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La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 104 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones serán los titulares de las Consejerías y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos.
Del mismo, el artículo 107 de la citada Ley prevé que con carácter excepcional y en supuestos especiales, se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social o económico que la justifique.
Por su parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 101.1, recoge la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía tengan atribuidas en otros de la misma Administración.
Por todo ello,
DISPONGO
Delegar en el Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía, órgano dependiente de la Consejería de Empleo, la competencia para la concesión de una subvención excepcional instrumentada mediante convenio a la Fundación de Estudios Sindicales, Archivo Histórico de Comisiones Obreras de Andalucía, para la financiación de la actividad consistente en la elaboración del estudio «Impacto real de las medidas de conciliación en las empresas andaluzas», con el objetivo de concienciar, tanto a los empresarios y empresarias como a los trabajadores y trabajadoras, de los beneficios que aporta la implantación de medidas de conciliación laboral en las empresas.
Sevilla, 23 de febrero de 2009
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
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