Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Decreto 26/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y se crea su Comisión de Seguimiento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio. Por otro lado, el artículo 47.1.1.ª de dicho Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto 89/2007, de 27 de marzo, formuló el Plan de Ordenación del Territorio del Área del Levante Almeriense, a redactar conforme a lo previsto en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez redactado el documento del Plan, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y de audiencia, previstos en el artículo 13.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Así mismo, se ha cumplimentado en la tramitación del Plan el procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El Plan ha sido conocido e informado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería y por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme a lo previsto en el 7.4 del Decreto 89/2007, de 27 de marzo.

En virtud de cuanto precede, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por el artículo 3.1.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de febrero de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense que figura como Anexo a este Decreto, cuyo ámbito territorial comprende íntegramente los términos municipales de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Huércal-Overa, Los Gallardos, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.

Artículo 2. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en este Decreto. Estará presidida por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas miembros:

a) Titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ostentará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

c) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Almería.

d) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Obras Públicas y Transportes; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Cultura; y Medio Ambiente, designada en cada caso por la persona titular de la Consejería que corresponda. Dichos representantes deberán ser titulares de una Dirección General en la Consejería correspondiente o bien ostentar la titularidad de la Delegación Provincial en Almería de la respectiva Consejería.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Almería, o persona en quien delegue.

g) La que ostente la Alcaldía de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito del Plan.

2. En la designación de los miembros de esta Comisión de Seguimiento que no formen parte de la misma en función de su cargo deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Almería, un Secretario o una Secretaria, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Seguimiento serán sustituidos por quienes designen expresamente como suplentes.

5. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conocer los instrumentos que se formulen en desarrollo y ejecución del Plan, así como informar las Actualizaciones y los Informes de Seguimiento del Plan, previstos en los artículos 8 y 9 de su Normativa.

Disposición adicional primera. Prevalencia de las determinaciones de aplicación directa.

De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 23 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las determinaciones de los planes con incidencia en la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico general vigente en el ámbito de dicho Plan.

Disposición adicional segunda. Relación con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

Conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales prevalecerán sobre las del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense en las materias reguladas por dicha Ley.

Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1.d), 21 y 23.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, las determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente de los municipios del Levante Almeriense deberán adaptarse a las del Plan de Ordenación de Territorio que se aprueba por el presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de este, sin perjuicio de las innovaciones del mencionado planeamiento urbanístico a que hubiere lugar para su implementación con anterioridad a dicho plazo.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento urbanístico en tramitación.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico general que estuvieran formulándose a la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptarse a las determinaciones del Plan que mediante el mismo se aprueba, con independencia del grado de tramitación que hubieran alcanzado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto y, expresamente, en el ámbito que comprende el Plan de Ordenación del Levante Almeriense, quedan sin efecto las determinaciones que, respecto a dicho ámbito, vienen contenidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Almería, aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 25 de abril de 1987, y en las Directrices Regionales del Litoral de Andalucía, aprobadas por el Decreto 118/1990, de 17 de abril.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

Descargar PDF