Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de funcionarios de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el sistema de promoción interna.

1.1.1. Del total de plazas convocadas, se reserva un 5% para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala.

1.1.2. Finalizado el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos, con la excepción prevista en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.

1.1.3. Las plazas referidas en el punto 1.1.1 que quedaran sin cubrir se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, la Ley Orgánica 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir, igualmente al último día de presentación de solicitudes, los requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera modificada.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo A2 del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo IV, estando los aspirantes exentos de abonar derechos de examen.

A la solicitud se unirá de oficio certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según Anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de complemento de destino del puesto que ocupan.

Los/as aspirantes deberán adjuntar a la solicitud copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso, salvo que éstos obren en poder de la Administración y así se haga constar expresamente en escrito adjunto a la solicitud.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se dirigirán a la Excma. Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga.

3.2.bis. Adaptaciones turno con discapacidad. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3. Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad de Málaga dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Pabellón de Gobierno). En ellas constarán al menos los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5. Procedimiento de selección.

5.1. Sistema de selección. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2. Fase de oposición. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos primeros.

5.2.1. Primer ejercicio. Los aspirantes deberán desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas de entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido de las materias de Biblioteconomía y Biblioteconomía Universitaria, recogidas en el Anexo II.

5.2.2. Segundo ejercicio (práctico). Consistirá en la resolución, durante un tiempo máximo de cinco horas, de dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal y relacionados con las restantes materias recogidas en el Anexo II y no incluidas en el primer ejercicio, debiendo los aspirantes redactar además la consiguiente propuesta de resolución.

Los aspirantes podrán utilizar los textos y apuntes que consideren necesarios, aportados por los mismos o de los existentes en la Biblioteca del Centro, que oportunamente determine el Tribunal.

5.2.3. Tercer ejercicio (idiomas). Voluntario y de méritos. Dicha prueba será escrita y versará sobre un idioma, inglés o francés, a elección del aspirante. Consistirá en la traducción directa sin diccionario, durante un período máximo de una hora, de un texto determinado por el Tribunal. Al término de la realización del ejercicio el opositor deberá proceder a su lectura ante el Tribunal, que podrá estar asistido de asesores en materia lingüística.

Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita su participación en estas pruebas selectivas el idioma o idiomas por los que desea ser examinado.

Todas las materias incluidas en el Anexo II, han de entenderse referenciadas a la legislación y régimen jurídico aplicables a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA.

5.2.4. Calificación de los ejercicios.

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos cada uno de los temas desarrollados, superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguno de los temas.

Segundo ejercicio: Igualmente, se calificará de 0 a 50 puntos cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, superando el mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguno de los supuestos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 5 puntos, no teniendo este ejercicio carácter eliminatorio.

5.3. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes, los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se indican:

Grado 18 o inferior 12,00 puntos

Grado 19 12,50 puntos

Grado 20 13,00 puntos

Grado 21 13,50 puntos

Grado 22 14,00 puntos

Grado 23 14,50 puntos

Grado 24 15,00 puntos

Grado 25 15,50 puntos

Grado 26 16,00 puntos

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de pertenencia, en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior 16,00 puntos

Nivel 16 16,75 puntos

Nivel 17 17,50 puntos

Nivel 18 18,25 puntos

Nivel 19 19,00 puntos

Nivel 20 19,75 puntos

Nivel 21 20,50 puntos

Nivel 22 21,25 puntos

Nivel 23 22,00 puntos

Nivel 24 22,75 puntos

Nivel 25 23,50 puntos

Nivel 26 o superior 24,25 puntos

c) Formación: Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de Formación del P.A.S. de la Universidad de Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,10 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción proporcional, con un máximo de 7 puntos. De estos 7 puntos, sólo 1,5 podrán serlo por cursos, jornadas, seminarios o encuentros impartidos.

d) Antigüedad: Se valorará la antigüedad en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, a razón de 0,75 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este concepto.

5.4. Valoración final. La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario, pues, aprobar la fase de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente, Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo (Concurso-Oposición).

6.4. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, requerirá, para actuar válidamente, la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.5. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.6. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Málaga.

6.7. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga Plaza de El Ejido, sin número, 29071, Málaga 952 131 000. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.9. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Publicación de fechas. La fecha del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la misma resolución a la que se refiere la base 4.1, junto con el lugar, fecha y hora de su celebración.

La publicación de las fechas de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero así como en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados, para la realización de cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

7.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados.

1.1. Finalizados cada uno de los ejercicios que componen la fase de oposición el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en el Pabellón de Gobierno de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4. Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará a la Excma. Sra. Rectora Magfca. la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera, a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, a excepción de aquéllos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

9.2. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4. Nombramientos. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

10. Norma final.

10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o presuntamente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la misma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Málaga, 9 de marzo de 2009.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña María Valpuesta Fernández, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Secretario: Don Rafael García Segura, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Vocales: Don Gregorio García Reche, de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, doña Joaquina Gomariz López, de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga y doña M.ª Victoria González Rebolledo, de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga.

ANEXO II

Bloque I. Biblioteconomía

1. La Biblioteconomia y la investigación en Biblioteconomía y Documentación.

2. Estructura bibliotecaria de Andalucía.

3. La cooperación bibliotecaria.

4. Los catálogos. Conceptos, clases y fines.

5. El formato MARC. Normalización. Control de autoridades. Control bibliográfico.

6. Aspectos jurídicos relacionados con la transmisión y reproducción de la información y la documentación.

7. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Situación actual de la automatización de bibliotecas en España. Situación actual en Andalucía.

8. Biblioteca 2.0: servicios colaborativos centrados en personas usuarias.

9. Alfabetización informacional. E-Learning en bibliotecas.

Bloque II. Biblioteconomía Universitaria e Información Científica

1. Bibliotecas universitarias. Evolución histórica y situación actual de las bibliotecas universitarias en España. Situación en Andalucía. La Biblioteca Universitaria en el entorno de Espacio Europeo de Educación Superior.

2. La Biblioteca de la Universidad de Málaga.

3. Biblioteca Universitaria y sociedad.

4. Política de conservación de materiales bibliotecarios en bibliotecas universitarias.

5. La protección de datos y su implicación en las bibliotecas universitarias.

6. Los contratos de las Administraciones Públicas y su repercusión en las adquisiciones bibliográficas de la biblioteca universitaria.

7. La edición electrónica y su repercusión en bibliotecas universitarias

8. Fuentes de información en bibliotecas universitarias

9. Situación actual de la edición científica en el mundo, problemas y perspectivas.

10. Bibliometría, análisis de la producción y difusión de la ciencia.

Bloque III. Gestión de Bibliotecas Universitarias

1. El modelo europeo de excelencia de la calidad. Evaluación, calidad y excelencia de los servicios bibliotecarios.

2. El proceso de planificación estratégica de la biblioteca universitaria. Planes de mejora. Dirección por objetivos. Carta de Servicios.

3. Planificación de los servicios de información en bibliotecas universitarias.

4. Planificación de los servicios de acceso a los documentos originales en las bibliotecas universitarias.

5. El Liderazgo. Política y estrategia en Bibliotecas Universitarias.

6. Gestión de recursos humanos en bibliotecas universitarias. Gestión por competencias.

7. Gestión de alianzas en bibliotecas universitarias.

8. Gestión de la colección bibliográfica. Criterios para su formación, desarrollo y mantenimiento en bibliotecas universitarias.

9. Gestión presupuestaria en bibliotecas universitarias.

10. Planificación y gestión de instalaciones y equipamiento para bibliotecas universitarias.

11. Gestión de recursos electrónicos en bibliotecas universitarias.

12. Gestión de repositorios de la producción científica.

13. Diseño y gestión de los procesos bibliotecarios.

14. La comunicación interna y externa en bibliotecas universitarias. La gestión participativa. Recogida de expectativas de las personas usuarias.

Bloque IV. Tecnología Documental

1. Técnicas avanzadas de recuperación de la información.

2. Herramientas para la integración de recursos en la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Málaga.

3. Diseño de webs bibliotecarios.

4. Aplicaciones de las tecnologías de la información y comunicación en la difusión de información propia en las Bibliotecas Universitarias.

5. La automatización en la Biblioteca de la Universidad de Málaga.

6. El módulo de catalogación en un sistema integrado.

7. Diseño y gestión de catálogos.

8. Gestión de la circulación automatizada.

9. Automatización del proceso de adquisiciones bibliográficas.

10. Control de publicaciones periódicas en un sistema automatizado.

11. Gestión del préstamo interbibliotecario en un entorno automatizado.

12. De la biblioteca en papel a la biblioteca híbrida. La biblioteca digital.

ANEXO III

D. .........................................................................................., en calidad de .....................................................................................

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: ......................................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece: ..........................................

DNI: ................., NRP: ................., Fecha nacimiento: ....................

Lugar de nacimiento: ...................................................................

Núm. opositor: .............................................................................

1. Destino actual: .........................................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia:

........... años, ............. meses y ............ días

2.1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de carrera hasta el último día de presentación de solicitudes:

.......... años, ............. meses y ............ días

2.2. Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978

.......... años, ............. meses y ............ días

3. Grado personal consolidado: ...................................................

4. Nivel de Complemento de Destino puesto ocupado: ............

Y para que conste, expido la presente certificación en Málaga, a ..........., de .................... de 2........

(firma y sello)

Ver Anexo IV en página 8.636 del BOJA núm. 67, de 6.4.2004

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