En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los cuatro mil, a razón de un vocal por cada quinientos colegiados que sobrepasase la citada cifra.

2. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose la Junta de Gobierno en su totalidad, cuando proceda según el citado mandato; no se podrá ostentar el mismo cargo por más de dos mandatos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.5 de los Estatutos Generales de los Colegios, aprobados por Real Decreto 104/2.003, de 24 de enero, los cargos de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial.

Artículo 26. Del Vicedecano.

Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

El Vicedecano asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 27. Del Secretario.

Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:

a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro; así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos citados en el apartado anterior, y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.

d) Redactar la Memoria Anual.

e) Expedir, con el visto bueno del Decano, certificaciones.

f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.

h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello.

i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el registro general del Colegio.

j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.

k) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.

l) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Del Vicesecretario.

Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 29. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin, firmará recibos y recibirá cobros.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjunta y mancomunadamente con la firma autorizada del Decano, Vicedecano o Secretario

d) Cobrar los intereses y rentas del capital.

e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

Artículo 30. Del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.

e) Llevar el inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 31. De los vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.

b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

Artículo 32. Renovación de cargos de la Junta de Gobierno por vacante permanente de sus titulares.

En caso de vacante permanente, el cargo de Decano se cubrirá por el Vicedecano, el de Vicedecano, por el Vocal 1.º, el de Secretario, por el Vicesecretario, el de Vicesecretario, por el Vocal 2.º; y para los restantes cargos, la Junta de Gobierno designará el colegiado o colegiados que tenga por conveniente, siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.

Artículo 33. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en todo aquello que, de manera expresa no competa a la Junta General, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar su exención, cuando proceda.

e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación establecida en estos Estatutos.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por sí, la convocatoria de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de estos Estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.

n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional y otras coberturas de los colegiados.

ñ) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

o) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.

p) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados.

q) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

r) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.

s) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

t) Proponer a la Junta General, para su aprobación, la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.

u) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.

v) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas. w) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.

x) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los Estatutos Generales y estos Estatutos.

Artículo 34. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada mes, salvo durante el mes de agosto.

2. El Orden del Día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo situaciones de urgencia, que serán declaradas como tales por acuerdo de la mayoría de la propia Junta de Gobierno. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta, desde el momento de la convocatoria de la sesión de que se trate. Dicha convocatoria se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la misma, e incluirá los siguientes asuntos:

1.º Aprobación si procede del Acta anterior.

2.º Cumplimiento de acuerdos anteriores.

3.º Informe del Decano.

4.º Informe de Secretaría.

5.º Informe de Tesorería.

6.º Informe de Comisiones.

7.º Asuntos varios.

8.º Ruegos y preguntas.

3. Para que puedan adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el Orden del Día deberán estar presentes la totalidad de miembros de la Junta de Gobierno y ser aprobados por mayoría de los mismos.

4. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones.

6. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.

7. Cuando sean razones debidamente justificadas, de máxima urgencia las que motiven, a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

Artículo 35. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.

Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.

Estará compuesta por el Decano o el Vicedecano, el Secretario o Vicesecretario y Tesorero o Interventor.

De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión próxima, para su ratificación.

Artículo 36 .De la Junta General.

La Junta General, órgano máximo de gobierno del Colegio y expresión de la voluntad del Colegio Oficial Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, se reunirá con carácter ordinario dentro del primer cuatrimestre de cada año y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de más del diez por ciento de los colegiados.

Artículo 37. Régimen de funcionamiento de la Junta General.

1. Las Juntas Generales se convocarán con una antelación mínima de un mes, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano o de la Junta de Gobierno haya de reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.

2. La convocatoria, conteniendo el Orden del Día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web y se notificará a los interesados por medios telemáticos o por correo ordinario.

3. La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará numerado el orden del día. Si la convocatoria, o alguno de los puntos a tratar, fueren a instancia de los colegiados deberá indicarse tal circunstancia.

4. Para la válida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora mas tarde, en la que bastará para la válida constitución de las Juntas la presencia del Decano y el Secretario, o quienes reglamentariamente le suplan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los presentes.

5. Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

6. En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer cuatrimestre de cada año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del diez por ciento de colegiados.

Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores.

b) La elección de los miembros integrantes del órgano de dirección y de su Presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación.

d) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.

e) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

f) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Colegio.

g) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio,

h) La aprobación de la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.

i) La aprobación de la fusión del colegio con otro de la misma profesión.

j) La aprobación de la segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior de la misma profesión.

7. La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

8. Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por el Secretario e intervenida por dos de los asistentes.

CAPÍTULO V

De las elecciones

Artículo 38. Convocatoria y plazos.

1. Las elecciones para la renovación periódica normal de miembros de la Junta de Gobierno tendrán lugar dentro del primer trimestre del año que corresponda, en el domicilio social del Colegio. La convocatoria se acordará y se dará a conocer con 40 días de antelación como mínimo a la fecha de la votación.

2. En la convocatoria se expresará el calendario electoral aprobado por la Junta de Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:

- El plazo para elección y constitución de la Junta Electoral.

- El plazo para exposición del Censo Electoral y reclamaciones al mismo, que será de hasta 48 horas antes de la votación.

- El plazo para la presentación de solicitudes a candidatos, para proclamación de los mismos y de reclamaciones a la proclamación.

- El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.

- El plazo en que finalizará la propaganda electoral de los candidatos proclamados.

- Hora y lugar donde se celebrarán las Elecciones.

3. Los plazos que se señalen por días se considerarán, en todos los casos, días hábiles.

4. La convocatoria de elecciones será enviada a todo el cuerpo colegial, independientemente de encontrarse al corriente de sus cuotas colegiales o de cualquier otro débito con el Colegio y se insertará en el tablón de anuncios.

Artículo 39. Electores. Requisitos.

Serán electores todos los colegiados que lo sean en la fecha de la convocatoria y se encuentren en el pleno goce de los derechos corporativos, al corriente de sus obligaciones colegiales, no debiendo tener pendiente de pago ninguna cuota de años anteriores a la celebración de las elecciones.

Artículo 40. Elegibles. Requisitos.

Serán elegibles, quienes reuniendo la condición de elector y encontrándose en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, sean proclamados candidatos conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

A estos efectos se considerarán en ejercicio de la profesión los que se encuentren en situación de desempleo.

Artículo 41. Candidatos. Requisitos.

1. Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán de forma expresa e individual mediante escrito que irá dirigido a la Junta Electoral dentro del plazo que al efecto se señale, adjuntando a la misma la documentación acreditativa de su condición de elegibles.

2. Las Vocalías saldrán a elección con expresión de su correspondiente numeración ordinal.

3. La solicitud expresará de forma concreta, el cargo para el que se pretende ser candidato, no pudiendo figurar un mismo nombre para más de uno de los puestos a cubrir.

4. Todas las solicitudes presentadas para ser candidatos, después de que haya tenido conocimiento la Junta Electoral, se expondrán en el tablón de anuncios de este Colegio, exclusivamente a título de información.

Artículo 42. Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará las solicitudes presentadas, proclamando, de forma inmediata, las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no se ajusten a lo reglamentado.

2. Las resoluciones desestimatorias, que se adoptarán en el plazo de tres días, se notificarán expresamente a los interesados dentro de los tres días siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, podrán los candidatos proclamados o no proclamados, recurrir contra la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y a través de la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo de tres días desde dicha notificación.

3. La Junta de Gobierno del Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, dentro de los tres días siguientes a su interposición.

4. La Junta Electoral confeccionará la lista oficial de candidatos con los que hayan sido proclamados, por admisión o en virtud de recurso, y la expondrá en el tablón de anuncios del Colegio con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que hubiere de tener lugar la votación.

5. El orden de los candidatos a figurar en la lista será fijado por la Junta Electoral entre los candidatos a cada cargo.

A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.

6. Si para algún cargo solo se presentara un candidato, éste quedaría proclamado automáticamente, sin figurar ya en las papeletas de votación. Si fueran todos los cargos, no se celebrará votación.

7. Si para algún cargo no se presentasen candidatos, la Junta de Gobierno terminado el proceso electoral y después de la toma de posesión de los nuevos miembros podrá designar el colegiado o colegiados que crea conveniente, siempre que reúnan las condiciones para ser elegibles y acepten, debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre, mediante acuerdo que deberá figurar en un punto del Orden del día. El mandato de este miembro tendrá la misma duración que el de los elegidos en aquella convocatoria.

Artículo 43. Junta Electoral. Constitución.

1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, se constituirá una Junta Electoral que estará formada por tres miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, designados al azar entre los votantes de la última elección celebrada.

2. Se elegirán doce suplentes con objeto de cubrir los puestos de la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral estará presidida por el miembro de mayor edad, y actuará como Secretario el de menor edad.

4. Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 44. Competencias de la Junta Electoral.

Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes facultades:

- Hacer cumplir el proceso electoral.

- Admitir y proclamar las candidaturas.

- Resolver las reclamaciones al Censo y a la Proclamación de candidatos.

- Preparar los listados del voto por correo y del voto personal, diligenciando los mismos.

- Todas cuantas funciones le correspondan en aplicación de estos Estatutos.

Artículo 45. De los Interventores y sus funciones.

1. Cada candidato o agrupación de candidatos podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y será propuesto a la Junta Electoral con cinco días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la votación.

2. La Junta Electoral, admitidos éstos, si procediera, para el ejercicio de los derechos y deberes que el cargo de Interventor les confiere, hará entrega a los mismos de las oportunas credenciales, que habrán de ser, en su caso, exhibidas e incorporadas al expediente de la Mesa Electoral en el momento de constituirse la misma. Así mismo se le notificará al candidato la aceptación del Interventor.

Serán funciones de los Interventores, las siguientes:

a) Permanecer en el acto electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten a los presentes Estatutos y formular las protestas o reclamaciones que tengan por conveniente, que serán recogidas sucintamente en el acta y resueltas por la Mesa si son de su competencia.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así lo solicita del Presidente, a la terminación del acto.

Artículo 46. De la Mesa Electoral.

1. La Junta Electoral pasará a ser la Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

2. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmarán todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos.

3. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabrá recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.

Artículo 47. De las votaciones.

1. La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.

2. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.

3. A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de la votación, y los electores, se acercarán uno a uno a las urnas, manifestando su nombre y apellidos, con exhibición del documento nacional de identidad o carnet de colegiado, o cualquier otro documento que lo acreditase, como tal, a juicio de la Mesa.

4. Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto al Presidente de la Mesa, el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del colegiado en la lista numerada de electores, por el orden que lo efectúen.

Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada ésta no estuviere incluido en el Censo Electoral, no podrá emitir su voto.

5. Los componentes de la Mesa velarán por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate, decidirá el Presidente de la Mesa.

6. El voto será secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que constará claramente cada uno de los cargos a elegir, y los nombres y apellidos de cada uno de los candidatos a cada cargo, en el orden previamente fijado por la Junta Electoral.

A la izquierda de cada nombre se colocará una casilla vacía para que el elector, tras elegir a su candidato preferido, lo señale con un aspa.

7. Cada elector podrá votar como máximo, tantos nombres como cargos hayan de cubrirse y por tanto para cada cargo solo se podrá señalar con el aspa uno sólo de los candidatos.

8. A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa procederá a dar por terminada la votación, no permitiéndose el paso al local de nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán los miembros de la Mesa y los Interventores.

9. Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a desprecintar la urna con los votos remitidos a la Junta Electoral por correo e introducir los sobres correspondientes a los mismos en la urna de votación.

10. La urna de votación estará precintada y con las firmas de los componentes de la Mesa e Interventores sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.

Artículo 48. Del voto por correo.

Los colegiados que lo deseen, podrán emitir su voto, personalmente o por correo, en este último caso, previa solicitud, por escrito dirigida a la Junta Electoral dentro del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la siguiente normativa:

a) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de los candidatos proclamados.

b) A los colegiados que hubiesen solicitado el voto por correo en tiempo y forma se les remitirá, además de lo contemplado en el apartado anterior, lo siguiente:

1. Un sobre de mayor tamaño (exclusivamente confeccionado para cada elección) con sello de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la misma, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.

2. Un sobre de menor tamaño.

3. Una papeleta en color blanco.

4. Credencial de la Junta Electoral admitiendo el voto por correo al solicitante.

5. Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.

c) El sobre mayor contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta de votación, así como la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del carnet de colegiado por ambas caras.

2. Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.

d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en las oficinas del Colegio antes de las veinte horas del día anterior a la elección.

e) En el anverso llevará impresa la palabra «Elecciones» y, en el reverso, ya impresos los correspondientes: nombre y apellidos del elector, domicilio, distrito postal, población y número de colegiado.

f) A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de entrada de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a introducirlos en la urna de votación general.

g) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento de cualquier indicación, excepto la impresa de «Contiene papeleta de votación».

Artículo 49. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

1. Una vez finalizada la votación personal, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a la apertura de la urna destinada a la custodia del voto por correo y seguidamente abrirá cada uno de los sobres de mayor tamaño, y, con los datos que figuren en el mismo, verificará si el votante está inscrito en el Censo Electoral, comprobará si no ha ejercido el voto personal -en cuyo caso quedará anulado el voto por correo- para, finalmente proceder a depositar en la urna de votación general, el sobre de menor tamaño cerrado, conteniendo la papeleta del voto, anotándose el nombre y apellidos del votante, en la lista numerada de electores con voto emitido, en el orden que se efectúe. Este sobre se abrirá en el momento de realizar el escrutinio.

2. Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio así como las que siendo más de una, estén contenidas en el mismo sobre.

3. Serán válidas las papeletas, aunque no otorguen el voto para todos los cargos elegibles.

4. Serán nulos los votos cuando:

a) Contengan votos a favor de quienes no hayan sido proclamados candidatos, y por tanto no aparezcan sus nombres reflejados en la papeleta electoral.

b) Señalen a más de una persona para un solo puesto.

5. El voto a favor de un candidato que hubiere retirado su candidatura, antes de dar comienzo la elección, se declarará «en blanco».

6. La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el de impugnación de los resultados de la elección.

7. La Mesa Electoral invalidará la elección, cuando el número de votantes no coincida con el de los sobres depositados en las urnas. En tal caso, La Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible, y como máximo, dentro del plazo de cincuenta días.

8. Del resultado del escrutinio, que será público, y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmarán todos los componentes de la Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.

Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubieran formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.

9. El Presidente de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza. Si se presentare recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

10. En caso de empate entre varios candidatos a un mismo cargo, se proclamará al de mayor antigüedad en el Colegio y, si subsiste el empate, al de más edad.

11. La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la Mesa.

b) Libro Registro de voto por correo.

c) Lista de electores.

d) Lista de votantes.

e) Credenciales de los miembros de la Mesa e Interventores.

f) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas.

12. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las reclamaciones que se hubieren presentado ante la Mesa, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos electos.

13. Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y, en su caso, en la Hoja Informativa o circular a los colegiados, así como mediante escrito a los candidatos.

Artículo 50. Impugnación resultado de Elecciones.

1. Los resultados de las elecciones, en tanto actos sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los acuerdos del Consejo Andaluz, serán susceptibles de recurso jurisdiccional vía contencioso administrativa.

3. La Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos, con independencia de los recursos que hubiesen sido presentados.

CAPÍTULO VI

De la moción de censura

Artículo 51. De la moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10 por 100) de los colegiados, o el quince por ciento (15 por 100) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes al de la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato que a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que, de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20 por 100) al menos del censo de colegiados, o el veinticinco por ciento (25 por 100) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos validamente emitidos, para aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

CAPÍTULO VII

Actividad sujeta a Derecho Administrativo

Artículo 52. Régimen de la actividad sujeta al Derecho Administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás Leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación.

2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al Derecho Administrativo se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de aplicación.

3. Las disposiciones colegiales deberán publicarse en la Hoja Informativa del Colegio y en el tablón oficial, donde figurarán al menos durante dos meses.

4. Las resoluciones de los órganos colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derecho o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 53. Silencio administrativo.

1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutaria o reglamentariamente fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.

2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la solicitud, que se establezca en los Estatutos y Reglamentos.

3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos.

Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.

Artículo 54. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 55. Acuerdos de los órganos colegiales.

Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.

Artículo 56. Recursos.

Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, serán susceptibles de recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 57. Procedimiento de los recursos.

1. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 58. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización del Colegio, ni con el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos y al Derecho Privado, Civil, Mercantil o Laboral según corresponda.

CAPÍTULO VIII

De las Delegaciones

Artículo 59. De las Delegaciones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta de Gobierno Delegaciones en aquellas ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales.

2. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará. A tal fin, la Junta de Gobierno designará de entre los colegiados de la Delegación correspondiente un Delegado.

CAPÍTULO IX

Deontología

Artículo 60. Deontología.

Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico y Reglamento Disciplinario que lo desarrolla, aprobados por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y demás normativa que le afecte.

CAPÍTULO X

De los recursos económicos

Artículo 61. De los recursos económicos.

1. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.

2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado.

3. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.

4. Constituyen recursos económicos ordinarios:

a) Los derechos de su incorporación al Colegio.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

c) Las cuotas por visado de trabajos profesionales.

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

5. Constituyen los recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la consideración de ordinarios, y, en especial:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio y en su caso las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

c) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 62. Del Presupuesto.

1. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

2. Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

3. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.

Artículo 63. De la Contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al Plan General de Contabilidad que legalmente esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO XI

Del régimen disciplinario

Artículo 64. Competencia.

El Colegio y el Consejo Andaluz, dentro de sus respectivas competencias, ejercerán la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en el orden colegial.

Artículo 65. Infracciones.

1. Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaría se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

b) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno del Colegio en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) La ofensa a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

c) La competencia desleal.

d) La realización de trabajos profesionales que atenten contra el prestigio profesional que especifique el Reglamento de Normas Deontológicas de actuación profesional de los Ingenieros Técnicos Industriales, por su índole, forma y fondo.

e) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que por razón de su cargo se han de observar, cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional.

4. Son infracciones leves:

a) La falta de asistencia o de delegación de la misma sin causa justificada a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las desconsideraciones a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio en el ejercicio de sus funciones, así como a los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

Artículo 66. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: Amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales por término de un mes hasta seis meses; y la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos de seis meses hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales por término de más de seis meses hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos de uno hasta cinco años y la expulsión del Colegio.

2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales de uno hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales de seis meses hasta un año, si son graves; y suspensión de los derechos colegiales e inhabilitación para cargos colegiales de uno hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación de uno hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación de seis meses hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 67. Procedimiento disciplinario.

1. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien a iniciativa propia o en virtud de denuncia de tercero.

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal inicio.

3. La Junta de Gobierno del Colegio nombrará un instructor que tramitará el procedimiento y formulará la propuesta de resolución. No podrá recaer el nombramiento de instructor sobre personas que formen parte de la Junta de Gobierno que haya iniciado el procedimiento.

4. En los expedientes disciplinarios se dará audiencia a los afectados por aquellos, concediéndoles vista de las actuaciones al objeto de que puedan formular las alegaciones de defensa y proponer las pruebas que estimen oportunas.

5. El procedimiento se ajustará a lo regulado en los presentes Estatutos y, en lo no previsto por el mismo, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyos principios contenidos en su Título Noveno serán en todo caso de obligado cumplimiento, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

6. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha de su iniciación, siendo de aplicación, si se sobrepasase dicho plazo, lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 68. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad a lo establecido en el art. 35.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y, en su caso, al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo de un mes desde la efectividad de la medida provisional acordada por el Colegio sancionador.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras se ajustará a lo que determinen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 69. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 70. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo Andaluz y Consejo General, y de éstos a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación al Colegio hasta transcurridos cinco años.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

CAPÍTULO XII

De la modificación del Estatuto

Artículo 71. Modificación del Estatuto.

1. La modificación del presente Estatuto deberá ser instada por un número mínimo de colegiados, que representen el cinco por ciento (5 por 100) del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.

2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo Andaluz y, al Consejo General para conocimiento y efecto de los mismos, debiendo ser sometido a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de Noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 72. Fusión y segregación.

La fusión del Colegio con otro de la misma profesión y la segregación del mismo para constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada de tres quintas partes de los colegiados adoptado en Junta General debidamente convocada con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser aprobada en su caso por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 73. Disolución.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el remanente se destinará a la Corporación o Asociación representativa de los Peritos o Ingenieros Técnicos Industriales, que acuerde la Junta General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Corresponde al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, la reglamentación, desarrollo, e interpretación de éste Estatuto y velar por su cumplimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los expedientes disciplinarios que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán tramitándose hasta su resolución conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de la aplicación de estos Estatutos en todo lo que beneficie al expedientado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Reglamento de Elecciones del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada aprobado el 15 de octubre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, de 6 de noviembre de 2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y las demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán, previos los trámites determinados en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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