Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2009

3. Otras disposiciones

Empresas Públicas

Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, de delegación de competencias en los Gerentes Provinciales de dicho Ente.

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El art. 13 de los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, aprobados por Decreto 219/2005, 12 de octubre, atribuye a la Dirección General la gestión directa de las actividades del Ente Público.

En sesión de 20 de octubre de 2005, del Consejo Rector del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, se aprobó el documento de organización del Ente, en el que se especifica que a nivel provincial el Ente Público se estructura en Coordinaciones Provinciales.

Por Resolución de 21 de diciembre de 2005, del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (BOJA núm. 10, de 17 de enero de 2006), se delegó en las Coordinaciones Provinciales la contratación en el ámbito de sus competencias hasta una cuantía máxima de 600.000 €, así como aprobar el gasto correspondiente.

Por Resolución de 1 de febrero de 2006, del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (BOJA núm. 35, de 21 de febrero de 2006), se delegó en los Coordinadores Provinciales la contratación en el ámbito de sus competencias por una cuantía superior a 600.000 €, siempre que se trate de supuestos de actualización y modernización de construcciones educativas (exceptuando las sustituciones de estas) en el marco del programa 2 del Plan Mejor Escuela aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2005, así como aprobar el gasto correspondiente, siempre que no exceda de las previsiones establecidas en dicho programa.

En sesión de 30 de junio de 2008, del Consejo Rector del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, se aprobó el cambio de denominación de las Coordinaciones Provinciales, pasando a llamarse Gerencias Provinciales, y sus titulares Gerentes Provinciales.

Visto todo lo anterior,

RESUELVO

Primero. Se delega en los Gerentes Provinciales la competencia para celebrar contratos de suministros catalogados como menores según el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. No se delega la aprobación del gasto correspondiente.

Tercero. El Director General del Ente podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente Resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente Resolución.

Cuarto. En los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta Resolución.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2009.- EI Director General, Miguel Ángel Serrano Aguilar.

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