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Notificación de la Resolución de fecha 27.11.2008, de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, dictada en los expedientes de protección núm. DPSE-352-1997-114.1 y 352-2003-971-1, sobre protección de menores, por la que se acuerda desamparo de los menores conocidos a efectos identificativos como D.B.H. y Y.B.H.
Exptes.: 352/1997/114-1, 352/2003/971-1.
Nombre y apellidos: Don José M. Bernal González.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados. Para conocimiento del contenido integro del acuerdo dictado podrán los interesados comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3.
El Delegado Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1 del Decreto 42/2002 de 12 de febrero, del Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002) ha acordado resolver el procedimiento de desamparo y acogimiento permanente, el expediente de protección de los menores 352/1997/0114-1 y 352/2003/0971-1 con respecto a los menores D.B.H. y Y.B.H., instructor del procedimiento a la Jefa del Servicio de Protección de Menores de esta Delegación, lo que se notifica a los efectos legales oportunos, haciéndose saber que de conformidad con lo establecido en el art. 24 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, disponen de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, para formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 789.
Sevilla, 2 de marzo de 2009.- El Delegado (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.
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