Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 6 de marzo de 2009, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Huelva, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 20/2008.

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NIG: 2104142C20080004310.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 20/2008. Negociado: E.

De: Doña Hafida Maadani Ep Hsini.

Procuradora: Sra. M.ª Teresa Fernández Mora.

Letrada: Sra. Ana Sevilla Molina.

Contra: Don Brahim Hsini.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 20/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva a instancia de Hafida Maadani Ep Hsini contra Brahim Hsini sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Huelva, a dos de marzo de dos mil nueve.

Vistos por mí, Francisco José Ramírez Herves, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Huelva, los autos del Juicio de Divorcio seguidos con el número 20/2008, a instancias de doña Hafida Madani Ep Hsini, representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Mora y asistida por la Letrada Doña Ana Sevilla Molina, contra don Brahim Hsini, en situación legal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales y de doña Hafida Madani Ep Hsini contra don Brahim Hsini, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de dichos cónyuges, con todos sus efectos legales, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, y las siguientes medidas:

- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores A. y N.H. a la madre doña Hafida Madani Ep Hsini, conservando ambos padres la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

- No se establece ningún régimen de visitas a favor del padre don Brahim Hsini.

- don Brahim Hsini deberá abonar a sus hijos menores, en concepto de pensión de alimentos, la suma total de 200 euros mensuales (100 euros para cada hijo), que deberán ser ingresados en una cuenta bancaria que doña Hafida Madani Ep Hsini le facilite, antes del día cinco de cada mes. Esta cantidad se incrementará en el IPC correspondiente, con efectos desde el día 1 de enero de cada año.

- Don Brahim Hsini deberá abonar a doña Hafida Madani Ep Hsini, en concepto de pensión compensatoria, la suma 200 euros mensuales que deberán ser ingresados en una cuenta bancaria que doña Hafida Madani Ep Hsini le facilite, antes del día cinco de cada mes. Esta cantidad se incrementará en el IPC correspondiente, con efectos desde el día 1 de enero de cada año y deberá ser abonada durante un período de cinco años desde la notificación de la presente resolución.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Huelva, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Francisco José Ramírez Herves, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Huelva y su partido judicial.

Publicación. La resolución que antecede ha sido dictada, leída y publicada por el Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia Publica, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Brahim Hsini, el cual se encuentra en ignorado paradero extiendo y firmo la presente en Huelva a seis de marzo de dos mil nueve.

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