Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las cuantías máximas correspondientes a las tarifas de inspección periódica de instalaciones de combustibles gaseosos alimentadas desde redes de distribución por canalización para el año 2009.

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ANTECEDENTES

Primero. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 11. En su artículo 7.2.1 establece que las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, así como la inspección periódica de la parte común de la instalación receptora, tendrán que ser realizadas por el distribuidor utilizando medios propios o externos, debiendo los titulares de dichas instalaciones abonar el importe de las inspecciones al distribuidor.

Segundo. La Orden de 21 septiembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA núm. 202, de 15 de octubre de 2007), establece las tarifas de inspección periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos alimentadas desde redes de distribución por canalización, y en el apartado 4 de su artículo 2 dispone que «Las cantidades máximas anteriormente fijadas se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2007 y se actualizarán anualmente a partir del 1 de enero de cada año en la cuantía que se incremente el IPC anual. Para las tarifas del año 2008 no se aplicará el índice anual de 2007, sino el correspondiente a los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive. Para ello, en los 10 primeros días de cada año natural las empresas distribuidoras comunicarán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la intención de modificar las tarifas y las nuevas tarifas con la actualización que corresponda».

Tercero. Dentro de los diez primeros días de enero de 2009 se han recibido en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas escritos de distintas empresas distribuidoras comunicando la intención de modificar las tarifas y las nuevas tarifas que aplicarían, cumpliéndose pues el requisito en este sentido recogido en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden de 21 de septiembre de 2007. Así mismo, según certificado emitido por el Instituto Nacional de Estadística en Sevilla con fecha de 22 de enero de 2009, el incremento del Indice de Precios de Consumo (IPC) Nacional correspondiente al 2008 es del 1,4%.

Cuarto. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente en la materia objeto de esta Resolución, según lo dispuesto en el artículo 58.2, apartado 3.º, del Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistos lo preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Actualizar las cuantías máximas aplicables durante el año 2009 a las inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos alimentadas desde redes de distribución por canalización, en base al IPC correspondiente al período de diciembre de 2007 a diciembre de 2008, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, cuyo valor es del 1,4%, quedando actualizados los cuadros de la Orden de 21 de septiembre de 2007 como sigue:

Primero. Cuantías máximas aplicables a las inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gas natural canalizado:

GRUPO DE CONSUMOS Inspección periódica
instalación individual
(sin instalación común)
Inspección periódica con repercusión de la instalación común (*)
Grupo 3.1 (conectados a gaseoductos de P 36,52 euros 43,99 euros
Grupo 3.2 (conectados a gaseoductos de P
Grupo 3.3 (conectados a gaseoductos de P

(*) El coste indicado en esta columna incluye la repercusión del coste de la inspección de la instalación común en el coste de la inspección periódica de la instalación individual. Este coste añadido no se aplicará en el caso de que sólo exista un único usuario.

GRUPO DE CONSUMOS Inspección periódica instalación
según consumo anual
< 5 GWh 5÷10 GWh 10÷50 GWh > 50 GWh
Grupo 3.4 (conectados a gaseoductos de P≤4 bares y consumo superior a 100.000 kWh/año) 121,26 157,42 205,29 234,01
Grupo 1 (conectados a gaseoductos de P>60 bares)
Grupo 2 (conectados a gaseoductos de 4<P≤60 bares)

Segundo. Cuantías máximas aplicables a las inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gas licuado del petróleo canalizado:

Instalaciones receptoras de G.L.P. canalizado Inspección periódica instalación individual (sin instalación común) Inspección periódica con repercusión de la instalación común (*)
49,84 euros 56,05 euros

(*) El coste indicado en esta columna incluye la repercusión del coste de la inspección de la instalación común en el coste de la inspección periódica de la instalación individual. Este coste añadido no se aplicará en el caso de que sólo exista un único usuario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 17 de febrero de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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