Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Costa», en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Costa» en el tramo que va desde el Cortijo del Marqués pasando por el cruce con la «Vereda de Marcelo y Riogordo», hasta llegar al arroyo de la Esportilla, en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Riogordo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de mayo de 1969, publicada en el BOE de fecha 12 de julio de 1969, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 14 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria» Vereda de la Costa» en el tramo que va desde el Cortijo del Marqués pasando por el cruce con la «Vereda de Marcelo y Riogordo», hasta llegar al arroyo de la Esportilla, en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, para determinar la afección sobre la citada vía pecuaria por la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase I.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 16 de enero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 211, de fecha 31 de octubre de 2007.

A dicho acto se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 95, de fecha 19 de mayo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Costa», ubicada en el término municipal de Riogordo (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Juan Godínez Mata, don Rafael y doña Dolores Guerrero Guerrero, don José Salvador Guerrero Paneque alegan que no están conformes con el estaquillado provisional de la vía pecuaria.

Informar que los interesados no presentan documentos que argumenten lo manifestado, ni desvirtúen el trazado la vía pecuaria que se propone en esta fase de operaciones materiales. No obstante, indicar que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la «Vereda de la Costa» se ha ajustado al descripción literal de la clasificación aprobada.

Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Copia del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1874, a escala 1:2.500 y copia de detalle.

- Copia de Plano del Instituto Geográfico y Catastral del año 1970, a escala 1:50.000. Hoja 1039.

- Copias de Planos del Catastro Histórico de los años 1897, 1899, 1914 y 1945.

- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por tanto, podemos concluir que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 12 de agosto de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de octubre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Costa» en el tramo que va desde el Cortijo del Marqués pasando por el cruce con la «Vereda de Marcelo y Riogordo», hasta llegar al arroyo de la Esportilla, en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 1.462,44 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral. Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 1.462,44 m y con una superficie total de 30.550,37 m², y que en adelante se conocerá como «Vereda de La Costa», en el término municipal de Riogordo, que linda:

- Al norte, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela – Núm. Colindancia:

Detalles topográficos 5/9010, 8/9021 02; 08
Don Rafael Núñez Lago 5/104 04
Desconocido Desconocida 24

- Al sur, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela – Núm. Colindancia:

Desconocido Desconocida 24
Don Antonio Vida Palomo 8/367; 8/366 32; 36
Don Miguel Guerrero Guerrero 8/365 34
Agencia Andaluza del Agua
(Cuenca Mediterránea)
8/9003 41

- Al este, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela – Núm. Colindancia:

Don Antonio Sánchez García 6/24 01
Doña Isabel Gavilán Guerrero 6/25 05
Don Rafael Guerrero Guerrero 6/26 07
Detalles topográficos 6/9002 13
Don José Guerrero Guerrero 7/42 17
Don José Salvador Guerrero Paneque 7/43 19
Don Miguel Morales Godínez 7/44 21
Don Fco. Gálvez del Postigo Guerrero 7/47 23
Desconocido Desconocida 24
Doña María Pilar Posadas Vida 7/48 25
Don Bonifacio Galván Guerrero 7/49 27
Don José Vida Pérez 7/51; 7/52 29; 33
Junta de Andalucía 7/9019 31
Doña Antonia Gavilán Martín 7/55 35
Don Fco. Gavilán Martín 7/54 37
Doña Cándida Vida Guerrero 7/53 39
Agencia Andaluza del Agua
(Cuenca Mediterránea)
8/9003 41

- Al oeste, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/Núm. Parcela – Núm. Colindancia:

Detalles topográficos 5/9010; 8/9019 02; 12
Rafael Núñez Lago 5/104 04
Doña Isabel Gavilán Guerrero 8/345 06
Doña Dolores Guerrero Guerrero 8/346 10
Doña Rufina Guerrero Guerrero 8/347 14
Don Juan Godínez Mata 8/355; 8/356 16; 18
Hros. de Juan Morales Luque 8/357 20
JUNTA DE ANDALUCÍA 8/9026 22
Don Jesús Alba Cañamero 8/358 26
Don José Villalva Cordero 8/364 28
Agencia Andaluza del Agua (Cuenca Mediterránea) 8/9004 30
Miguel Guerrero Guerrero 8/365 34

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de la Costa» en el tramo que va desde el Cortijo del Marqués pasando por el cruce con la «Vereda de Marcelo y Riogordo», hasta llegar al arroyo de la Esportilla, en el término municipal de Riogordo, en la provincia de Málaga

X Y X Y
1D 388.773,7731 4.086.849,1731 1I 388.793,8279 4.086.843,3253
2D 388.765,4396 4.086.820,5935 2I 388.784,8294 4.086.812,4652
3D 388.760,4342 4.086.811,6490 3I 388.777,3510 4.086.799,1013
4D 388.743,6918 4.086.794,2508 4I 388.760,5243 4.086.781,6155
5D 388.731,4265 4.086.772,9101 5I 388.750,7772 4.086.764,6564
6D 388.725,5592 4.086.752,8610 6I 388.744,8884 4.086.744,5338
7D 388.708,6713 4.086.723,9626 7I 388.725,8292 4.086.711,9197
8D 388.687,6958 4.086.698,8116 8I 388.703,7388 4.086.685,4319
9D 388.650,9320 4.086.644,5150 9I 388.667,8272 4.086.632,2082
10D 388.584,6100 4.086.559,7458 10I 388.600,1381 4.086.545,6916
11D 388.473,5893 4.086.465,8718 11I 388.487,0803 4.086.449,9220
12D 388.403,3453 4.086.405,8494 12I 388.416,9840 4.086.390,0258
13D 388.319,6908 4.086.333,1191 13I 388.333,4639 4.086.317,4124
14D 388.287,1649 4.086.304,3521 14I 388.303,0518 4.086.290,5148
15D 388.238,2811 4.086.230,7811 15I 388.255,8153 4.086.219,4232
16D 388.204,9807 4.086.178,0334 16I 388.225,3155 4.086.171,1115
17D 388.200,3495 4.086.128,8465 17I 388.220,7504 4.086.122,6703
18D 388.171,8604 4.086.075,9535 18I 388.193,2403 4.086.071,5951
19D 388.175,5977 4.086.035,3850 19I 388.196,8637 4.086.032,2651
20D 388.166,5656 4.086.012,9817 20I 388.186,8525 4.086.007,4333
21D 388.155,6121 4.085.940,8519 21I 388.176,6969 4.085.940,5579
22D 388.161,3465 4.085.894,3990 22I 388.181,9917 4.085.897,6659
23D 388.167,3263 4.085.863,4828 23I1 388.187,8361 4.085.867,4499
23I2 388.187,2094 4.085.857,0756
23I3 388.181,6611 4.085.848,2873
24D 388.154,0701 4.085.850,9775 24I 388.170,4396 4.085.837,7014
25D 388.138,5293 4.085.825,5342 25I 388.157,0091 4.085.815,7131
26D 388.123,0271 4.085.791,6121 26I 388.142,6837 4.085.784,3660
27D 388.117,0755 4.085.770,7340 27I 388.136,0707 4.085.761,1676
28D 388.099,2315 4.085.747,5217 28I 388.113,1952 4.085.731,4103
29D1 388.080,2308 4.085.736,8235 29I 388.090,4800 4.085.718,6206
29D2 388.071,0970 4.085.726,4110
29D3 388.070,4844 4.085.712,5735
30D 388.075,5133 4.085.695,9446 30I1 388.095,5089 4.085.701,9917
30I2 388.095,4890 4.085.689,8320
30I3 388.088,7008 4.085.679,7433
31D 388.043,3197 4.085.669,7394 31I 388.065,7961 4.085.661,0991

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 5 de marzo de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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