Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 2009 de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativa a la Modificación de Elementos PGOU de Vélez-Málaga (Málaga).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución adoptada por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2009 por la que se deniega la Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga (Málaga) relativa al artículo 154 de la Normativa «Condiciones Generales de Uso en el Dominio Público Marítimo-Terrestre».

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de octubre de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. Vivienda y Ordenación del Territorio, Decreto 239/2008, de 13 de mayo), el expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga que tiene por objeto sustituir el actual contenido regulador del artículo 154 de la Normativa (que contempla una serie de criterios y ordenanzas de uso del dominio público marítimo-terrestre que vienen a restringir las distintas opciones y posibilidades que la propia normativa sectorial permitiría) por una remisión genérica a la normativa sectorial de aplicación.

La propuesta atiende a la demanda de los titulares de las instalaciones desmontables actualmente autorizadas así como de la Asociación de Empresarios de Playas de Málaga para establecer el marco normativo, desde el punto de vista urbanístico, coincidente con la regulación jurídica que se realiza en el resto del litoral sin más restricciones que las que imponen las normas vigentes en materia de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Segundo. Previo requerimiento, se completa el expediente el 16.10.2008 con la recepción del informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, iniciándose con esta fecha el plazo legal establecido de cinco meses desde la recepción del expediente completo para resolver y notificar (art. 32.4 LOUA).

Tercero. Tramitación municipal. En el expediente constan:

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno el 5 de diciembre de 2005, previo informe jurídico municipal y dictamen del Consejo de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo favorables;

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en BOP de 27.2.2006, prensa y tablón de edictos del Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones;

- Certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno el 25 de septiembre de 2007, previo dictamen favorable del Consejo de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Cuarto. Informes sectoriales:

- Informe desfavorable de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre adscrita a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: la nueva redacción que se pretende es más genérica y sólo se refiere a terrenos de dominio público marítimo-terrestre sin tener en cuenta los terrenos colindantes en servidumbre de tránsito y protección. Concluye que el artículo que se quiere modificar se considera correcto y acorde con las determinaciones la Ley 22/88 de Costas, mientras que la redacción del nuevo artículo propuesto puede dar lugar a falsas interpretaciones y errores de aplicación de lo dispuesto en la Ley de Costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

La modificación propuesta afecta a la ordenación estructural en virtud de lo establecido en el artículo 10.1.A).i) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), «Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral…» dado que el artículo que se pretende modificar regula las condiciones de uso del dominio público marítimo-terrestre.

Tratándose de una modificación del planeamiento general (PGOU) que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 75.000 habitantes es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B) a) y 36.2.c) regla 1.ª de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 525/2008, es de aplicación dicha norma de acuerdo con lo establecido en su Disposición transitoria única apartado 1 «Procedimientos en tramitación».

II. Procedimiento.

La presente Modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

Por tener aprobación inicial anterior al 20 enero 2007 no es de aplicación la Disposición transitoria segunda apartado 2 párrafo 2.º de la LOUA relativa a la aprobación de las modificaciones de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural aprobadas con posterioridad a la citada fecha.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.

Figuran en el expediente otros trámites relativos al régimen de competencias y a la necesariedad de solicitar dictamen al Consejo Consultivo, concluyendo que la Modificación no implica un diferente uso urbanístico de los suelos toda vez que éstos mantienen la calificación de Sistema General de Espacios Libres, siendo su objeto modificar la regulación de las condiciones de uso en dicha zona así como en las zonas de servidumbre de protección, de tránsito y de acceso al mar. La modificación afecta a la ordenación estructural por lo que la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Valoración.

Se incorpora al expediente escrito presentado por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga el 24.1.2008 para dar respuesta a lo requerido por la Delegación Provincial, en el que comunica:

1. No estamos ante el supuesto previsto en el artículo 10.1.A).i) de la LOUA puesto que no se establece ex novo una normativa específica en relación con el litoral, sino que se considera más ajustado a Derecho que el régimen de usos del dominio público marítimo-terrestre sea el propio de la normativa general reguladora de la materia.

2. Se considera innecesario el informe sectorial de la Demarcación de Costas puesto que lo que se plantea con la modificación no es otra cosa que el cumplimiento estricto de la Ley de Costas y de las Normas que se dicten para su desarrollo y aplicación. Requerir a la Demarcación que se pronuncie sobre una mera norma de remisión no haría más que dilatar innecesariamente la tramitación del expediente.

3. Del propio contenido de la modificación propuesta se vuelve a inferir la innecesariedad de justificar la adecuación de la Modificación al POT Costa del Sol-Axarquía puesto que en nada incide una norma de remisión genérica en la aplicabilidad del Plan de Ordenación del Territorio citado.

No obstante el contenido del punto 2 anterior, reiterado el requerimiento por la Delegación Provincial, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vélez-Málaga solicita el informe a Costas.

Analizada la Modificación propuesta y la documentación aportada, se valora desfavorablemente, atendiendo al informe de Costas y a los informes técnicos emitidos por el Servicio de Urbanismo:

- La modificación del artículo 154 del PGOU de Vélez-Málaga se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 10.1.A).i) de la LOUA «Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral...» afectando por ello a la ordenación estructural del municipio.

- Se presenta informe preceptivo y vinculante desfavorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino sobre la modificación propuesta en los términos expuestos en el Antecedente Cuarto.

- La redacción del artículo 154 del PGOU afecta a los espacios vinculados al litoral –Espacios Libres de Interés Territorial según el POT de la Costa del Sol-Axarquía– establecidos con carácter de Norma en el artículo 31 y regulados con carácter de Directriz en los artículos 32 y 33 con determinados criterios de ordenación, prioridades, etc., que deberán ser desarrollados por el planeamiento manteniendo siempre el fin establecido. Dado que el objeto de la modificación es la regulación, a través de un artículo del PGOU, de las condiciones de uso del suelo del dominio público marítimo terrestre, la adecuación a las normas y directrices del POT de ámbito subregional Costa del Sol-Axarquía es necesaria ya que el carácter de éstas es vinculante en cuanto al establecimiento de las medidas concretas para la consecución de sus fines.

Se debe justificar que la Modificación planteada se adecua a lo establecido en los artículos 32 y 33 del POT citado, ya que el artículo 154 del PGOU afecta al corredor marítimo terrestre y a las playas consideradas por dicho Plan como «Espacios libres de interés territorial». Incide el escrito presentado por el Ayuntamiento en la innecesariedad de justificar dicha adecuación puesto que en nada incide una norma de remisión genérica en la aplicabilidad del POT.

El contenido de la documentación de la Modificación de Elementos presentada no se ajusta a lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional Costa del Sol-Axarquía aprobado por Decreto 147/2006.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad,

RESUELVE

1.º Denegar en los términos del artículo 33.2.e) de la LOUA la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga (Málaga) para sustituir el actual contenido regulador del artículo 154 de la Normativa por una remisión genérica a la normativa sectorial de aplicación; según el documento aprobado provisionalmente el 25 de septiembre de 2007 (diligenciado).

2.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas; contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 23 apartados 2 y 4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre. En Málaga, a 11 de febrero de 2009. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez.

Málaga, 4 de marzo de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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