Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 24 de febrero de 2009, por la que se declara de Interés Turístico de Andalucía las Fiestas y Acontecimientos que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo, dispone en su artículo 20 que podrán ser declaradas de Interés Turístico aquellas fiestas, acontecimientos, rutas y publicaciones que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular.

Segundo. El Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, dispone que podrán declararse de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que contribuyan de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo.

Tercero. En virtud de la Orden de 13 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para resolver las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, se ha procedido a la tramitación de las solicitudes de Declaración de Interés Turístico de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo, Comercio y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Viceconsejerías y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 119/2008, de 29 de abril, de estructura orgánica de la Consejería; Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. En la relación de fiestas que se incluyen en el Anexo I ha quedado suficientemente documentado y garantizado que contribuyen de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo, cumpliendo con todos los requisitos exigidos de repercusión turística, antigüedad, arraigo, valor cultural y equipamientos adecuados y necesarios establecidos en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

En atención a lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero. Declarar de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas que se incluyen en el Anexo I, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. Ordenar la inscripción de oficio en la Sección correspondiente del Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con el artículo 9 del mencionado Decreto 251/2005.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo. Las Administraciones Públicas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, entendiéndose rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el órgano requerido no contesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998).

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de febrero de 2009

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO I
Nº ORDEN FIESTA PROVINCIA LOCALIDAD
DIT 72/08 Belén Viviente Cádiz Arcos de la Frontera
DIT 41/08 Fiestas de los Domingos de Mayo Córdoba Priego de Córdoba
DIT 73/08 Festival del Cante Grande Córdoba Puente Genil
DIT 74/08 Fiesta del Verdeo Sevilla Arahal
DIT 71/08 Fiestas en Honor a Nuestra Señora del Rosario Sevilla Carrión de los Céspedes
Descargar PDF